Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 16 de Abril de 2018, expediente FRO 051000504/1999/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000504/1999/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 112/18.

Santa Fe, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados: “TOCCI, R.A. s/Apropiación indebida de recursos de la seguridad social", Expte. Nº 51000504/1999/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fechas 27 de marzo y 5 de abril del corriente año respectivamente, comparecen el abogado de la querella (AFIP-DG I) Dr. M.L.M., y el F. General Dr. Martín

  2. Suárez Faisal e interponen sendos recursos de casación -de acuerdo a lo establecido en los arts. 433, 456 incisos 1 y 2, 457, 463 y concordantes del CPPN- contra la resolución N° 66/18, dictada por este tribunal en fecha 16 de marzo del corriente año, mediante la cual se dispuso declarar extinguida la acción penal respecto al encausado dictando su sobreseimiento.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #24681412#203700230#20180416082227066 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000504/1999/TO1 (DB)

    Refieren que la resolución mencionada es susceptible de ser recurrida en casación por tratarse de una sentencia definitiva que pone fin al proceso.

    Sostienen que el decisorio que se cuestiona se fundamenta en una interpretación errónea del principio de ley penal mas benigna. Así, consideran que la elevación de los montos de los tipos penales –dispuestos por la ley 27.430– obedece a la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de la conducta tipificada, y que en consecuencia corresponde aplicar el artículo 9° de la ley 24.769 en su texto vigente al momento de los hechos.

    Por último hacen formal reserva del caso federal (cfr. art. 14 de la ley 48) y, CONSIDERANDO:

  3. En primer lugar debemos destacar que los recursos ha sido interpuestos en término, por quienes tienen legitimación para recurrir, ante el órgano pertinente, con firma de letrado y contra un decisorio que reviste la calidad de equiparable a sentencia definitiva (art. 457 CPPN).

    Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #24681412#203700230#20180416082227066 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR