Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2018, expediente CCC 019749/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19749/2016/TO1 nos Aires, 20 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa 19749/2016 R.I n° 8851 del

registro del Tribunal Oral de Menores N° 1, de conformidad con lo

establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr. S., decide ante la

Secretaria de actuación que refrenda, L.. C. B., dictar

sentencia en la causa de referencia seguida a L.J.F., (…) argentino,

titular del D.N.I nro., soltero, nacido el 8 de agosto de 1986

Intervienen el Señor Fiscal Auxiliar, Dr. J., la

Sra. Defensora Particular, D. de los Ángeles Ramírez y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. Virginia Sansone.

RESULTA:

Que los hechos que han sido materia de acusación conforme el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 162/169, son los siguientes:

Se imputa a L.J.F. haber abusado sexualmente en reiteradas

oportunidades de su hermana F. –nacida el 10 de agosto de 1994, desde

el 9 de agosto de 2002 hasta el mes de febrero del año 2015,

aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en

el interior de la habitación que ella ocupaba en el domicilio familiar sito

en , sucesos que se repitieron de manera

asidua y casi todos los días.

Concretamente, entre el mes de agosto de 2002 y el mes de

agosto de 2004 – es decir entre los ocho y diez años de edad de su

hermana E. el referido F. ingresó la mayoría de las oportunidades en el

horario de la siesta en el cuarto donde dormía aquélla y le efectúo

tocamientos y manoseos en los genitales por debajo de sus ropas,

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29177558#204311688#20180420122522788 doblegando para ello la resistencia ofrecida por su hermana valiéndose

de su mayor edad y fuerza.

Asimismo, a partir del mes de agosto de 2004 hasta el mes de

febrero de 2015, período en el cual la víctima E. C. F., comenzó a

mostrar mayor defensa, el imputado F. continúo abusando sexualmente

de su hermana, para lo cual se metía en su habitación en horas de la

madrugada o durante las horas de la mañana cuando aquélla dormía e

incluso a veces cuando estaba despierta y le efectuaba tocamientos y

manoseos en sus genitales por sobre la ropa y por debajo también, tras

lo cual huía cuando la aludida E. se despertaba.

También en algunas oportunidades el encartado F. obligaba a su

hermana E. a tocarle los genitales.

Del mismo modo se imputa a L.J.F. haber abusado sexualmente

en reiteradas oportunidades de su hermana M.M. F. – nacida el 24 de

febrero de 1996, desde el 9 de agosto de 2002 hasta el mes de febrero

de 2008, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la

misma, en el interior de la habitación que ella ocupaba en el domicilio

familiar sito en la avenida C. nro. 1474, departamento 3 de esta Ciudad.

Concretamente, entre los seis y doce años de edad de su hermana

M., el imputado F. ingresó la mayoría de las oportunidades en el horario

de la siesta y por la noche en el dormitorio que ocupaba aquélla,

efectuando tocamientos y manoseos en los genitales de M. por debajo de

su ropa y sobre la misma, y le manifestó que no le contara a nadie

mientras la apretaba con fuertes abrazos.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29177558#204311688#20180420122522788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19749/2016/TO1 Atento a lo que surge del acta de fs. 199, con fecha 17 de abril de

2018 se reunieron el Señor Fiscal Auxiliar, Dr. J., la

Sra. Defensora Particular, D. de los Ángeles Ramírez y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V. y el

procesado L.J.F., conforme lo estipulado en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal, según Ley 24.825.

En ese acto, el procesado prestó conformidad respecto de los

hechos imputados, su participación y la calificación legal a la que se

arribara en el mismo (tanto en lo referente a los hechos cometidos

cuando era menor de edad, así como los cometidos desde los 18 años

edad).

Vista la admisión de culpabilidad señalada y llegado el momento

de mesurar la pena a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P.

En tal sentido las partes prestaron conformidad en que L.J.F. sea

declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual

reiterado, agravado, por su relación de parentesco con las damnificadas

y por haber sido cometido contra dos menores de edad, con violencia y

aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real

entre sí – arts. 45, 55, 119, primer párrafo, agravado por lo establecido

en el último párrafo, en función de los incisos b y f del Código Penal de

la Nación

Asimismo el Ministerio Público no se opuso a la...

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