Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2018, expediente CCC 027592/2015/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 27592/2015/TO1 REGISTRO 4 / 2018 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
La presente causa nº 5238 del registro de este Tribunal seguida contra G.E.R. (o G.E.R. o N.F.R. o N.F.R. o N.R.) (argentino, nacido el 15 de marzo de 1988 en Mendoza, DNI n° 33.765.164, hijo de D. y de A.B., Prio Pol RH 281.007) en orden al delito de lesiones culposas graves en calidad de autor (arts. 45 y 94 del CP).-
Intervienen en este proceso la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General Nº 26 y en la defensa del imputado, la señora Defensora Pública ad hoc, doctora A.E..
Y CONSIDERANDO:
-
Tal como surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 377/9., el señor F., titular de la Fiscalía Nacional Criminal y Correccional nro.54, doctor J.H.E.F., imputó a G.E.R. “el hecho ocurrido el día 17 de abril de 2015, a las 7.12 hs, hallándose al mando de la motocicleta marca Motomel 150, dominio 316-KYS, por la calle Constitución de esta ciudad, y haciéndolo con un dopaje de alcohol en sangre de 2,17 gramos por litro, al llegar a la intersección con la calle S.J., emprendió el cruce en forma imprudente, al no respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulan por la derecha, a raíz de lo cual fue embestido por la camioneta F.R., dominio FJR-158, que guiaba A.D.C. por la última de las arterias mencionadas, a resultas de lo cual H.Á.L., quien viajaba como acompañante del primero, sufrió
Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30309588#203662306#20180423103732081 lesiones de entidad grave.”-
El hecho fue calificado como constitutivo del delito de lesiones culposas graves (arts. 45 y 94 del CP), en calidad de autor (art. 45 del CP).-
-
La presentación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado y el damnificado, H.Á.L. (fs.418/21) es la cuestión que motiva la presente resolución ya que se ha solicitado su homologación judicial.
El acuerdo conciliatorio –tal como surge de su lectura- ha sido celebrado “... en los términos del art. 59 del Código Penal de la Nación, por el cual L. acepta el pedido formal de disculpas efectuado por R.. Con esta aceptación, da por finalizado el conflicto que generó la causa 5238 que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro.30 acordando las partes no realizar ningún otro reclamo respecto de este hecho...”
Celebrada la audiencia tal como surge del acta respectiva en la que ha quedado plasmada la voluntad de las partes y la aceptación en todos sus términos del acuerdo de conciliación, la señora F. General sostuvo que el “el acuerdo presentado en autos resulta procedente ... el nuevo instituto previsto en el art. 59 inc. 6º del C.P. se encuentra vigente sin que haya ley procesal alguna, lo cierto es que se debe recurrir a aplicaciones del derecho de fondo...”.
Consideró que “...habiendo ofrecido el imputado un pedido formal de disculpas, que la víctima aceptó la misma en el convenio celebrado, es procedente la homologación. El delito imputado no tiene entidad suficiente para celebrar una audiencia de debate. Por último, manifestó que el art. 59 inc. 6º del C.P. es una solución aplicable para el presente caso, por lo que se deberá declarar extinguida la acción penal.”.
Por su parte, el imputado y el damnificado ratificaron el acuerdo en todos sus términos.
-
Por ley 27.147, se reformó el art. 59 del Código Penal, incorporándose Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30309588#203662306#20180423103732081 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 27592/2015/TO1 el inc. 6° por ley que dice así: “La acción penal se extinguirá …6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba