Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 014742/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14742/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por la imputada M.S.Y. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 40.241.981, nacida el 5 de agosto de 1996 en Capital Federal, de estado civil soltera, empleada, hija de R.Y. y de L.Z., domiciliada en la calle L. 421, piso 5°, D.. “A”, de esta Ciudad), junto con su letrada defensora, Dra. A.G..

Y CONSIDERANDO:

1) Que el pasado 13 de abril se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de Y. ratificó la presentación obrante a fs. 218. Asimismo, hizo saber que su asistido se encuentra dispuesto a ofrecer una reparación económica de $ 4.500 pesos, a pagar en tres cuotas consecutivas de $1.500 por el presunto daño causado.

2) A su turno, la Sra. A.F. sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 190/5, sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes condenatorios de la imputada, hace presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”.

Asimismo, consideró razonable el ofrecimiento económico efectuado por la imputada Yanani, aceptados por el presunto damnificado.

Por último, solicitó que se le imponga la prohibición de acercamiento de 300 metros del damnificado, así como también prohibición de todo contacto por cualquier vía, que fije domicilio.

Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29885244#204494240#20180427105239805 En definitiva, prestó consentimiento para la concesión del instituto por el plazo de un año, con las obligaciones del art. 27 bis, inc. 1° del Código Penal de la Nación, solicitando se la exima de la realización de tareas comunitarias.

3) Puesto a resolver, adelanto que en consideración a lo decidido por nuestro máximo Tribunal en los fallos “A., A.E. s/

infracción al art. 13, párrafo de la ley 23.737 (A.2186.XLI, rto. 23/4/2008) y “Norverto, J.B. s/ infracción al art. 302 del Código Penal (N.326.XLI, rto 23/2008), y el dictamen favorable del...

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