Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 064587/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2018, siendo las 15:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, y la Dra. Ángeles M., como Secretaria, dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el dieciocho de abril del corriente año, en la presente causa nro. 64587/2014 (R.

  1. nro.

    4759) que tramita ante este Tribunal, respecto de P.L.B.G. en orden al delito de homicidio culposo agravado por ser producto de la conducción de un automotor, en calidad de autor (arts. 45 y 84 del C.P.).

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 317/320, se le atribuyó a P.L.B.G. haber ocasionado la muerte de V.N.C., como consecuencia de la realización de una maniobra imprudente en la conducción del interno 141, dominio JXN-012, de la línea de transporte de pasajeros nro. 151, el día 22 de octubre de 2014, alrededor de las 22.30 horas, en la intersección de las calles A. y C. de esta ciudad.

    En aquella oportunidad la víctima transitaba a bordo de una motocicleta marca Z., modelo ZB 110, Dominio 211 KNO, por Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27687658#204458510#20180423114825066 la calle A., y al atravesar la Avenida Cramer, fue embestida por el colectivo que conducía el acusado.

    Tras el impacto, C. perdió el control de la motocicleta y colisionó contra la parte trasera de un rodado de alquiler marca Renault Logan, dominio MUV-511, que se encontraba estacionado metros delante de dicha intersección, sobre la mano izquierda de la calle A., lugar donde la mujer quedó tendida sobre el asfalto con graves lesiones que a la postre la causaron la muerte.

    Así entonces, B.G. al colisionar con la motocicleta habría violado el deber objetivo de cuidado previsto en la ley de tránsito nro. 24449, que le imponía mantener un dominio total del vehículo que manejaba, además de no haber reducido la velocidad al enfrentarse al cruce de la calle A..

    El Sr. Fiscal “Ad Hoc” de Instrucción interviniente, Dr.

    R.A.H., calificó la conducta como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por ser producto de la conducción de un automotor, en calidad de autor (arts. 45 y 84 del Código Penal).

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, P.L.B.G. dijo que iba a declarar, todo lo cual surge del DVD agregado a la causa.

    En este sentido, concretamente señaló que el día en que ocurrió el hecho venía manejando el colectivo a su cargo, salió hacia Constitución, agarró la calle P., dobló por C. y el hecho sucedió

    en la intersección de A. y C..

    Dijo que dobló por C., que es una calle empedrada y hay autos estacionados en las dos manos. Señaló que eso le impedía ir fuerte porque además hay un Hospital, y que frenó en Arias y miró

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27687658#204458510#20180423114825066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2014/TO1 hacia la izquierda por más de que tenía derecho de paso. Indicó que por allí baja la línea 19, que no vio a nadie, y cuando iba cruzando más de la mitad de la calle, apareció la víctima por delante del colectivo, que tiene un punto ciego que es el parante.

    Expresó que de repente vio la moto adelante suyo, frenó, y al hacerlo rozó el lado izquierdo. A su vez, cuando frenó, el colectivo hizo una amortiguación y con eso le pegó a la mujer que tenía el casco en el brazo, y la moto siguió la trayectoria perdiendo el equilibrio, chocó con un auto que estaba sobre A., y la víctima cayó y pegó su cabeza justo contra el cordón.

    Manifestó que frenó y miró a la víctima que...

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