Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente FLP 073000923/2012/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 //Plata, 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación presentado por el Sr.

Fiscal General M. M., contra la resolución que dispuso el

sobreseimeinto de L., el 5 de abril del año en curso, en

el presente expediente FLP 73000923/2012/TO1.

CONSIDERANDO:

I. Aspectos generales:

Sabido es que, por vía de principio, las facultades del tribunal de

juicio en orden de la concesión –o no de la vía casatoria contra las

resoluciones o sentencias por él dictadas debe circunscribirse al examen

acerca de la verificación de los aspectos formales de la presentación y de la

legitimación procesal del impugnante, conforme los requerimientos que al

efecto estatuye el código de procedimientos, mas sin ingresar a tallar sobre el

fondo del recurso articulado (arts. 456, 457 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación).

Es decir que le está vedado examinar en sustancia el motivo de

la queja y, concretamente si el mismo, formalmente bien expresado,

sustancialmente existe o no (vid. N., “Código Procesal Penal”, Marcos

Lerner, 1986480).

Sin embargo, dicho análisis comprende también la constatación

mínima acerca del requisito de autosuficiencia del recurso, en el sentido de

que contenga una crítica concreta del pronunciamiento en crisis en base a los

antecedentes que culminaron en su dictado.

Realizada esa aclaración, en lo referente al aspecto formal la

resolución atacada es de aquellas que pueden ser recurridas, de conformidad

con lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en

tanto se trata de un auto que pone fin a la acción, y, por otra parte, la vía

impugnativa ha sido interpuesta en tiempo y forma por las partes, con base,

según el caso, en uno o los dos motivos que la ley autoriza para su

procedencia (conf. arts. 456 inc. 1 y 2 y 459 de la ley de forma).

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

El señor F. General, ciñó el alcance de sus agravios, por

entender que el sobreseimiento dictado respecto de Anavi no resulta ajustado

a derecho por cuanto resulta consecuencia de una aplicación errónea del

contenido de la ley 27.430 y en consecuencia una errónea aplicación del

instituto de la retroactividad de la ley penal más benigna.

Destacó que en el requerimiento de elevación a...

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