Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 035477/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35477/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 35.477/2016 (registro interno nº 5.394) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.A.L. que, en orden a los delitos de amenaza simple, daño simple y lesiones leves, agravado éste por el vínculo en concurso ideal con amenaza simple, todos en concurso real entre sí, en calidad de autor, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye a A.A.A., titular del DNI nº 31.897.695, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, alfabeto, sin sobrenombres ni apodos, de ocupación cadete, nacido el 13 de febrero de 1986 en la provincia de Formosa, hijo de L.A.R., con domicilio real en la calle R. 1738, dpto. 24 de esta ciudad, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal mediante el expediente de referencia N.. 03041289 y en la Policía Federal Argentina con legajo serie CI 15.984.247.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. A.E.M., y asistiendo al imputado, el Defensor Oficial Dr.

G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 274 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado admitió la existencia de los hechos que se le atribuyen y su participación, según se describiera en el requerimiento Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30131797#203898669#20180418095628895 fiscal de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con las calificaciones legales allí asignadas y con el quantum punitivo también allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a Á.A.A. como autor de los delitos de amenaza simple, daño simple y lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenaza simple, todos en concurso real entre sí, en calidad de autor, a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas y que se le imponga el cumplimiento de las reglas de conducta siguientes:

    abstenerse de relacionarse por cualquier medio con la señora M.S.N. o de concurrir a su domicilio y someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico vinculado a las conductas como las ventiladas en autos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo Médico Forense.

  2. ) Que en virtud del acuerdo presentado se celebró la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el dicho acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 192/195 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto y comprobado que el día día 22 de mayo de 2016, aproximadamente a las 0 1.30 hs., en momentos en que M.S.N. se encontraba en su domicilio, sito en Colombres 657, piso 1, depto. “4” de esta ciudad, escuchó un ruido proveniente de la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30131797#203898669#20180418095628895 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35477/2016/TO1 persiana y luego, el timbre en forma interrumpida, al atender Á.A.A. -ex pareja y padre de su hija J.A.A.N. de 1 año de edad-, le refirió “Dale hija de puta, baja que te mato” (sic). Ante ello, colgó el portero eléctrico y A. le arrojó una piedra que rompió la ventana de su cocina.

    Seguidamente, desde la calle, Á.A.A. le comenzó a gritar que bajara, que la iba a matar, que era una “hija de puta” y que consiguió lo que quería (refiriéndose al hecho de que se había peleado con su novia actual).

    Luego, A. tocó el timbre y repentinamente la denunciante escuchó un ruido, rompiendo su ex pareja, el vidrio de la puerta de entrada al edificio, de una piña.

    Posteriormente, M.S.N., dio aviso a personal policial y alertó a A. de ello, quien luego de insultada, se retiró del lugar (hecho “1”).

    Asimismo, se tiene por debidamente acreditado con igual grado de certeza que el día 27 de agosto de 2016, aproximadamente a las 9.30 hs., en momentos en que M.S.N. estaba en su finca, sita en Colombres 657, piso 1, depto. “4” de esta ciudad, se presentó Á.A.A., en estado de ebriedad, quien luego de referirle “V. me arruinaste la vida a mi, ahora yo te voy a...

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