Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Abril de 2018, expediente CPE 000312/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 312/2013/TO1 Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2543 caratulada “CHOMER ALBERTO Y RIOS EDUARDO MANUEL S/ ART.

302 CP”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

  1. Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 488/497vta., obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputara a A.C. y E.M.R. ser coautores de la conducta prevista en el art.

    302, inc. 3ro. del CP, ello por el libramiento y puesta en circulación de los cheques de pago diferido nros 40300018, 40300024, 40300030 y 40300032, cuenta corriente n° 403-353788/4 del Banco Santander Rio, respecto de los cuales se diera contraorden de pago fuera de los casos que la ley lo autoriza.

  2. El 16 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conf. fs. 542/543) y el día 7 de septiembre de 2016 este Tribunal resolvió suspender el juicio seguido con relación a los imputados A.C. y E.M.R. por el término de un año, conforme lo previsto por el art. 76 bis y sgtes. del C.P. (conf. fs. 544/547vta.).

  3. Con fecha 19 de marzo de 2018 el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a los encartados (conf. fs. 584/585 y 610/611).

  4. De los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrantes a fs. 617/620 y 621/624 Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #28447201#204496796#20180424123549308 y de los informes de la División Información de Antecedentes obrantes a fs. 625/626 se desprende que los nombrados no registran antecedentes computables.

  5. Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.I.B. a fs. 628 dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo normado en los arts. 76 ter del CP y 361 del C.P.P.N., y consecuentemente sobreseer a A.C. y E.M.R..

  6. En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1° del C.P.P.N., y consecuentemente sobreseer a A.C. y E.M.R..

    Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, el Tribunal, RESUELVE:

  7. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a A.C. (DNI N° 14.315.337, argentino nacido el 9 de febrero de 1961 en San Juan, hijo de J. y de...

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