Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 022697/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 22697/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de abril de 2018. REGISTRO 31 / 2018 Y VISTA:

La causa n° 5135, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a S.E.A., de nacionalidad argentina; nacido con fecha 27 de octubre de 1992 en Capital Federal; con DNI n° 35.949.542; desocupado; con domicilio en manzana 25 bis, casa 7, Barrio YPF (Villa 31) de Capital Federal, Prio Pol AGE 206.174, por el delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas en concurso real con amenazas coactivas (arts. 45, 54, 55, 89 en función de los arts.

92 y 80 inc. 1° y 11° y 149 bis del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

    Por lo demás, tampoco podría apartarme de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29625707#204717364#20180427133440205 los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  2. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado A. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la señora Defensora Oficial doctora M.P. ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios.

    Asimismo, ofreció que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados...

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