Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2018, expediente FRE 032000344/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRE 32000344/2013/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., con el Secretario de Cámara Dr. W.M., para dictar sentencia en la causa n̊

32000344/2013/TO1/CFC5, caratulada: “S.A., J.C. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca. Ejerce las defensas de J.C.S.A. y de R.S.V. el doctor R.E.C. y asiste en el mismo rol a C.R.D.S., el doctor C.R.L. y a N.R.C., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: C., R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a los planteos de nulidad incoados por las defensas y condenó a C.R. 1 Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#203813495#20180417092529237 D.S. a la pena de trece (13) años de prisión por ser autor de los delitos de homicidio doblemente calificado, en grado de tentativa y transporte de estupefacientes, agravado por la pluralidad de intervinientes en forma organizada (arts. 12, 19, 29 inc.

3), 42, 44 2do. párrafo, 45, 55, 80 incs. 7mo y 8vo del CP y 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737); y a J.C.S.A. a la pena de nueve (9) años de prisión, a R.S.V. a la pena de ocho (8) años de prisión y a N.R.C. a la pena de seis (6) años de prisión por ser partícipes necesarios del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la pluralidad de intervinientes en forma organizada (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y arts. 12, 19, 29 inc. 3), 42, 44 2do párrafo y 45 del CP).

Concedidos los remedios intentados a fs. 2192/94, los recurrentes mantuvieron las impugnaciones, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. los defensores doctores C. y Lee ampliaron fundamentos a fs. 2215/18 y 2210/4 respectivamente, mientras que el F. General a fs. 2208/9 requirió se rechacen los recursos.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que los doctores L. y C. aportaron breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#203813495#20180417092529237 CFCP - SALA I FRE 32000344/2013/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal A. La defensa de D.S. encarriló el recurso en las dos hipótesis previstas por el art. 456 del CPPN.

Planteó la nulidad por omisión de fundamentación del rechazo del planteo de falta de congruencia entre el procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio.

Manifestó que eran contradictorias las reglas del concurso de delitos aplicada.

Destacó que el fiscal consintió durante la faz instructoria el procesamiento variando de manera antojadiza la calificación al momento de acusar, afectando el derecho de defensa, el debido proceso dejando expuesta su parcialidad al aceptar el agravamiento del encuadre legal sin que se hayan cumplido los recaudos procesales.

Consideró arbitrario el descarte de la nulidad del procedimiento, pues el tribunal tenía el expediente a la vista y fue receptor de las contradicciones que surgieron en el juicio. Reiteró el planteo resaltando que en el acta, iniciada las 2:30 horas y cerrada a las 19:40, se plasmaron hechos de los cuales no existe constancia alguna y plagados de vicios, los cuales enumeró, y que también se verificaron otros posteriores que dan cuenta del cúmulo de defectos que conforman el procedimiento en su contexto general.

Sostuvo que no hay pruebas de las acciones reprochadas a su asistido, que no se tuvieron en cuenta las contradicciones y variables expuestas por los preventores, y en las peritaciones que no confieren certeza. Dijo que ningún policía describió las características del posible 3 Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#203813495#20180417092529237 conductor de la camioneta, y al exponer no se expidió con claridad acerca del que había aportado las características que figuran en el acta, recogidas en el fallo haciendo omisión de lo declarado en el juicio.

Consideró arbitraria la interpretación de la pericia en cuanto a la trayectoria de los disparos.

Tildó de errado el encuadre legal de la conducta de D.S. en las figuras previstas por los artículos 80 incs. 7) y 8) del CP y 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, pues no existen pruebas de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales, lo que también demuestra el errado cambio de calificación, postura compartida por el doctor Q., no así por los restantes magistrados quienes sólo conjeturaron sobre ciertos hechos para justificar la presencia de su defendido en el lugar, sin valorar los elementos de cargo existentes, máxime cuando jamás fue encontrada el arma de fuego y las pericias no determinaron que D.S. efectuó disparos.

Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución, se absuelva a su defendido y subsidiariamente se efectúe la correcta valoración de las pruebas y el encuadre legal de lo objetivamente probado con la consecuente disminución punitiva al mínimo legal, en atención a las condiciones personales, su corta edad, carencia de antecedentes y su situación familiar de padre y sostén de su núcleo. Efectuó reserva de ampliar fundamentos y del Caso Federal.

En el término de oficina, volvió a cuestionar la valoración de las pruebas, que no se ha probado que Duarte 4 Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#203813495#20180417092529237 CFCP - SALA I FRE 32000344/2013/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Servín conducía la camioneta que contenía el estupefaciente, que tampoco se encontró el arma de fuego con la que se realizaron los disparos, consideró errónea la evaluación de la pericia, que el fallo resulta arbitrario y sin tener presente el principio in dubio pro reo. Luego de analizar los principios que deben regir la fundamentación de la sentencia para ser válida, concluyó que el fallo valoró incorrectamente las pruebas dirimentes por lo que reiteró que se revoque el resolutorio, se absuelva a su defendido o se realice un nuevo juicio. Subsidiariamente solicitó una correcta valoración de los delitos por los que fuera condenado y el encuadramiento correspondiente a los hechos probados, consecuentemente la disminución de la pena al mínimo legal por carecer de antecedentes, su corta edad y situación familiar. Reiteró la reserva del caso federal.

  1. La defensa de N.R.C. encausó la vía recursiva en ambas hipótesis previstas por el art. 456 del CPPN.

    Luego de reseñar el hecho reclamó la ilegalidad de la detención y requisa de su defendido atento a la falta de razones para ello, sin testigos hábiles ni acta en el lugar de la detención, debido a las contradicciones de los dichos de los miembros de la policía que lo detuvo y trasladó hasta la comisaría y del conductor de la camioneta de Distrocuyo. Expresó que no logró comprender el motivo de la sospechosa presencia del equipo y jefe de la división de drogas peligrosas, cuestionó las razones por las que fueron a detener a C. y la orden para que se lo investigue en Clorinda, antes de encontrarse la camioneta con el 5 Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#203813495#20180417092529237 estupefaciente. Consideró que ser paraguayo, ponerse nervioso ante el interrogatorio policial y ser desconocido en la zona, resultan razones insuficientes para detenerlo, también calificó de arbitraria la requisa, citó fallos del superior, y reclamó la nulidad absoluta de tales actos.

    Destacó las falencias del acta de detención por omitir consignar la lectura de derechos y los motivos por los cuales no se confeccionó en el lugar, cuestiones que, sumadas a la detención y requisa ilegal resultan nulas por violar los artículos 138, 184 inc. 8, 284 inc. 3, 230 y 230 bis del CPPN, en desmedro del derecho de defensa y debido proceso. Que la detención ilegal permitió a la policía recabar el domicilio de Castro y hacer averiguaciones en la zona, único cauce de la investigación que lo incrimina a su defendido.

    Cuestionó la veracidad y las inconsistencias en los dichos de la testigo C.C. y del Agente J.A. quienes vincularon a C. con el resguardo de la camioneta Amarok, incriminándolo solo por sus dichos sin probar la relación entre el nombrado y los demás imputados o haberse recabado elementos de cargo, por lo que subsiste el...

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