Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Abril de 2018, expediente FTU 400795/2004/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: CORONEL MARTA Y CORONEL ROLANDO Y OTROS San Miguel de Tucumán, 18 de abril de 2018.- GW AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Advierte el Tribunal que se ha operado el vencimiento de la prisión preventiva del imputado H.J.F., la que fuera dispuesta por resolución del Juzgado Federal N° 1 de fecha 06/11/15.

Que a criterio de este Tribunal corresponde prorrogar la prisión preventiva dispuesta por la resolución ya mencionada, en función de las consideraciones que a continuación se exponen.

En primer lugar corresponde señalar que la causa, aunque no se encuentra fijada la fecha de inicio del debate oral y público y la integración del tribunal se halla pendiente, ya se encuentra radicada ante este tribunal, esto es, ya se encuentra situada en la instancia del juicio oral, lo que implica que se ha superado de modo definitivo la etapa intermedia al haberse operado la elevación de la causa a juicio por auto del 22 de mayo de 2017.

Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #27744450#204296756#20180420102818164 En segundo lugar, cabe expresar que la denegatoria del pedido efectuado, que se traduce en el mantenimiento de la cautelar privativa de la libertad, encuentra sustento en la doctrina judicial más reciente del Alto Tribunal que ha delineado los parámetros a tener en cuenta en la evaluación del riesgo procesal al analizar la procedencia del encarcelamiento preventivo en causas vinculadas con la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco de la última dictadura militar que sufrió el país.

Dicha jurisprudencia cobra desarrollo a partir del fallo “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (V 261, L XLV, del 14/09/2.010) y se despliega en numerosos precedentes que lo han receptado.

Sobre la cuestión, un punto central es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que tratándose de delitos de lesa humanidad en la ponderación del riesgo procesal deben considerarse tanto a las características particulares de los injustos atribuidos, como a la conducta concreta del imputado.

Así, el Alto Tribunal en causa “Vigo” ha advertido sobre “…

el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados…para neutralizar toda...

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