Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 23 de Abril de 2018, expediente FRE 007666/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7666/2017/TO1 Formosa, 10 de abril de 2018.-

SENTENCIA Nº 315 SE

RESUELVE:

  1. CONDENAR a O.A.M., de nacionalidad Paraguaya, C.I.P. Nº 4.489.964, cuyos demás datos filiatorios figuran en el exordio de la presente, al cumplimiento de la penade TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, accesoriaslegalesy costas, mas multa de 45 unidades fijas, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido conforme art. 5 inc. c) de la ley 23737, arts. 42, 44 y 45 del Código Penal, (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación), y en cuanto a la multa (Conf. ley mod. 27.302).

  2. Disponer el decomiso y destrucción del estupefacientesecuestrado,con arreglo al procedimientoprevisto por el art.30 dela ley 23.737.

  3. Disponer el decomiso del celular marca LG de color negro quese detallaa fs. 163vta. , remitiéndoloa la AgrupaciónVI de Gendarmería Nacional, comunicándose dicha medida a la comisión mixta de registro, administración y disposición (acordada55-92 y 32-

    09 – ResoluciónC.S.J.N 170- 294- art.33 ley 23.853).

    95, 94

  4. Regular los honorarios profesionales del defensor particular Dr. J.F.S.G. por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado O.A.M., en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), conforme ley 21.839 y sus modificatorias, y art. 29 inc. 3° del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. Conceder la libertad condicional al imputado O.A.M. y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad en la presente causa, condicionada al cumplimiento de: a. fijar residencia, b. abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, c. presentarse mensualmente ante el Escuadrón de Gendarmería Nacional más próximo a su domicilio, c. comparecer ante los requerimientos de este Tribunal todas las veces que sea citado, a cuyo efecto se le solicitará además un número telefónico de referencia; (art. 13 C.P.).

    R., consentida y ejecutoriada que sea comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 2º, inciso Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31116919#204494281#20180423131324136 i), de la ley de facto 22.117), a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo previsto por los artículos 1º y 4º de la Acordada15/2013y 1) de la Acordada42/2015; practíquesecómputo de pena y fecho remítanselos testimonios que correspondanal juez deejecuciónpenaly archívese.-

    JUAN MANUEL IGLESIAS LEILA IZA Secretaria N° 315- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), integro con sus fundamentos la sentencia en la causa FRE 7666/2017/TO1 caratulados “A.M.O. s/

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31116919#204494281#20180423131324136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7666/2017/TO1 infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)” . La causa se siguió al ciudadano paraguayo O.A.M. (C.I.P. Nº 4.489.964), nacido el 12 de octubrede 1989,hijo de J.C.A. de LucianaMéndez, y; CONSIDERANDO:

    A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito, la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

    3. ) a) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    1. ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      1. - Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado nº 09/18, con imputación al respecto del encartado como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en función del art. 42, 44 y 45 del Código Penal, celebrado entre el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.B., y el procesado O.A.M., debidamente asistido por su defensor particular el Dr. José

        Félix Salvador Giménez, declarada formalmente su admisibilidad.

        En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el hecho que se atribuyó a O.A.M., descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:

        …se inician los autos como consecuencia del procedimiento realizado el día 17 de junio de 2017, a las 12:00 hs. aproximadamente, circunstancia en la que personal dependiente del E.. Nº 16 “Clorinda”

        de Gendarmería Nacional, en el control fijo de la ruta nacional Nº 11 “G.F.R.”, aprehendió a O.A.M. cuando trasladaba 200 frascos de ketagal (ketamina) de laboratorios G., en el ómnibus de la empresa “Flechabus”, dominio colocado “PKW-146”, procedente de la ciudad de Clorinda con destino a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

        El procedimiento se realizó luego de que el personal de Gendarmería controlara la baulera donde se identificó el ticket de...

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