Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 25 de Abril de 2018, expediente CFP 002111/2010/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2111/2010/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2556 (Expte. n° CFP 2111/2010) caratulada “BOUDOU, A. y otros s/delito de acción pública”, respecto de la competencia de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pasado 06 de marzo, este Tribunal resolvió declarar la incompetencia en las presentes actuaciones y remitirlas por conexidad subjetiva al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8, para su acumulación con la causa n° 103 (Expte. n° 12390/2009) de su registro.-

    En dicha oportunidad, se consideró que se daban entre ambas causas las previsiones de los arts. 41 inciso 3° y 42 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de la identidad subjetiva de una de las personas imputadas –A.B.-, y debiendo intervenir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 por ser competente para juzgar el delito primeramente cometido (conf.

    Fs. 1602/1605).-

    A su vez, se señaló que A.B. también se encontraba imputado en el marco de la causa n° 2504 (Expte. n° 1302/2012) caratulada “BOUDOU, A. y otros s/ cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública” del registro de este Tribunal, sin perjuicio de lo cual, resaltamos que la situación resultaba ser diferente puesto que en dichos actuados desde el día 3/10/17 –apenas unos días después de que ingresara la presente causa- nos Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30506435#204630288#20180426103956974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2111/2010/TO1 encontramos sustanciando el juicio oral y público, por lo que debía descartarse la acumulación por conexidad con dichas actuaciones, en los términos del art. 46 del C.P.P.N.-

  2. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, mediante resolución de fecha 19 de abril de 2018, no aceptó la competencia atribuida por entender que no se había verificado circunstancia o elemento nuevo alguno que –a esta altura- justifique la declinatoria de competencia dictada a fs. 1602/1605 y, por ende, que no existía óbice para la acumulación de juicios una vez que el presente proceso alcance el estadio procesal equivalente al proceso conexo n° 2504.-

    A su vez, señalaron que “…no se encuentra en duda la conexidad subjetiva entre ambos procesos (nros. 103 y 121)…”, esto es entre este Expte. CFP 2111/2010/TO1 y el otro Expte. CFP 12390/2009/TO1, pero que existía una conexidad preexistente de la presente con la causa nro. 2504 de este Tribunal (CFP 1302/2012/TO1), sumado a la circunstancia de la misma escala penal y no habiéndose verificado la existencia de alguna circunstancia o elemento nuevo que deba ser ponderado a fin de modificar la competencia...

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