Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Abril de 2018, expediente CPE 000830/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 830/2015/TO1 Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2695 (830/2015/TO1)

caratulada “V.R.J.A. s/infracción ley 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

  1. Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1140/1144 y 1146/1153 obran los requerimientos de elevación a juicio de la parte querellante y del MPF –respectivamente-, por medio de los cuales se imputó a J.A.V. ROTELA (CUIT N° 20-93698330-8) la presunta omisión de depósitos en término de los aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los empleados, que fueron depositados pasados los diez días hábiles administrativos posteriores al término de vencimiento legal por los períodos enero/2010 ($73.460,35); abril/2010 ($99.294,40); mayo/2010 ($113.230,99); junio/2010 ($89.686,53); julio/2010 ($89.143,68); como así también, la omisión de depósitos de los aportes retenidos de igual tenor correspondientes a los períodos octubre/2010 ($62.251,70) y noviembre/2010 ($45.932,30).

    Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 9 de la ley 24769 y enrostrada al imputado en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

  2. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430 se dispuso correr vista a la totalidad de las partes a fin de que se expidan en consecuencia.

  3. A fs. 1336 luce agregada la presentación de la defensa del imputado V.R. por medio de la cual manifestó que en el marco de las modificaciones efectuadas por la ley 27430 y toda Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30625590#203896760#20180420115046552 vez que la totalidad de montos imputados a su asistido se encontraban por debajo de los mínimos establecidos por la ley, solicitó la extinción de la acción penal por no configurar tipo penal alguno.

  4. A su turno, la parte querellante se presentó a fs. 1338/1344 y señaló que dicha parte no manifestaba oposición al planteo de la defensa con relación a los períodos fiscales enero/2010, abril/2010, junio/2010, julio/2010, octubre/2010 y noviembre/2010. Sin embargo, solicitó su rechazo respecto del período mayo/2010, toda vez que el monto correspondiente al mismo ($113.230,99) superaba el mínimo establecido por el actual tipo penal de la ley 27.430, como así también había sido ingresado transcurridos los 30 días corridos de vencido el plazo que establece dicha norma.

  5. Por último, a fs. 1346/1349 dictaminó el Sr. Fiscal M.A.V., a cargo de la Fiscalía n° 4, quien dejó a salvo su criterio plasmado en diversos antecedentes, y con motivo de la instrucción del Sr. Procurador General de la Nación mediante Resolución PGN N° 18/18, concluyó que no resultaba de aplicación el principio de la ley penal más benigna y que, en consecuencia, no debía hacerse lugar al pedido de sobreseimiento del imputado J.A.V.R..

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017- derogó la ley N°

    24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts.

    279 y 280).

    Así, la figura penal contenida en el art. 9 de la ley 24769 en el nuevo régimen quedó redactada de la siguiente manera: “…ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30625590#203896760#20180420115046552 Poder Judicial de la...

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