Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Abril de 2018, expediente CCC 049920/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49920/2012/TO1 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 49.920/12 (registro interno N° 4496) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada (hecho 1), en concurso real con hurto en grado de tentativa (hecho 2), se sigue a G.A.P. -argentino, nacido el 11 de noviembre de 1992 en esta ciudad, hijo de R. y de S.A. miranda, titular del D.N.

  1. 37.113.568, con Prontuario Policial C.

  2. N° 15.443.313 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3481476, con ultimo domicilio en Casa 377, tira 24, B.Z. de esta ciudad-.

    Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. T.G.T..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio obrante a fs.

      449/54vta., el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que, a continuación, textualmente, se transcribe:

      Se imputa en autos a G.A.P.:

      El hecho ocurrido a las 18:10 horas del día 19 de diciembre de 2012 Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24101618#203935334#20180426111646566 en el interior del mini mercado “Carrefour Express” sito en la calle La Rioja 2040 de esta ciudad, ocasión en la que se apoderara ilegítimamente, mediante el empleo de lo que habría sido un arma de fuego junto con otro individuo cuya identidad no ha podido conocerse hasta la fecha, de dinero en efectivo por la cantidad aproximada de ochocientos pesos, una gaseosa “Sprite” de 2,5 litros, un rozo de 300 gramos de mortadela P.” y un trozo de 399 gramos de queso marca “Holando”.

      En las circunstancias señaladas, el procesado y otro individuo ingresaron al local mencionado y, mediante la exhibición de un arma de fuego, exigieron a las cajeras del mercado, N.A. y M.Y., la entrega de la recaudación de las cajas. Éstas, por temor a ser lesionadas, les entregaron el dinero, para seguidamente huir del lugar en poder el mismo y de una bolsa que contenía los productos indicados mas arriba.

      Una de las cajeras salio del establecimiento y dio aviso de lo ocurrido a personal de la Prefectura Naval que se encontraba en las inmediaciones, emprendiendo este la búsqueda de los individuos a quienes reconocieron, en vista de sus características aportadas por aquellas, en la intersección de Urquiza y R.. En este lugar les fue impartida la voz de aIto al procesado y a su consorte, más comenzaron a ser perseguidos por el personal de la Prefectura hasta que ingresaron al Parque de los Patricios, lugar donde P. comenzó a descartarse de los elementos que llevaba consigo y fue detenido. En este mismo lugar también fueron secuestrados el dinero y los objetos que arrojara al suelo el prevenido.

      Se atribuye a G.A.P. y a D.V.I. el episodio ocurrido alrededor de las 15:00 horas Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24101618#203935334#20180426111646566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49920/2012/TO1 del día 22 de noviembre de 2012, a bordo de la unidad 1762 de la línea de colectivos 88 y mientras éste realizaba su recorrido por el barrio de Once, ocasión en la que ambos intentaran apoderarse de un aparato de telefonía celular B., modelo 8520, de color rosa, a la propietaria del mismo, S.E.B.V., sustrayéndolo del interior de su cartera y guardándolo en la caja de zapatillas que la procesada llevaba consigo

      .

      Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, por el cual deberá responder P. en calidad de coautor y hurto en grado de tentativa, también en calidad de coautor, en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 162 y 16, inc. 2°, último párrafo del Código Penal de la Nación).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 622, que, en orden a los delitos mencionados, se condene G.A.P., a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

      Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó

      expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 622 de estos obrados.

      Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24101618#203935334#20180426111646566 3°) Que atento a dicha presentación, se celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de G.A.P. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 624).

    3. ) Que el estudio de los elementos de convicción colectados durante la etapa instructora demuestran acabadamente, que el 19 de diciembre de 2012...

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