Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 17 de Abril de 2018, expediente FCB 071006961/2010/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006961/2010 La Rioja, 17 de abril de 2018.-

VISTOS: En el juicio oral y público, los autos Expte. N° 71006961/2010, caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

PISETTA, P.E. Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: BANCO NACION ARGENTINA, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, se reúnen los integrantes del Tribunal, D.. José

Camilo Quiroga Uriburu, J.C.R. y A.R.G., actuando como Presidente el primero de los nombrados, y en presencia de la Señora Secretaria de Cámara Dra. A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a la imputada R.M.C., DNI N° 23.352.521, quien en audiencia de debate manifestó: “…que su edad es 44 años, terminó el secundario e ingresó al Banco desde el 93´, con domicilio en Ingeniero P.B. 484, estado civil divorciada, que tiene 3 hijos, que viven con ella, dos menores y un mayor hace dos años, vive con su papá y que su mamá falleció el primero de octubre, con instrucción secundaria Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 1 #29007036#203541841#20180417115236342 completa, no tiene apodo, que no tiene antecedentes…”; informándose en dicha oportunidad por Secretaría que: conforme el informe obrante a fs. 442, solo registra el procesamiento en los presentes autos, no registra antecedentes computables; interviniendo como Defensor el Señor Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.N.C., en representación de la imputada Rubano; y actuando como F. General, el Dr. M.H.S. y como Querellante Particular y Actor Civil, el Dr. J.M.R.A., en representación del Banco Nación, sucursal La Rioja.- En virtud de la Suspensión del Proceso, articulado por la defensa técnica de la imputada P.P.E., se dispuso apartar a la misma de la causa y suspender el proceso en su contra, en fecha 19-03-18, en los términos de lo prescripto por el art. 77 del C.P.P.N.

(Incapacidad Sobreviniente), y luego del contacto de visu que tuvo el Tribunal con la imputada, todo conforme de constancias de acta de debate de fs. 1068/1071. De acuerdo a Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29007036#203541841#20180417115236342 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006961/2010 la Requisitoria Fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 572/584 y vta., se atribuye a R.M.C., la comisión de los siguientes hechos: “…

II- LOS HECHOS: Que el hecho que desencadena la presente investigación penal y motivo el requerimiento fiscal de fs. 124/126 -y que en adelante se denominará

hecho primero- se origina el día 23 de abril del año 2010, cuando personal de la Delegación La Rioja de Policía Federal Argentina es convocado, aproximadamente a las trece horas y diez minutos por la Gerencia del Banco Nación Sucursal La Rioja, atento haberse producido en el lugar (banco) un ilícito con un cheque adulterado; dando inicio al sumario judicial N° 39/2010. Constituido personal policial en la sucursal del banco y entrevistando a la contadora S.C.P., Gerente de la sucursal, esta hace saber que se solicito las fuerza policiales en razón que en ese mismo día, a la once horas y quince minutos, aproximadamente, tomó

conocimiento por dichos de la contadora R.I.A., jefe interina de plataforma operativa, que había detectado que la cuenta corriente numero 32510331/16, de titularidad de OSECAC, presentaba un saldo negativo en su cuenta, a raíz de lo cual se comunico en forma telefónica con los titulares de la cuenta, en la persona del Sr. M.B., el que le expresa que no podía ser en razón de que tenía un Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 3 #29007036#203541841#20180417115236342 cheque por un monto de $ 80.000 depositado en la cuenta. Ante ello, procede de inmediato a verificar los movimientos de la cuenta, haciéndose presente en ese momento uno de los empleados de Osecac, de apellido J., al que le informa que constató en su cuenta el pago de un cheque por un monto de $

41.135,36 el que le dice que no podía. Momentos después se hace presente el empleado J. y le dice que no habían emitido un cheque de ese importe, verificando por sistema quien había abonado el cheque, constata que fue pagado por la cajera CECILIA RUBANO, por lo que se acerca a la caja y le solicita el cheque, verificando que el cheque en cuestión que había sido pagado se encontraba con su monto en números adulterado, dado que el mismo aparentaba tener un monto original de $ 1.135,36 el que se verifica en letras, en tanto delante de este monto se observa un numero "4" CUATRO, también con lapicera negra de otro trazo, careciendo de verificación del jefe superior, lo cual se requiere para el pago de los montos superiores a $ 4.500, de esta situación se anoticia al Sr. J., el que le informa al firmante de la cuenta con el cual establece comunicación telefónica, informándole los datos de la persona que había cobrado el cheque. Que a los quince minutos se recepciona llamado telefónico del Sr. B. el que le informa que se había comunicado con la persona que había cobrado el cheque y se dirigía al banco. Momentos después Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29007036#203541841#20180417115236342 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006961/2010 arriban al banco dos personas las que le refieren en forma espontánea que se hacían presente para aclarar un problema con el cheque que había cobrado, y al tomar conocimiento de la irregularidad del pago estos le refieren en forma espontánea que solo había cobrado el monto original del cheque, de $ 1.135,36, en concepto de sus honorarios por servicio prestado por su profesión (quinesiólogo), pese a ello la cajera los sindica como la persona que se hizo presente y cobró el cheque por el monto adulterado de $ 41.135,36. Que Gerente procede a hacer entrega del cheque debitado numero 60087019, serie N°

correspondiente a la cuenta N° 32510331/16, de titularidad de OSECAC firmado por MARIO RENE BRIZUELA, subdelegado OSECAC, DELEGACION La Rioja y el sr. E.H., encargado Delegación, firmado a la orden S.A.S., emitido con fecha 21 de abril de 2010, teniendo en su anverso gravado por impresora de punto de la caja al momento del pago "SUCURSAL 220, 23/04/2010 10:52:21, on lineo p: 0000000105, CAJERO : N 01139, Suc. Cta 2200 cta; 32510331/16, producto 10, Cheque Nro 0060087019 Cheque Normal $ 41.135M, con firma aclaración y documento de Sra. S.A.S. de D., DNI 26483602, tomándose copia del cheque y se introduce el mismo en un sobre".- Del testimonio de A.E.D. (fs. 163/164), el que resulta conteste con el de la testigo S.A.S. de D. (fs. 165/166), se acredita la concurrencia Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 5 #29007036#203541841#20180417115236342 de ambos a la Sucursal La Rioja del Banco de la Nación Argentina, el día 23 de abril de 2010, donde el primero -cónyuge de Suárez- la acompaña a cobra un cheque, en el que ambos afirman que el monto que debía cobrar S. era de $ 1.134, en conceptos de honorarios de OSECAC, y que esa fue la suma percibida por la Sra. D. de S.. Luego de ello son contactados por M.R.B. subdelegado OSECAC, DELEGACION La Rioja, para que se presentaran ante el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Rioja, porque había habido un problema con el pago del cheque. Siendo así, la Sra. D. de S., junto a su cónyuge, se presentan ante la entidad bancaria, y allí toman conocimiento de que la cajera R. los sindica como las personas que se hicieron presentes y cobraron el cheque por un monto adulterado de $ 41.135,36; tratándose del cheque debitado número 60087019, serie N° correspondiente a la cuenta N° 32510331/16, de titularidad de OSECAC firmado por M.R.B., subdelegado OSECAC, DELEGACION La Rioja y el Sr. E.H., encargado Delegación, firmado a la orden S.A.S., emitido con fecha 21 de abril de 2010, teniendo en su anverso gravado por impresora de punto de la caja al momento del pago "SUCURSAL 220, 23/04/2010 10:52:21, on lineo p: 0000000105, CAJERO : N 01139, Suc. Cta 2200 cta; 32510331/16, producto 10, Cheque Nro 0060087019 Cheque Normal $

41135M", con firma, aclaración y documento de la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29007036#203541841#20180417115236342 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71006961/2010 Sra. S.A.S. de D., DNI 26483602.- Señala la testigo S. de D., que le resultó llamativo la demora de la cajera R. en efectivizarle el cheque y que "...ella lo miraba mucho al cheque, entonces se fue como a sacar fotocopia y había otra persona ocupando la fotocopiadora, entonces la pierdo de vista a la cajera porque se va del lugar.

Me parecía raro porque nunca antes, de los tres cheques que cobré, nunca le habían sacado fotocopia al documento. Luego la cajera vuelve a la ventanilla, desde la parte de atrás, y pasa el cheque por la...

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