Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 015907/2015/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 18 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5169 (15907/15) de este Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22, elevada a juicio por el delito de lesiones
culposas agravadas, a J., de nacionalidad dominicana, titular
del DNI 95.008.446, nacido el día 5 de marzo de 1982 en Puerto Plata, República
Dominicana, hijo de B. y de Germania Estrella, identificado mediante
legajo de la P.F.A. AGE 195.563 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 4603395,
con domicilio en calle 520, nro. 1162, R., La Plata, Provincia de Buenos Aires y
domicilio constituido junto con su defensa en Avda. Corrientes 1622, piso 2do dpto “d”
de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la
Auxiliar Fiscal Dra. G. F. y en la defensa del procesado el Dr. Daniel
Marino Mazzocchini (T° 36 F° 313).
RESULTA:
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Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura del requerimiento
de elevación a juicio de fs 273/275, en el que se atribuyó a Juan José
García Estrella haber causado lesiones culposas leves a D., C.,
M. y L. y lesiones culposas graves a Gonzalo
Nicolás Novello. El hecho ocurrió en fecha 26 de febrero de 2015, aproximadamente a
las 06.00 hs., en Cabrera y G. de esta Ciudad en circunstancias en que conduciendo
alcoholizado el rodado marca VW Passat dominio FVT 358 violando el deber objetivo
de cuidado circulaba en contramano por la calle G. y cruzó la intersección con
C. violando el semáforo que se hallaba en luz roja siendo colisionado por el
colectivo de la línea 106 interno 4507 conducido por S., en el que
circulaban los damnificados a excepción de N. que lo hacía en calidad de
acompañante del rodado particular.
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29508386#204061036#20180418121803611 Con dicha conducta G. violó los arts. 5.4.1, 5.4.4 primer
párrafo, 6.1.6 inc. 1 y 6.1.10 inc. 2 de la Ley de Transito 2148 de la CABA.
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Indagatoria
Concedida la palabra al imputado J., éste se negó
a declarar, motivo por el cual se procedió a dar lectura a su declaración indagatoria
brindada en sede instructoria.
En dicha oportunidad, el encausado refirió: “Que el día del hecho salió
con su amigo N., al cual lo paso a buscar por su casa, y salieron desde La Plata
rumbo a Capital Federal, a donde concurrieron primero al Casino de Puerto Madero en
donde permanecieron aproximadamente 2 horas, de ahí se dirigieron Palermo, mas
precisamente en la zona de plaza S., y fueron al boliche “Kika” sobre la calle
Honduras, en donde permanecieron aproximadamente una hora, lugar donde bebió una
consumición la cual era de vodka con S. . En dicho lugar hablaron con un grupo de
chicas de Colombia. Luego se fueron del lugar, se dirigió a su rodado, a fin de volver a
La Plata y como no conoce el lugar colocó el GPS el cual le indicó el camino y recuerda
que le señalo una calle y le indico “doble a la derecha en esta” y esa arteria era G.,
indicándole “siga hasta Corrientes” y en Corrientes debía doblar hacia la izquierda,
luego de haber doblado y habiendo transitado una cuadra ya no recuerda más. Indica
que cuando dobló no observó el semáforo, y no lo vio dado que iba en otra dirección.
Preguntado por el Tribunal si recuerda cuanto tiempo pasó desde que ingirió la bebida
alcohólica en “KIKA” y el accidente, dijo que no lo recuerda, pero refiere que su amigo
bebió lo mismo y el resultado del análisis le dio “cero”. Preguntado por el Tribunal si
puede decir a que velocidad se desplazaba dijo que como no conocía la zona y circulaba
guiado por GPS su velocidad seria 40km/hora aproximadamente. Luego de haberle sido
exhibido el CD refiere que reconoce al auto que aparece como propio lo demás no lo
recuerda debido al accidente mismo.
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Testigos Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29508386#204061036#20180418121803611 Poder Judicial de la Nación Durante el debate declararon los testigos L., Cecilia
Elena Nicul, el S., J., Myriam
Alicia Arrosio y la Licenciada Y..
Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que
acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento
textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.
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Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas: Testimonial: la
declaración de A. M. M. de fs. 7, el Suboficial Escribiente Osvaldo
Francisco Jiménez de fs. 32 y del S. que luce a fs. 36. Instrumental:
El acta de detención de fs. 4, como así también, la de secuestro de fs. 5. Pericial: Los
exámenes médico policiales de fs. 21 y 22. Lo informado por la División Laboratorio
Químico de la P.F.A. (fs. 92 y 112/114). El peritaje del automóvil marca Volkswagen
Passat, dominio FVT358 y del colectivo línea 106, interno 4507, dominio JZJ627 (fs.
129/132 y 135/136). Lo informado por los Sres. Médicos Forenses de la Justicia
USO OFICIAL Nacional respecto de las lesiones sufridas por los damnificados M., Nicul, L.,
N., F. (fs. 196/205). Documental: Las planillas de consulta de dominio de la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, respecto del rodado marca
Volkswagen Passat, dominio FVT358 y del colectivo marca Agrale, dominio JZJ627
secuestrados (fs. 11, 80, 79, 80 y 179). El inventario de ómnibus (fs. 12) y las copias de
la documentación del mismo (fs. 50/52), como así también, el inventario del vehículo
marca Volkswagen Passat, dominio FVT358 y las copias de la documentación del
mismo (fs. 25, 126/127 y 176). Las constancias policiales de fs. 28, 31, 67, 72, 74. La
diligencia de fs. 53, que da cuenta de la entrega al Sr. F., en calidad
de Apoderado de la empresa de Transporte “Colectiveros Unidos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Financiera”. El informe actuarial de fs. 87. El resumen de la
Historia Clínica del Hospital General de Agudos Ramos Mejía Unidad de Terapia
Intensiva correspondiente al damnificado N. G. N. (fs. 133bis/134),
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29508386#204061036#20180418121803611 como así también las constancias médicas del Hospital Durand respecto de los
damnificados C. N. y D. F. (fs. 145/150), como así también, la
historia clínica del H. relativa al encausado (fs. 184/191 y 195 bis). Las
circunstancias que se desprenden del informe socio ambiental del encausado, agregado a
fs.2/4 del legajo de personalidad. Asimismo, se exhibieron durante el debate los planos
de fs. 8, 84, 101 y 136, como así también, las vistas fotográficas de fs. 9/10 e) Alegatos Fiscalía:
La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por resolución
PER 202/17 (conforme lo establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del
Ministerio Público) y bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M.,
consideró que J. J. G. E. debía responder como autor penalmente
responsable del delito de lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y
antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45 y 94, primer y Segundo párrafo del
Por tal motivo, y en tanto no encontró eximentes en razón de que, de los
informes médicos incorporados a la causa no resulta afectación alguna que le impida a
G. comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ni causal
de justificación alguna, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión.
Para ello, según indicó, tuvo en cuenta como agravante el estado de
alcoholización, el que puede ser considerado como tal en tanto no está contenido en el
artículo 94 aplicable al caso, a diferencia de lo que sí establece la actual redacción del
artículo 94bis del CP.
Agregó que atento a la gravedad de la conducta desplegada por García
Estrella requería que el cumplimiento de la pena fuese efectivo y además solicitó la pena
de inhabilitación para conducir vehículos por el término de tres años y el pago de las
costas (art. 20 y 29 inc. 3 del Código Penal)
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29508386#204061036#20180418121803611 Poder Judicial de la Nación Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia
subida al...
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