Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TIRA, LAURA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A)
Fecha | 27 Abril 2018 |
Número de expediente | CFP 005796/2016/TO01 |
Número de registro | 204846186 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe CFP 5796/2016/TO1 (GF)
SENTENCIA N° 39/18.
Santa Fe, 26 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados “TIRA, L. s/ infracción ley 23.737 (art. 5° inc. c)” Nº CFP 5796/2016/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra L.T., DNI N°
36.011.232, argentina, mayor de edad, casada, con instrucción primaria completa, de ocupación trabajadora sexual, nacida el 26 de febrero de 1982 en la ciudad de Santa Fe, hija de A.O.T. (f) y E.A.Q. (f), domiciliada en calle Dr. Zavalla N° 8248 de esta ciudad; en los que intervienen el fiscal general Dr. M.S.F. y el defensor particular Dr. R.S.; de los que, RESULTA:
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 6 de mayo de 2016, en virtud de la denuncia recibida en la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a la existencia de un video en Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30496379#204846186#20180426101021437 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe CFP 5796/2016/TO1 (GF)
el sitio web “reddit”, en el que una mujer le hacía fumar un cigarrillo –supuestamente de marihuana- a una niña menor de edad.
Efectuadas diversas medidas investigativas, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 -mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2016- se declaró incompetente en virtud de haberse determinado la identidad de la mujer y su residencia en la ciudad de Santa Fe.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, se corrió vista a la Fiscalía Federal en los términos del art. 180 del CPPN.
Las tareas de inteligencia realizadas por personal de Gendarmería Nacional permitieron corroborar el domicilio de la persona investigada, por lo que –a solicitud del fiscal actuante- se ordenó el allanamiento de la finca de calle D.Z.N.° 8248 de esta ciudad.
El procedimiento se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2016, secuestrándose dos (2) envoltorios de nailon con marihuana, dos (2) teléfonos celulares y un (1) arma de fuego; resultando detenida L.T..
Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30496379#204846186#20180426101021437 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe CFP 5796/2016/TO1 (GF)
La autoridad policial confeccionó el acta correspondiente (fs. 107/110), así como el sumario prevencional (fs. 111/129), elevándose posteriormente al Juzgado Federal actuante (fs. 131/131 vta.).
En sede judicial se recibió declaración indagatoria de la detenida (fs. 135/137 vta.), agregándose también informe socio ambiental (fs.
153/162 vta.) e informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 169/171).
El 13 de diciembre de 2016 se dictó el procesamiento de Tira como presunta autora del delito de aplicación de estupefacientes a título gratuito en perjuicio de una menor de edad (arts. 5 inc. c y 11 inc. a de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva su detención.
A continuación se incorporó informe del exámen médico realizado a la imputada por la perito del Poder Judicial de la Nación (fs. 194/194 vta.) e informe técnico N° 16/17 del laboratorio químico de la Dirección de Narcocriminalidad de la prov. de Santa Fe (fs. 230/234 vta.).
El 16 de mayo de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el auto de Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30496379#204846186#20180426101021437 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe CFP 5796/2016/TO1 (GF)
procesamiento (fs. 292/296), y posteriormente el fiscal federal formuló requerimiento de elevación a juicio por el mismo delito por el que fuera procesada, en concurso real con el de tenencia simple de estupefacientes (art.
14 1° párrafo de la ley 23.737).
No habiéndo existido oposición o impugnación alguna, mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2017 se ordenó la elevación a juicio.
Radicada la causa en este tribunal y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes a juicio y se realizó
el exámen mental obligatorio previsto por el art. 78 del C. Penal.
Proveídas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal y el defensor público coadyuvante, se agregó informe socio ambiental y familiar (fs. 396/398) y se reservó en Secretaría el informe del Servicio de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Municipalidad de Santa Fe (fs. 411).
En ese estado el fiscal general solicitó se imprima a la causa el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN, acompañando el Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30496379#204846186#20180426101021437 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe CFP 5796/2016/TO1 (GF)
acta acuerdo en la que consta la conformidad de la encausada y de su defensor (fs. 415/416 vta.).
El 18 de abril del corriente año se llevó a cabo la audiencia de conocimiento de visu, en la que el tribunal en pleno resolvió aceptar el trámite de juicio abreviado. En la misma el defensor público coadyuvante solicitó se conceda a Tira la excarcelación de acuerdo a lo previsto por el art. 317 inc. 5 del CPPN, prestando conformidad el fiscal general; a lo que se hizo lugar mediante resolución N° 126/18 de fecha 20 de abril.
En virtud de ello, la causa se encuentra en condiciones de ser definitivamente resuelta; y, CONSIDERANDO:
a) Se encuentra probado que con anterioridad al mes de mayo...
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