Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BETANZO , RICARDO GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: LEVIO , JUAN JOSE Y OTRO
Número de expediente | FCR 002029/2015/TO01 |
Fecha | 20 Abril 2018 |
Número de registro | 204363136 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2029/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, abril 20 de 2018.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa FCR Nº 2029/2015/T01 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a: 1) R.G.B., alias “Gaby”, DNI Nº 26.633.070, argentino, soltero, alfabeto, mecánico, nacido el 28/6/1978 en Comodoro Rivadavia, hijo de J.F.B. y de M.L.M., con último domicilio en calle K. Nº 1470 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal; 2) I.J.C. CASTILLO, alias “Chaco”, DNI Nº 31.025.498, argentino, soltero, alfabeto, nacido el 27/9/1984, en Resistencia, Provincia de Chaco, hijo de W.E.C. y de S.Z.Q., con domicilio encalle Quichua Nº 670 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 3) D.O.S., DN
I. Nº 35.047.394, argentino, soltero, alfabeto, albañil, nacido en Comodoro Rivadavia, el 25/101989; hijo de Oscar Leoncio ̃
SAENZ y de Nivia Aide NIRIPIL, domiciliado en calle Código 2432 Nº 1230, Casa 62, del Barrio Standart Norte, Km 8, de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 4) C.A.G., DNI Nº 32.316.975, argentina, soltera, alfabeta, comerciante, nacida el 20/6/1986, en Oran, Provincia de Salta, hija de D.G. y de M.A.R., con último domicilio en calle M.N. 975 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, actualmente detenida en la Unidad Nº 3 del Servicio Penitenciario Federal; 5) V.E.B., alias “Vero”, DNI Nº 26.219.676, argentina, soltera, alfabeta, estudicante, nacida el 14/9/1977 en Comodoro Rivadavia, hija de O.L.B. y de M.R., con último domicilio en calle Polonia Nº 2321 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 6) L.A.M., alias “Chino”, DNI Nº 21.489.420, argentino, soltero, alfabeto, albañil, nacido el 1/1/1970 en Comodoro Rivadavia, hijo de C.M., con último domicilio en calle Polonia Nº 2321 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 7) S.D.B., alias “gordo”, DN
I. Nº 36.307.386, argentino, empleado, alfabeto, soltero, nacido el 31/10/1991 en Comodoro Rivadavia, hijo de Á.D.B. y de M.C.P., con último domicilio en calle Código 508 Nº 2642 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 8) L.I.A., DN
I. Nº 32.923.407, argentino, alfabeto, soltero, empleado, nacido en Comodoro Rivadavia el 1/5/1987, hijo de M.R.A., con último domicilio en calle L.S. Nº 4749 de Comodoro Rivadavia; 9) F.J.R., DNI Nº 24.400.239, argentino, alfabeto, soltero, Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28536488#204363136#20180420133614573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2029/2015/TO1 empleado, nacido el 29/03/1975 en Comodoro Rivadavia, hijo de F.J.R. y de R.A.M., con último domicilio en calle La Cautiva Nº 1040 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; y 10) H.H.A., DNI Nº 16.001.530, argentino, casado, alfabeto, jubilado, nacido el 14/9/1962 en Comodoro Rivadavia, hijo de S.A. y de L.M., actualmente detenido en la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. -los tres primeros-, por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.F. van RAAP -la cuarta-, por el Defensor Particular Dr. S.R. –la quinta, el sexto, el séptimo y el octavo-, y por el Defensor Particular Dr. F.R. -el noveno y el décimo-; actuando como F. General el Dr. T.W.N..-
La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
I. Que la causa se inicia con las actuaciones labradas por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que dan cuenta de haberse recibido información que, en la calle M.N. 940 de Comodoro Rivadavia, un sujeto que se llamaría “Gaby” comercializaría drogas. Que efectuado el requerimiento fiscal de instrucción y realizadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas con control judicial, la investigación condujo a otras involucrados y a que se efectuaran varios procedimientos incautándose sustancias estupefacientes y deteniéndose a varias personas (fs.1/3vta., 1.262/1.263, 1.270/1.276, 1.279/1.283, 1.287/1.291, 1.297/1.299, 1.302/1.304, 1.307/1.310, 1315/1318, 1.320/1.324, 1.336/1.341, 1.592/1.603, 1.606/1.721, 1.851/1.867, 1.927/2.100 y 2.651/2.665).-
Que a fs. fs. 2.403/2.407 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de L.A.M., de V.E.B., de L.I.A., de C.A.G., de I.S.D.B., de I.J.C.C., de H.H.A., de R.G.B. y de D.O.S., por el delito de comercio de estupefacientes en grado de autores (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), hechos ocurridos entre los meses de marzo y octubre del 2015 en Comodoro Rivadavia, Chubut; y respecto de F.J.R. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.
c
de la ley 23.737) hecho ocurrido durante el mismo periodo y lugar; que a fs.
2.443/2.450 la Jueza Federal local dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-
II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.1. INDAGATORIAS.-
Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28536488#204363136#20180420133614573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2029/2015/TO1 Todos los procesados fueron invitados a prestar declaración indagatoria en la ocasión prevista por el art. 378 del Código Procesal Penal accediendo hacerlo solamente C.A.G., negándose el resto en coincidencia con las decisiones adoptadas en la Instrucción.-
II.1.A.C.A.G., ante el Tribunal expresó que, en el caso de las cosas que le vieron entregar, se trataba de zapatos, que los tenía publicados en el Facebook, que no pudo entregar los recibos de las mercaderías que su hermana le enviaba del norte, que la chica a que le entregó los zapatos es una chica de la iglesia y no tiene nada que ver en el tema de droga. Que al hombre ese le vendió zapatos porque lo conoció por una conocida del B.N.. Que ella vendía zapatos de mujer. Que el hombre era H.A., que él compró para llevarle a su mujer. Que ella adquiría en el norte los zapatos por docenas y los vendía en Comodoro. Que en ningún momento vendió
drogas, que ellos pensaron que entregó droga pero en realidad eran zapatos a esta chica fuera de la casa. Que conoce a BETANZO hace mucho tiempo, que tuvieron una relación sentimental, que eso fue hace mucho tiempo. Que no conoce a los otros procesados. Que la detuvieron y después tuvo arresto domiciliario en la casa de su hermana, que ésta tenía su marido y tenían problemas de convivencia con la imputada, que en ese momento le decía a su Defensor Fuentes que no tenía a nadie más que su hermana pero a su vez ella no le daba para comprar la leche para su hija, que en una ocasión salió a pedirle plata al padre de la nena que en ningún momento la ayudó.-
Avanzado el debate, finalizada la etapa probatoria quiso ampliar su declaración manifestando que el mensaje que decía el testigo que habían encontrado de ella, “pidiendo de la tuya” nunca existió. Que respecto a una conversación que tenía ALVARADO donde hablaban de una “nana”, ella no tiene nada que ver, que nunca le dijeron ese apodo y la vinculan con algo que no están seguros. Que el domicilio donde la vieron subir era el domicilio del padre de su hija, que fue a pedirle dinero para comprar algunas cosas que necesitaba porque su hermana no se hizo cargo, que por eso comenzó a vender zapatos, que su hermana le enviaba desde Salta los zapatos y la declarante los publicaba en facebook para venderlos. Que un testigo mencionó que hacia entrar gente al domicilio de Las Margaritas y eso es imposible porque su hermana no lo permitía, pudieron ser amigos de ella, compañeros de su sobrina o amigos de su cuñado que era petrolero. Que en la casa donde estaba en arresto vivían sus tres sobrinos, su cuñada y hermana y tenía inquilinos al fondo.-
II.1.B.R.G.B., previo a los alegatos y sin aceptar preguntas quiso manifestar que vivía al fondo en la calle M.N. 940 y que allí
residían dos familias más, que el muchacho de la moto era el que le conseguía la droga para consumir. Que conoció a ARAYA en un taller, que un día le preguntó por un arma y le ofreció un revolver 38, que le dio la dirección de su casa, la puso en una bolsa, después de unos días se dio cuenta que era vieja y la fue a buscar, que la plata y droga era para Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28536488#204363136#20180420133614573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2029/2015/TO1 consumo, que tenia $ 4.000 que hizo un embrague de un auto, y lo otro para que viaje su mujer.-
II.1.C. L.I.A., finalizada la incorporación probatoria dijo que quería declarar pero sin aceptar preguntas, expresó que no tiene relación con la droga, ni vende ni consume. Refirió no conocer a ninguno de los procesados, a excepción de BUSTAMANTE, de MILLAPI y BETANZO, que a la primera la conoce desde los 10 años porque trabajaba con su mamá, que después se juntó casi toda su adolescencia con su hija M., después se hizo amigo de V.. Que su hijo va a la escuela con su nene, y se visitan. Que a ella nunca le vendió droga a él, ni él a ella. Que a MILLAPI lo conoce por ser el marido de V., que no tiene relación, y que a BETANZO lo conoció por un...
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