Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2018, expediente CCC 069165/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69165/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2018 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 69.165/2017, que se le sigue por el delito de robo simple reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí a C.J.R.I., titular del DNI 94.799.203, peruano, nacido el 19 de junio de 1987 en Lima, Perú, soltero, hijo de C.A.R. y de M.S.I., prontuario policial RH 306.147, prontuario de reincidencia o3247038 y con domicilio constituido en Av. R.S.P. 1190, piso 9°, junto con el Defensor Oficial Dr. J.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 8, quien interviene en el proceso junto con el Sr.

Fiscal General, D.A.G. de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 157/160 se le imputan a C.J.R.I. los siguientes hechos:

Hecho I:

(…) el día 16 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 16:50 horas, desapoderó a D.L.P. de su teléfono celular marca Samsung, modelo S6, color negro, abonado nro.

15 4972-4522 de la empresa MoviStar, que llevaba en el bolsillo derechos de su guardapolvo, en ocasión en que la nombrada egresaba del Hospital Garrahan, Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31136003#204654698#20180425155127943 sito en la Av. Combate de los Pozos 1881 antes de la Av. Brasil, de esta ciudad En las circunstancias de tiempo y lugar antedichas, la víctima fue abordada por el imputado, quien se encontraba conduciendo el motovehículo marca Honda, modelo Titán, color negro, dominio 485-

HUE, para lo cual subió a la vereda y desapoderó a la damnificada mediante un tirón del teléfono celular aludido.

Seguidamente, el agresor se dio a la fuga por la Av. Brasil en dirección a la Av. J., ambas de este medio, perdiéndolo de vista la damnificada Finalmente, P. manifestó que personal de la Seccional 10ª de la Policía de la Ciudad, la contactó a los fines de notificarle que el teléfono celular que le fuera sustraído había sido secuestrado en poder del encartado, el día 16 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 17:15 horas, próximo a la intersección de las calles C.B. y México, de esta M., quien había sido detenido a instancias de una ocasional transeúnte que diera cuenta de su ilícito accionar

.

Hecho II “(…) el día 16 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 17:00 horas, desapoderó a M.A.A. de su teléfono celular marca Huawei, modelo P8 Lite, el cual tenía en sus manos en virtud de que se encontraba escribiendo un mensaje de texto, en ocasión en que se encontraba caminando en las inmediaciones de la calle Potosí

4200, de esta ciudad.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31136003#204654698#20180425155127943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69165/2017/TO1 En efecto, el imputado abordó a la víctima mientras conducía su motovehículo, y mediante un tirón le sustrajo el teléfono celular descripto precedentemente, para luego darse a la fuga.

En ese sentido, A. aportó fotocopias de la documentación original de la factura de compra del teléfono involucrado, así como también, del certificado de garantía del mismo, el cual se condice con el teléfono celular que fuera secuestrado en poder de C.J.R.I. en el marco del suceso descripto en el último párrafo del hecho I.”

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a C.J.R.I., brindó su versión de los hechos conforme se desprende de fs. 45/46.

Asimismo, a fs. 148, estuvo a lo manifestado oportunamente.

Ya en esta sede, y asistido por el Defensor, Dr. J.I., suscribió el acta de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos (fs. 201).

Tercero

Que a fs. 201 de la presente causa, obra agregado el acta al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31136003#204654698#20180425155127943 General encontró a C.J.R.I., autor penalmente responsable de los delitos de robo simple reiterado en dos oportunidades, (artículos 29 inc. 3, 45, 55 y 164 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, a fs. 205 se tomó conocimiento del encartado en las audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art.

431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoría de los mismos por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Declaraciones testimoniales de C.H.N. (fs. 1), P.S.L. (fs.

3), L.L.O. (fs. 20), D.L.P. (fs. 59) y M.A.A. (fs.

135/138); 2) Declaraciones de los testigos de actas J.R.N. (fs. 5), G.A.N. (fs. 6), P.G.M. (fs. 13)

y S.A.B. (fs. 14); 3) Actas de detención y notificación de derechos (fs. 4 y 10); 4) Acta de secuestro (fs. 9); 5) Nota de la Empresa Personal (fs.

122/123); 6) Acta de constatación de faltas (fs. 8); Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31136003#204654698#20180425155127943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69165/2017/TO1 7) Fotocopias de documentación de la moto (fs. 17); 8) Informe social de fs. 10/12 del legajo de personalidad; 9) Informe médico legal de fs. 16; 10) Informe técnico de la moto de fs. 52; 11) Informe relativo a los teléfonos celulares de fs. 55; 12) Informe técnico de la División Análisis de Tecnología Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 114/115.

13) Fotografías del imputado (fs. 35/36), de los teléfonos celulares (fs. 41/42, 61 y 66/67) y de la...

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