Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente FLP 073000923/2012/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 //Plata, 18 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación presentado por el Sr.
Fiscal General M. M., contra la resolución que dispuso el
sobreseimeinto de L., el 5 de abril del año en curso, en
el presente expediente FLP 73000923/2012/TO1.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos generales:
Sabido es que, por vía de principio, las facultades del tribunal de
juicio en orden de la concesión –o no de la vía casatoria contra las
resoluciones o sentencias por él dictadas debe circunscribirse al examen
acerca de la verificación de los aspectos formales de la presentación y de la
legitimación procesal del impugnante, conforme los requerimientos que al
efecto estatuye el código de procedimientos, mas sin ingresar a tallar sobre el
fondo del recurso articulado (arts. 456, 457 y concordantes del Código
Procesal Penal de la Nación).
Es decir que le está vedado examinar en sustancia el motivo de
la queja y, concretamente si el mismo, formalmente bien expresado,
sustancialmente existe o no (vid. N., “Código Procesal Penal”, Marcos
Lerner, 1986480).
Sin embargo, dicho análisis comprende también la constatación
mínima acerca del requisito de autosuficiencia del recurso, en el sentido de
que contenga una crítica concreta del pronunciamiento en crisis en base a los
antecedentes que culminaron en su dictado.
Realizada esa aclaración, en lo referente al aspecto formal la
resolución atacada es de aquellas que pueden ser recurridas, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en
tanto se trata de un auto que pone fin a la acción, y, por otra parte, la vía
impugnativa ha sido interpuesta en tiempo y forma por las partes, con base,
según el caso, en uno o los dos motivos que la ley autoriza para su
procedencia (conf. arts. 456 inc. 1 y 2 y 459 de la ley de forma).
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"
El señor F. General, ciñó el alcance de sus agravios, por
entender que el sobreseimiento dictado respecto de Anavi no resulta ajustado
a derecho por cuanto resulta consecuencia de una aplicación errónea del
contenido de la ley 27.430 y en consecuencia una errónea aplicación del
instituto de la retroactividad de la ley penal más benigna.
Destacó que en el requerimiento de elevación a...
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