Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 20 de Abril de 2018, expediente FMP 082004794/2005/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 82004794/2005/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

CAMPANELLO, J.J.s.D.P., del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; seguida a JUAN JOSÉ

CAMPANELLO, DNI 4.702.763, argentino, nacido en Capital Federal, el día 10 de mayo de 1948, hijo de José

  1. y L.C.C., domiciliado en calle B.L.n., piso 4to. de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; asistido por la Defensora Oficial N.E.C..

    Corresponde dictar la presente sentencia al tribunal colegiado; interviniendo los magistrados M.A.P., R.A.F. y A.R.P., así como el S.C.E.O..

    El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

    RESULTA:

    Que a fs. 730/731 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el F. y el imputado, debidamente asistido por su defensa.

    En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público F., hizo saber a C. y a la defensora que -a su entender-, según las constancias obrantes en la causa, se le incrimina haber participado de la falsificación de los documentos nacionales de identidad nro. 10.591.187, nro. 8.352.364 y nro.

    11.990.201; como así también el haber participado en la Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27737862#203438621#20180420110316743 Poder Judicial de la Nación falsificación de las cédulas de identificación del automotor nro. 15416148 (dominio CDC699); nro. 15930397 (dominio DLB313); nro. 16.170.648 (dominio CSV138); nro. 009155551 (dominio en blanco), nro. 6113684 (dominio B-2536296); nro. 33849596 (dominio B2579915); nro. 15516448 (dominio DNS138); nro. 18110974 (dominio DUN-149); nro. 18350434 (dominio DVU500); y nro. 162909 (dominio DNS138), en virtud del hallazgo de la mentada documentación durante el allanamiento llevado a cabo el 19 de enero de 2004 en su domicilio.

    Dicha conducta encuentra adecuación típica en las figuras típicas de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas [tres hechos en concurso real] y de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores [diez hechos en concurso real], ambos previstos y penados por los artículos 45, 55 y 292, segundo párrafo del Código Penal. Coincidió así con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio (fs. 616/622).

    Que conforme a ello y atento el reconocimiento del hecho referido, su naturaleza, modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y considerando los antecedentes penales que registra el nombrado conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y teniendo en cuenta, por otra parte, las Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27737862#203438621#20180420110316743 Poder Judicial de la Nación demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal; el Sr. F. General solicita al Excmo. Tribunal Oral se condene a J.J.C. como partícipe necesario de la falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, tres hechos en concurso real, y partícipe necesario de la falsificación de documentos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, en diez hechos en concurso real, imponiéndosele una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, multa que coincida con el mínimo legal previsto y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 5, 29 inc. 3ro. 40, 41 y 45, 55, 292 segundo párrafo del C.P.; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Asimismo, solicitó que en caso de homologarse el acuerdo presentado, se disponga el cumplimiento de la pena en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA con salidas laborales bajo vigilancia electrónica; ofreciendo eventual domicilio y garantes.

    En base a lo expuesto, el pasado 12 de marzo se celebró una audiencia para tomar conocimiento personal del encartado (art. 41 CP), quien, en ese mismo acto ratificó el acuerdo alcanzado -por intermedio de su defensora- con la F.ía Federal ante este Tribunal y se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 732 y 736), la que al día de la fecha se encuentra firme.

    Previo a valorar el acuerdo presentado, debe mencionarse que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, J. Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27737862#203438621#20180420110316743 Poder Judicial de la Nación acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que nos ocupa y evitando de este modo, el aumento y escalamiento del conflicto.

    Y CONSIDERANDO:

    [1] La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    El D.P. dijo:

    Se ha acreditado que el día 19 de enero del año 2004, J.J.C. detentaba en su domicilio de calle T.B. -ex calle Los Andes- N° 570, Torre 2, piso 2°, depto. "H" de la ciudad de Mar del Plata, una serie de documentos públicos que se encontraban falsificados o adulterados.

    Por un lado, los Documentos Nacionales de Identidad Nº 10.591.187...

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