Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 010697/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10697/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 18 DE ABRIL DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.

5, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 10.697/15 (n° interno 5038)

SEGUIDA A A.D.T., EN ORDEN AL DELITO DE ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -REITERADO- EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -REITERADO-

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.. F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa nº 10.697/15 (nº interno 5038)

seguida a A.D.T. -argentino, nacido el 15 de septiembre de 1956 en esta ciudad, hijo de C.T. y de A.M.M., domiciliado en Pasaje de las Garantías 1253, Parque Chacabuco de esta ciudad, titular del DNI n°

12.780.323 e identificado con prontuario serie C.

  1. n° 6.423.41 de la Policía Federal Argentina-, en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante –reiterado- que concurre en forma real con abuso sexual gravemente ultrajante –reiterado- (artículos 45, 55 y 119, segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, D.J.M.F.B. y los Sres. Defensores, doctora M.S.D.B. y el doctor J.P.M..

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28215319#204782980#20180425133427396

II) RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fs.220/228 (conforme el Art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “...Los sucesos que se le imputan a A.D.T. son los siguientes:

1- Haber abusado sexualmente de Noelia Lucía Fortuna (nacida el 10/03/2008) mediante amenazas, al introducirle el dedo en la vagina y el ano, lamerle la vagina y el ano y hacer que lo masturbe con la mano en reiteradas oportunidades, a partir de que la niña se encontraba cursando Sala de 5, durante el lapso de tiempo comprendido entre el mes de octubre de 2013 y febrero de 2015. Dichas conductas se habrían perpetrado tanto en la casa de A.D.T., Pasaje Centenario 174, departamento 2°

b

, como así también de marta –madre de A.T.- sita en Pasaje de Garantías y su intersección con Av. Asamblea, y el domicilio de la menor sito en Coronel Nicolás Granada 879, todos de esta ciudad, conductas que por su reiteración constituyen un sometimiento gravemente ultrajante.

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28215319#204782980#20180425133427396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10697/2015/TO1 2- Haber abusado sexualmente de M.I.T. (nacido el 28/04/2006) mediante amenazas, al introducirle un dedo en el ano y friccionarle el pene, en reiteradas oportunidades, con anterioridad al mes de febrero de 2015.

Dichas conductas se habrían perpetrado tanto en la casa de A.D.T., Pasaje Centenario 174, departamento 2°

b

; como así también de M. –madre de A.T.-

sita en Pasaje de Las Garantías y su intersección con Av. Asamblea y en el domicilio del menor sito en Coronel Nicolás Granada 879, todos de esta ciudad, conductas que por su reiteración constituyen un sometimiento gravemente ultrajante.”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado negó rotundamente los hechos de lo que se lo acusa.-

    Dijo que vive en un monoambiente, que está dividido por un placard, donde hay un visor donde se ve de un lado o del otro. Que jamás pudo haber cometido lo que se dice.

    Refirió, respecto de los niños, que jamás los amenazó, que a ellos les encantaba ir a su casa, que iban de a uno porque no entraban y dormían con su hija en un catre, que se saca de debajo de la cama de su hija. Contó que jorobaban en la familia que si hacían algo mal venía el mosquito “pica culo”. Mencionó que Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28215319#204782980#20180425133427396 fueron a hacer un arreglo en la casa de su madre, en el aire acondicionado y a buscar herramientas. Que fueron a buscar repuestos y volvieron y que su madre no estaba, pero no hay posibilidad que le haya hecho nada a la nena, que dice que le hizo sexo oral. Que los chicos tenían computadora, uno no tiene control de lo que hacen en la computadora, el veía que jugaba con jueguitos, que hacían bromas y los padres también los agarraban de las orejitas, les tapaban los ojos. Dijo que hacían programas, iban al club de pesca, nunca se los vio fastidiados. Nunca los amenazó.

    Contó que la madre de N. tiene la costumbre de pellizcarle la cola a él pero es un juego, nada malo, que hay muchas cosas que podría decir pero no es bueno con la memoria.

    Contó que han disfrutado de muchos momentos lindos, que extraña a los chicos, que todos los fines de semana iban a su casa, que le da mucha pena que M. dijo que le tocó el pene, jugaban a la escondidas, al S.. Dijo que tiene tristeza, desconcentración, que se sentía incómodo y que no le nacía decir más. A preguntas del fiscal dijo que generalmente los nenes iban los fines de semana, los llevaba la madre o los buscaban ellos cuando iban a comer a la casa de ellos por ejemplo, después venia uno u otro a dormir a su casa. A veces iban los dos, aunque rara vez juntos. Dormían en la cama de abajo de la camita de su hija.

    Que el departamento es muy chico. Tiene placard en el medio. De un lado la cama matrimonial y del otro lado está la cama de su Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28215319#204782980#20180425133427396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10697/2015/TO1 hija, el mueble tiene como un visor que se ve de un lado para el otro.

    Agregó que alguna vez fue al colegio con la madre a buscarla a N., solo no. Que una vez la trajo sola a N. de Liniers a su casa, que fue a comer a lo de su cuñado y lloraban los dos que querían irse a dormir a su casa pero le dijo que uno de los dos podía ir y fue N.. No sabe qué edad tenía ella. Aclaró que es malo para la memoria. Que cuando llegaron estaban su mujer y su hija. El pasó por la casa de su cuñado volviendo de trabajar. Su esposa es hermana de L.. Era habitual que trabajando él pasara a tomar algo y siguiera. Los chicos estaban en el colegio. Que tuvo discusiones con L., porque una vez él había discutirlo con su señora. El estaba en el club de pesca y su señora se quedó a dormir en la casa de A.. Que él tenía apagado el celular y que él volvió a su casa pero murió el padre de A.. Se enteró al día siguiente cuando conectó el celular. Dijo que A. se sintió

    molesto que él no había ido pero era que él estaba incomunicado con su esposa.

    Manifestó que la familia de ella nunca estuvo de acuerdo que fuera el marido de su hermana porque era pobre, no proveía. Las hermanas tienen esta postura. Pero había respeto mutuo y cierto afecto y se trataba de sobrellevar la situación. No sabe por qué lo denuncian, supone que es por un tema económico. Que tenían un tema con la madre, un hijo los estafó y los dejaron en la calle. Que la madre murió de tristeza, él había Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28215319#204782980#20180425133427396 discutido con la familia. Los estafaron. Él no le reclamo plata a A. o a L.. A pregunta de la defensa dice que fueron con ellos a una casa que tienen en la costa, uno o dos veces. Que una vez como iban los chicos todos los fines de semana, él le dijo a su señora que descansen solos y alquilaron en San Bernardo.

    Respecto del departamento realizó la descripción de la cocina, la ventana, la cama de su hija, el escritorio con la computadora, la cama de ellos y el baño. Que algunas veces de las visitas de los nenes estaban su mujer, su hija, su mama, algún amigo. Cuando estaban los nenes en su casa, jugaban con los almohadones, se desvivían con él. Por ahí su hija los orientaba con la computadora. Que su esposa se daba cuenta que se desvivían con él, cuando iban al club de pesca, se daban cuenta que se llevaba bien con los nenes. Que a veces iban a la Costanera, a los lagos de Palermo. Dijo que su otro cuñado, C., y E., la otra hermana de su mujer, también le decía cuánto lo querían los nenes. Que eran todos mal hablados. Les llamaron la atención en el colegio y entonces para colaborar con L., inventaron que cada vez que dijeran una mala palabra le decían que cuidado que venía el mosquito “pica culo”. Era un pellizco en la cola o en la espalda, pero lo hacían los mismos padres, todos jugaban, también se lo hacia su cuñada a él también, jugando.

    Refirió que vive en Pasaje de las Garantías, Caballito Sur. Es la casa de su madre. Vive desde hace dos o tres añitos. En 2013, 2014, vivía en Pasaje Centenario 174, es en la zona de Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G...

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