Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 20 de Abril de 2018, expediente CFP 005038/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1 Causa nº 5038/14 (1867)

R.H., M.A. y otros s/ inf.

ley 23.737…

T.O.F. N° 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, doctor J.F.R., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 5038/14 (1867/15), seguida contra M.A.R.H., peruano, identificado con cédula de identidad de ese país n°

43315703, nacido el 23 de abril de 1985 en Lima, República del Perú, hijo de J.A.R.S. y N.I.H.M., comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; Brenda Magalí

Ruiz, argentina, titular del documento nacional de identidad n° 36.874.491, nacida el 17 de julio de 1992 en esta ciudad, hija de J.V.R. y E.R.G., comerciante, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; O.O.R., paraguayo, con cédula de identidad de ese país n° 5252989, nacido el 15 de abril de 1988 en Ciudad del Este, República del Paraguay, hijo de P.S.R.C. y M.D.M., costurero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 Buenos Aires; N.S.M., argentina, indocumentada, identificada mediante legajo AGD 959838 de la PFA, nacida el 24 de septiembre de 1983 en esta ciudad, hija de R.V. y M.L.M., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; Á.N.A.S., peruano, titular del documento nacional de identidad de ese país n° 10.469.574, nacido el 6 de diciembre de 1977 en Lima, República del Perú, hijo de A.A.C. y de P.S.Q., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I de Ezeiza a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín; T.D.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 25.295.654, nacido el 14 de abril de 1976 en esta ciudad, hijo de T.B. y J.S., domiciliado en la calle 831 n° 1920, entre las calles 891 y 889, San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires; A.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 38.444.666, nacido el 23 de junio de 1994 en esta ciudad, hijo de C.A.B. y A.R., con domicilio en la calle Saladillo 4051, torre 6, piso 4°, dpto. 18, de esta ciudad; G.S.R., argentina, titular del documento nacional de identidad n° 42.248.434, nacida el 27 de diciembre de 1994 en esta ciudad, hija de J.V.R. y E.R.G., con domicilio en el Barrio Rivadavia I, casa 281, de esta ciudad; M.C.P., argentina, titular del documento nacional de identidad n° 33.169.141, nacida el 10 de agosto de 1987 en esta ciudad, hija de C.A.P. y S.E.F. de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1 G., con domicilio en la calle L. 3500, edificio 64, ex 47 “B”, 2° piso “E” (nudo 8), V.S., de esta ciudad; F.I.B., argentino, titular del documento nacional de identidad n° 41.474.359, nacido el 20 de agosto de 1998 en esta ciudad, hijo de A.R. y C.A.B., actualmente detenido en la Unidad n° 24 del SPF a disposición del Juzgado de Menores n° 1, S. n° 3 y el Juzgado de Garantías n° 1 de La Matanza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

Diego Velasco y, ejerciendo la defensa de M.A.R.H. y de F.I.B., la Dra. N.L.V.; de Á.N.A.S., la Dra.

S.C. y de M.C.P., G.S.R., B.M.R., N.S.M., T.D.B., O.O.R. y A.B., los defensores públicos coadyuvantes, D.. D.C., M.G. y J.T.. Asimismo, intervino la defensora pública coadyuvante de la Defensoría de Menores e Incapaces n° 4, Dra. N.B., respecto de F.I.B..

I A fs. 1463/1483, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputarles a M.A.R.H. y B.M.R. los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas organizadas y por Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad, en calidad de autores; provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual y encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí (arts. 5°, inc. “c”, 11, incs.

a

y “c”, de la ley 23.737 y 45, 55, 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, y 277, apartado 1, inc. “c” del Código Penal).

Por otra parte, les imputó a O.O.R., N.S.M., M.C.P. y T.D.B. ser coautores penalmente responsables de los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas organizadas y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad; y la provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual, los que concurren realmente entre sí (arts. 5°, inc. “c”, 11, incs. “a” y “c”, de la ley 23.737 y 45, 55 y 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, del Código Penal).

En lo que respecta al imputado A.B., le atribuyó el mismo delito descripto en el párrafo anterior, aunque en calidad de partícipe secundario (arts. 5°, inc. “c”, 11, incs. “a” y “c”, de la ley 23.737 y 45, 55 y 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, del Código Penal).

En cuanto a G.S.R., le imputó

el delito de provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual y el de encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro, en calidad de autora, los que concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 189 bis, apartado 4, tercer párrafo y 277, apartado 1, inc. “c” y apartado 3, inc. “b” del Código Penal).

Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1 Asimismo, le imputó a Á.N.A.S. el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas organizadas y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad, en calidad de autor (arts. 5°, inc. “c”, 11, incs. “a” y “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Finalmente, le inculpó a F.I.B. el delito de comercio de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, en calidad de partícipe necesario (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En ese sentido, les reprochó a los encartados haber “[comercializado] estupefacientes, de forma organizada entre sí y con otras personas, valiéndose del menor de edad F.B.; ello cuanto menos, en el período comprendido entre el 27 de mayo del 2014 y el 21 de abril del [2015], en el ámbito de los domicilios ubicados en la Platea N° 8, segunda fase, tercer piso, departamento “16”; Platea N° 4, tercera fase, segundo piso, departamento “10”, Platea N° 6, primera fase, planta baja, departamento “1”; Platea N° 5, primera fase, planta baja, departamento “4”; Platea N° 5, primera fase, primer piso, departamento “5”; Platea N° 7, primera fase, planta baja, departamento “1” del Barrio ‘Padre Mugica’, ubicado en Avenida General Paz n° 15200 y Avenida Castañares n° 6898; casa n° 281, Barrio Rivadavia I; R. n° 2000, manzana 28, casa 108, bajo flores, de esta ciudad; como así, en la calle M.S. de T. n° 346, V.M. y calle 831 n° 1920, F.S., ambos en la Provincia de Buenos Aires”.

Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 Asimismo, tuvo por probado que “…los nombrados tenían en su poder para dichos fines, 2,52 gramos de clorhidrato de cocaína […] y 527,44 gramos de cannabis sativa […] fraccionada en distintos envoltorios”; y además, en lo que respecta a M.A.R.H., B.M.R., O.O.R., N.S.M., M.C.P., T.D.B. y G.S.R. que “proveían armas de fuego de forma habitual a distintas personas, sin que ninguno de éstos acreditare la condición de legítimo usuario, siendo que, con fecha 25 de octubre del año 2014 se procedió al secuestro de una pistola ‘FM Browning’, calibre 9mm y una pistola marca ‘G.’, calibre 40, modelo ‘22’, número de serie MGK 052-

Platea N° 4, segundo piso, departamento ‘10’-; mientras que, con fecha 21 de abril del corriente, se procedió al secuestro de una pistola marca ‘L.’, calibre 25, Modelo L25 N° 091908 –calle 831 N° 1920, F.S., Provincia de Buenos Aires, sin que ninguno de éstos se encontrara registrado como legítimo usuario”.

Agregó que, en las presentes actuaciones, se logró determinar que, A.B., “en el período comprendido entre el día 27 de mayo de 2014 y el día 21 de abril de [2015], prestó a la banda conformada por M.A.R.H., B.M.R., O.O.R., N.S.M., M.C.P., T.D.B. y Á.N.A.S., la cooperación necesaria”, sin la cual no hubieran podido “materializarse los hechos descriptos […], consintiendo su intervención al menos en custodiar el material ilícito y a los miembros de la organización, cooperando de esa manera Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27493488#203253072#20180420154615445 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1 con los fines delictivos perseguidos por la ilícita empresa”.

También se pudo comprobar que F.B., en el periodo arriba indicado, “prestó a la banda […], la cooperación necesaria […], consintiendo su intervención al menos en custodiar a los miembros de la organización y el material estupefaciente, cooperando de esa manera con los fines delictivos perseguidos por la ilícita empresa”.

Por otra parte, sostuvo que se había establecido que M.A.R.H. y Brenda Magalí

Ruíz, “en el período comprendido entre el día 18 de octubre de 2013 y el 25 de octubre del año 2014, receptaron a...

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