Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2018, expediente CCC 029026/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29026/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.F.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 29.026/17, seguida contra R.C.S. -argentino, apodado “Guchi”, nacido el 4 de marzo de 1978 en Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de C. y Apolinaria Chamorro - por los delito de sustracción de menores de diez años y amenazas coactivas, los que concurren realmente entre sí, en calidad de autor (artículos 45, 55, 146 y 149 bis, párrafo, del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el F. General, Dr. Aldo de la Fuente, y el Defensor Oficial, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 466/470 se le atribuyó a R.C.S. “haber sustraido a L.A.L., de seis años de edad, del Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30893266#203688027#20180424114237233 poder de su madre, M.C.L.G., ex pareja del nombrado, el 12 de mayo de 2017, a las 20:00 horas aproximadamente, en el interior de la plaza denominada “R.J.S.”, ubicada en la intersección de las calles F. y T.G. de esta ciudad, y retenerlo consigo y ocultado durante catorce días.

Asimismo se le [imputó] haber formulado a L.G. frases amenazantes, el día 13 de mayo del 2017, siendo las 19:00 horas aproximadamente, mediante una llamada telefónica al celular de la damnificada (tel. nro. 1128866274), refiriendole “…si no coges conmigo no vas a volver a ver a L.…”, “… si queres volver a ver a L., sacame la denuncia, si no me lo voy a llevar a R. y no lo vas a ver más…” (sic), haciendo referencia a la denuncia formulada por la víctima el 26 de abril de 2017 en base a los delitos de abuso sexual, lesiones y amenazas coactivas”.

Segundo

Indagatoria.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30893266#203688027#20180424114237233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29026/2017/TO1 En oportunidad de efectuar su descargo, en el marco de la audiencia del artículo 294 del ritual, R.C.S. se negó a declarar (cfr. fs. 295/297vta.).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede y asistido por el defensor oficial, Dr. J.A.I., suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad de los hechos y su participación en ellos (cfr. fs.

537/vta.).

Tercero

Tal como se refirió, a fs. 537/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a R.C.S. penalmente responsable de los delitos de sustracción de un menor de diez años en concurso real con amenazas coactivas, en calidad de autor, solicitando se lo condene a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, al tiempo que solicitó que sea declarado reincidente.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30893266#203688027#20180424114237233 Asimismo, peticionó que se le imponga la pena única de trece años y cinco meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la pena precedentemente mencionada y de la pena de nueve años y seis meses de prisión impuesta el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 del departamento judicial de Lomas de Z. en la causa nro. 2-007521-10 (artículos 12, 29 inciso 3°, 50, 55, 58, 146 y 149 bis segundo párrafo del C.P.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 del código de rito, conforme surge de fs. 538.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

  1. Declaraciones testimoniales de M.C.L. (fs. 1/2vta., 25vta., 72/73vta., 122, 198/199vta.); Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30893266#203688027#20180424114237233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29026/2017/TO1 b) Declaración testimonial de V.H. FLORES (fs. 17/vta.); c) Declaración testimonial de S.N.M.S. (fs. 28/vta.); d) Declaración testimonial de M.R.G. (fs. 166/169 y 232/234vta.); e) Declaración testimonial de M.Á. (fs.

    225/226).

  2. Copias del Documento Nacional de Identidad y de la partida de nacimiento de L.A.L. (fs. 4/5); g) Copias del Documento Nacional de Identidad de M.C.L.G. (fs. 3); h) Acta de reposición de botón antipánico (fs. 12); i) Constancias de fs. 13 y de fs. 20; j) Informe de fs. 62; k) Información brindada por Telefónica Móviles de Argentina S.A. a fs. 103/105vta.; l) Informes de la División Apoyo Tecnológico Judicial (fs. 116/118 y 370/373); Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30893266#203688027#20180424114237233 m) Impresiones de pantalla de conversación vía whatsapp (fs. 188/196); n) Acta de notificación de derechos y garantías (fs.

    208/209vta.); ñ) Acta de detención de fs. 227/vta.; o) Acta de secuestro de fs. 228; p) Informe de la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina (fs. 270/287); q) Informe social efectuado por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal respecto de R.C.S. (fs. 23 del legajo para el estudio de la personalidad); r) Informe de la atención médica que recibiera L.L. (fs. 425/426); s) Informe médico efectuado por el Cuerpo Médico Forense respecto de L.A.L. (fs. 459/460).

  3. Informes médicos de fs. 244/vta. y 256.

  4. Croquis de fs. 229; v) Fotografías de fs. 8/11, 187 y 197; w) Impresiones de fs. 21/24; Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA...

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