Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 023784/2018/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23784/2018/TO1 Reg. int. n° 5689 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia y resolver sobre el pedido de excarcelación en la causa n° 23.784/2018 (registro interno n°
5.689) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el secretario Dr.
A.F.A.L., seguida por el delito de robo simple a A.R.E., argentino, nacido el 25 de diciembre de 1995 en F.V., pcia. de Buenos Aires, hijo de C.E.E. y de R. ricardo R., identificado en Policía Federal Argentina mediante legajo serie R.H. 282.083 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.152.152, con domicilio real en Casuarinas 633, Barrio Luján, F.V., pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido el C.P.F.C.A.B.A. del Servicio penitenciario Federal.
Intervienen en el juicio el A.F.D.J.R. de la Fiscalía Oral Criminal n° 3 y el Defensor Público integrante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 13, Dr. J.C.R..
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y, por otro lado, cumpliéndose el requisito temporal previsto por el art. 317, inc. 5° del código de Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31737528#204653770#20180427133719504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23784/2018/TO1 Reg. int. n° 5689 forma en función del art. 13 del Código Penal, el Tribunal RESUELVE:
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) CONDENAR a A.R.E., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de robo simple, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y costas (arts. 29, inc. 3°, 42, 45 y 164 del Código Penal).
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) UNIFICAR la pena impuesta por punto dispositivo precedente con la pena también única de dos años y seis meses de prisión y costas, fijada el 9 de agosto de 2017, mediante sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, Secretaría n° 131, en causa n° 46.809/2017 y en definitiva CONDENAR a A.R.E. a cumplir la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, debiéndose regir las costas por las respectivas sentencias (art. 58...
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