Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2018, expediente FSA 009633/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9633/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUSSI, I.R. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa los Dres. M.H.J.A. y F.S.D. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 9633/2017/TO1 caratulada: “CUSSI, I.R. sobre infracción ley 23.737” seguida a I.R.C. –de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 40.331.060, de 18 años de edad, nacido el 21 de mayo de 1999 en la ciudad de La Quiaca –provincia de Jujuy-, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de E.C., con último domicilio en calle S.M. Nº 591 del Barrio Santa Teresita de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, República Argentina- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quien se encuentra asistido por el Defensor Oficial, Dr. M.G.P..

    RESULTA:

    Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30678219#204797927#20180425163904723 La fiscal general pidió pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

    Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 13 de abril de 2018 (fs. 292).

    Y CONSIDERANDO:

    Primero La conducta atribuida.

    El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 186/190 refiere que “la presente causa se inició el día 20 de junio de 2017, aproximadamente a las 16:10 horas, cuando personal de la Brigada de Narcotráfico “La Quiaca” de la Policía de la Provincia de Jujuy, que se encontraba realizando un control de prevención en el lugar denominado Abra de Yupaite, Departamento de Cochinoca, a aproximadamente 40 Km. Al suroeste de la ciudad de Abra Pampa, detuvo la marcha de un vehículo de transporte público de pasajeros perteneciente a la Empresa “Barracas”, dominio DDT-525, para el control del mismo y sus pasajeros. Durante dicho procedimiento algunos efectivos policiales ascendieron al interior del colectivo mientras que otros revisaron el equipaje existente en su bodega. En cuanto al control documentológico de los pasajeros, se constató la existencia de una persona de sexo masculino, quien se identificó como I.R.C., que no poseía su documento de Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30678219#204797927#20180425163904723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY identidad. Por otra parte, y en presencia de testigos, se procedió a revisar el interior de la bodega del colectivo, detectando en la parte trasera, del lado izquierdo, la existencia de dos mochilas, una de color negro y otra negro con gris, que al realizárseles un palpado superficial, se detectó que contendrían paquetes rectangulares. Ante ello, se les preguntó a los pasajeros a quién pertenecían las mismas, sin que nadie reclamara por ellas. Posteriormente, y mientras se realizaban las actuaciones de rigor, el personal preventor se entrevistó con la persona de apellido CUSSI preguntándole dónde se dirigía, respondiendo que hacia Tusaquillas, y al solicitársele el boleto de pudo observar que registraba como destino, la localidad de Tres Pozos, Departamento de Cochinoca. En la oportunidad, el mencionado refirió que quería hablar con el oficial a cargo, para lo cual descendió del colectivo y en presencia de testigos, manifestó espontáneamente que “una persona de apodo A. le dijo en la ciudad de Abra Pampa, que tenía que cuidar las mochilas para que nadie las bajara en cualquier lugar y que en la ruta 52 tenía que hacer bajar las mochilas, para entregar a una persona que estaba esperando en un auto”. Posteriormente se trasladaron las mochilas, el sospechoso y los testigos a la sede de la dependencia, donde se realizó la apertura de las mochilas en cuestión, estableciéndose que contenían cada una 20 paquetes de formato rectangular tipo ladrillos recubiertos con cinta de embalar transparente conteniendo una sustancia que sometida a la prueba de orientación N. arrojó resultado positivo a la presencia de Cocaína, con un peso total de 42.132,31 gramos de conformidad al acta de pesaje de fs. 72 y vta., por lo que se procedió a la detención del inculpado (…)”.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30678219#204797927#20180425163904723 La prueba de autos consta en:

    1) Acta de procedimiento de fojas 3/6, de la que surge que el día 20 de junio de 2017 aproximadamente a horas 16.00, personal perteneciente a la Brigada de Narcotráfico “La Quiaca” que se encontraba realizando un control vehicular en la Ruta Provincial Nº 11 en el Departamento de Cochinoca procedió a realizar un control sobre un colectivo de la empresa “Barrancas”, dominio colocado DDT525, solicitando al chofer que abriera la puerta y bodega del vehículo.

    Al momento de solicitar la documentación de los pasajeros, se advirtió que uno de ellos no llevaba consigo Documento de Identidad, y que respondería al nombre de I.R.C.. Seguidamente, y en presencia de los testigos J.M.G. y E.F.V., se procedió a revisar la bodega del vehículo, hallando en la misma varias bolsas y bolsos de viaje con elementos personales de los pasajeros, y en la parte trasera dos mochilas, las que fueron palpadas superficialmente por el personal preventor, advirtiendo que la misma contenía paquetes de forma rectangular. Ante ello se procedió a preguntar a los pasajeros de quién eran las mochilas, manifestando todos que no pertenecían a nadie.

    Seguidamente, el personal interviniente le preguntó al ciudadano de apellido C. hacia dónde se dirigía, manifestando el mismo que iba a Tusaquillas, y al controlar el boleto de colectivo se observó que el destino que figuraba era la localidad de Tres Pozos del Departamento de Cochinoca. Acto seguido, C. manifestó en presencia de los Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30678219#204797927#20180425163904723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY testigos que una persona de apodo A. le dijo en la ciudad de Abra Pampa que tenía que cuidar las mochilas para que nadie las bajara en cualquier lugar y que en la Ruta 52 tenía que hacer bajar las mismas para entregarlas a una persona que estaría esperando en un auto.

    Ante ello, se permitió al testigo G. continuar manejando el colectivo –ya que era el chofer del mismo-, y se procedió a trasladar al encausado junto a los elementos secuestrados y al testigo V. a la sede policial, todo ello conforme las directivas impartidas por el Fiscal Federal en turno.

    En sede policial se solicitó la presencia de otro testigo, recayendo dicha responsabilidad en la persona de M.E.G.. A continuación, en presencia de los testigos y el encartado, se procedió a identificar las mochilas con las letras “A” y “B”, y a abrir las mismas.

    De ambas mochilas se extrajeron 20 paquetes de forma rectangular recubiertos con cinta adhesiva con sustancia en su interior. Realizado el pesaje sobre los 40 paquetes se determinó que los mismos arrojaron un peso total de 42,217 gramos. Acto seguido se realizaron pruebas de orientación primaria sobre la sustancia, arrojando resultado positivo a la presencia de cocaína.

    2) Acta de secuestro labrada en el lugar del hecho, donde se dejó

    constancia de todo lo sucedido y detallado en el acta de procedimiento –fs. 7/9-.

    3) Pruebas orientadoras de campo obrantes a fojas 12/15, las que resultaron positivas a la presencia de cocaína.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30678219#204797927#20180425163904723 4) Tomas fotográficas del colectivo, las mochilas halladas en la bodega, los paquetes contenidos en las mismas y su identificación –fs. 16/17-.

    5) Copia del Documento Nacional de Identidad del encartado C. –fs.

    25-.

    6) Planilla de secuestro obrante a fojas 39/40, donde se detallan los elementos incautados en el procedimiento.

    7) Acta de pesaje y extracción de muestras realizada en sede judicial de fojas 69/72, de la que surge que los 40 paquetes secuestrados alcanzaron un peso total de 42.132,31 gramos con envoltorio.

    8) Declaración testimonial vertida en sede judicial por el Sargento de la Brigada de Narcotráfico “La Quiaca”, R.A.G.. El mismo manifestó que el día del hecho se encontraba en el control policial, que subió al colectivo junto con otros dos efectivos a fin de realizar un control sobre la documentación de los pasajeros y que en el último asiento había un joven que no llevaba documentación; que el mismo le dijo que viajaba hacia T. a ver un pariente.

    Seguidamente, el oficial a cargo del control solicitó al chofer del colectivo que abriera la bodega, y en presencia de un testigo que viajaba en el colectivo se procedió al control de la misma, quedando el declarante en la puerta del vehículo controlando que nadie descendiera. Luego de media hora le avisaron al declarante que se habían hallado dos mochilas...

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