Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 057018/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57018/2017/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 19 DE ABRIL DE 2018 POR EL SEÑOR JUEZ DIEGO LEIF GUARDIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN LA CAUSA N°

57018/2017, SEGUIDA A E.M.R. Y A J.A.S.R., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORES (ARTS. 42, 45 Y 164 DEL CODIGO PENAL)

Y VISTA:

La presente causa en la que interviniera el Dr. D.L.G. en procedimiento unipersonal con la asistencia del Sr. Secretario Dr. Marcelo F. B.

Touris, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada respecto de E.M.R., sin apodos, de 30 años de edad, DNI 33.455.735, argentino, nacido el 10 de enero de 1988 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de D.M.R. y M.J.C., domiciliado en calle O.C. e Iguazú, manzana 53E, casa 5, Barracas, de esta ciudad, y de J.A.S.R., sin apodos, 20 años de edad, Cédula de Identidad paraguaya 5.422.622, nacido el 30 de enero de 1998 en Asunción, Paraguay, soltero, hijo de D.S. y M.R.R., domiciliado en calle Iguazú 1826 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el señor defensor público coadyuvante, Dr. J.I. y el señor fiscal general, D.A.G. de la Fuente.

Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 126/8 les imputa a los acusados R. y S.R. el “ocurrido el 23 de septiembre del corriente año [2017], alrededor de las 21.10 horas, en la intersección de las calles Isabel La Católica y M.G., de esta ciudad, oportunidad en la cual intentaron apoderarse ilegítimamente de bienes pertenecientes a R.I.R..

    Para ello se aproximaron a la damnificada por detrás y le arrebataron de sus manos el teléfono celular marca SONY Xperia M5, con funda rosa, la cual contenía una tarjeta de crédito MasterCard del Banco Ciudad, su Documento Nacional de Identidad, un carnet del Club Atlético Boca Juniors, una tarjeta SUBE y un carnet de la obra social OBSBA, todos a su nombre.

    Con el botín en su poder, los asaltantes huyeron a bordo de una moto marca Yamaha YBR 125, sin dominio colocado, color azul, por M.G. en dirección a la Avenida Montes de Oca.

    La víctima los siguió a pie, al tiempo que gritaba “me robaron”, lo que motivó que los autores del suceso, al voltear para mirarla, pierdan el equilibrio de la moto y caigan al suelo.

    Rápidamente se levantaron y siguieron su fuga corriendo, dejando en el lugar algunas de las pertenencias que pretendían sustraer.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57018/2017/TO1 Acto seguido, ocasionales transeúntes, al advertir lo que ocurría, redujeron a S.R. hasta el arribo de personal policial, quien materializó la detención y secuestró la motocicleta y los elementos descriptos anteriormente, a excepción de la tarjeta SUBE y el carnet de la obra social OBSBA.

    Finalmente, y con la descripción que la damnificada le dio a los oficiales respecto del otro sujeto, personal policial logró la detención de E.M.R. en la intersección de Ituzaingó

    y Paracas de esta ciudad, lugar donde la damnificada lo reconoció como uno de los autores del hecho.”

    1. La acusación en la discusión final.

    Luego de la prueba del debate, el Sr. Fiscal General peticionó, en síntesis, que se condene a R. y a S.R. a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo tentado en calidad de coautores, invocando los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal.

    Asimismo solicitó que se declare reincidente a E.M.R., se decomise la motocicleta Yamaha YBR 125 utilizada y que se le aplique a Sostoa Robles la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, con comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    En esa dirección realizó un relato pormenorizado de los hechos y manifestó que la prueba de cargo con está conformada por prueba testimonial directa, testimonial indirecta, instrumental, pericial Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 y documental. Señaló que la declaración de R.I.G. da cuenta de las alternativas del suceso y al mismo tiempo reconoció a los autores.

    Señaló que hay un carnet de la obra social que no se recuperó y que en ningún momento perdió de vista a los autores del hecho. Agregó que hubo una participación de distintos oficiales de la Policía, que R. fue la jefa de servicio que se acerca al lugar donde ocurrió

    el hecho y dio la orden a E. de que saliera a buscar al otro imputado. Por su parte, M. estaba de consigna y vio que había gente que se encontraba alborotada y O., quien también se encontraba de consigna y estaba muy cerca de allí, fue a ayudarlo, siendo que da cuenta de la presencia de la damnificada, quien le relata todo lo sucedido. Por ello, R. le dio indicaciones a E., quien se dirigió a recorrer la zona con las características de la otra persona y dio alcance a R., quien se había sacado la campera. Añadió que también se cuenta con los testimonios de los testigos de las distintas actas. Refirió que la madre de R.G. declaró

    que su hija la había llamado para decirle lo sucedido y que estaba yendo a la Comisaría. Sostuvo que la trama ha sido corroborada, tanto en su producción como en la participación por ambos, con la salvedad sobre cómo fue que cayó la moto. Adujo que el estado de certeza es el que resulta de la prueba, lo que sumado a lo que surgió del debate permiten llevar adelante la acusación. En cuanto a la calificación jurídica, encuadró el hecho en la hipótesis del art. 164 del Código Penal, esto es, robo simple en grado de Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57018/2017/TO1 tentativa, en calidad de coautores. El hecho se caracterizó por la violencia ejercida al arrebatarle el celular, pero no logró consumarse, pese a que hay dos objetos que no lograron recuperarse, que son la tarjeta SUBE y la credencial de la obra social, ello debido a que los encartados no fueron perdidos de vista, no pudiendo de esa manera disponer de los bienes, por lo cual se dio el desapoderamiento, pero el apoderamiento estuvo ausente. Precisó que por otro lado, hubo una división de roles, en la cual ambos comprendieron la criminalidad del acto, tuvieron la posibilidad de saber que lo que hacían era un acto ilícito y les era esperable otra conducta. En cuanto a la graduación de la pena, por los objetivos presupuestos consideró como un agravante la utilización del motovehículo, debido a que aumentó la capacidad de daño y disminuyó la capacidad de defensa.

    Asimismo, estimó que la ejecución del hecho por dos personas, debía tenerse en cuenta como un agravante.

    Así también, en el aspecto subjetivo debían considerarse los antecedentes de condena de efectivo cumplimento, siendo que en el caso de R. tiene un antecedente que está certificado, que habla de que estuvo detenido desde el 20 de junio de 2007, por el término de dos años, tres meses y veinticuatro días, pena que venció en el año 2013. Así también, se encuentra involucrado en la reincidencia. Por su parte, S.R. también fue condenado a una pena de efectivo cumplimiento, de tres años de prisión, multa de cien pesos y costas, convirtiéndose su excarcelación en libertad condicional, siendo que la Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 conversión tuvo lugar con posterioridad al hecho que nos ocupa. Señaló que había que valorar el reconocimiento que hicieran del hecho como así también que tienen hábito laboral. Esgrimió también que el hecho ha sido cometido, que los límites legales impiden que se les imponga una condena en suspenso, motivo por el cual iba a solicitar se les impusiera una pena de efectivo cumplimiento, por haber ya una primera condena, requiriendo que se los condene en calidad de coautores del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento para R. a quien además se debe declarar reincidente y proceder al decomiso del moto vehículo, y a S.R., a la pena de ocho meses de prisión y a una pena única de tres años y cuatro meses de prisión, la cual debía ser comunicada a M. y al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con los arts. 23, 29 inc. 3, 45, 50 y 164 del Código Penal.

  2. La defensa.

    1. La defensa material.

      E.M.R. declaró en la audiencia de juicio que se encontraba arrepentido de haber cometido el hecho imputado. Pidió disculpas a la damnificada y explicó que necesitaba dinero. Dijo que los hechos sucedieron como se describen en el requerimiento de elevación a juicio, aclarando que se cayeron de la moto porque los chocaron desde atrás y que a su compañero lo golpearon. Dijo que no vio el Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30647175#204610164#20180424121340530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57018/2017/TO1 celular sustraído porque estaba manejando la moto que era de su propiedad.

      Al cierre del juicio señaló que necesita que se le dé una mano, volvió a pedir perdón y dijo que está haciendo sufrir a su familia.

      Por su parte J.A.S.R...

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