Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 20 de Abril de 2018, expediente FMZ 019016/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 19016/2013/TO1 Mendoza, 20 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 19016/2013/TO1, caratulados “I.F., J.C. y otros s/ Infr. Ley 22.415

y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3070 y vta. se encuentra agregado un escrito presentado por el representante de la AFIP-DGA, en su carácter de parte querellante, por el cual solicitó “[q]ue en relación con el Informe Pericial Nº 577-46-000.034/2017, obrante a fs. 2933/2941 vta., atento las observaciones efectuadas se solicita tenga a bien dar intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE), a fin de que se expida sobre los aspectos analizados y conclusiones arribadas, siendo dicho organismo el encargado de las grabaciones originales de las intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas.

    ”Que asimismo, se solicita en relación con la pericia antes referida se de intervención al Departamento de Escuchas Telefónicas dependiente de la Policía de la Provincia de Mendoza, a los efectos de que se expida acerca de las observaciones y conclusiones a las que se arribara en el mentado informe pericial, siendo dicha instancia la encargada de las desgrabaciones acompañadas a la causa.”

    A fs. 3074 y en lo que aquí respecta, se dispuso por presidencia no hacer lugar a las medidas solicitadas y estar a lo ordenado a fs. 2982, penúltimo y último párrafo, decreto contra el cual el abogado de la querella interpuso recurso de reposición (fs. 3075/3076).

    Corrida vista a las partes, la representante del Ministerio Público Fiscal contestó con el escrito que luce agregado a fs.

    3079, mientras que a fs. 3080/3083 hizo lo propio la defensa técnica del imputado R.M.. Este último solicitó el rechazo de la reposición intentada e hizo reserva de recurrir en casación y de caso federal.

    Vencido el término de la vista conferida, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte querellante.

  2. Que, de manera preliminar, debe tenerse presente que “el Tribunal de juicio es soberano en la apreciación de la pertinencia y utilidad de las pruebas, y su admisión o rechazo corresponde a la esfera de sus poderes discrecionales, salvo que su ejercicio arbitrario implique una efectiva privación de defensa” (cfr.

    C.F.C.P., S.I., causa Nº 15388 “Luna, J.D. s/ recurso de casación”).

    Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI...

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