Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 17 de Abril de 2018, expediente FMZ 032280/2016/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 32280/2016/TO1 SENTENCIA Nº 1.786 En Mendoza, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 32280/2016/TO1, caratulados “MORA CORREA, C.E. y otro s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra C.E.M.C., hijo de S. y E., nacido en Mendoza el día 05 de julio de 1965, soltero, jornalero, con domicilio actual en Barrio Santa Lucía, Manzana A, casa 10 de San Martín, M. y contra F.M.M.C., hijo de C. y de M.L., argentino, nacido en Mendoza el día 15 de febrero de 1992, lavacoches, con domicilio actual en el Barrio Santa Lucía, manzana A, casa 11 de San Martín, Mendoza, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
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) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?
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) Costas.
Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:
Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, cuyas actas obran a fs. 324/325, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.
322/323.
No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.
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El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 236/244.
Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29769886#203869432#20180417133242891 La pieza acusatoria atribuyó a C.E.M.C., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.
A F.M.M.C., se le atribuyó la infracción prevista en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.
Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.
Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “con fecha 30/09/2016, personal de la División Lucha contra el Narcotráfico Zona Este, recibió información de una persona de sexo masculino que no se identificó por temor a represalias, que en el Barrio Santa Lucía en la Manzana “A”, Casa 10 y 11, residiría un sujeto de apellido M. quien, junto con su familia, venderían droga a toda hora del día, teniendo como pantalla un Kiosco (v. Fs. 1 preventivo inicial Nº
312/16).
Así, con base en la información recibida, se iniciaron tareas de inteligencia y vigilancia en los referidos domicilios… las que permitieron constatar la existencia de los mismos así como también el arribo en reiteradas oportunidades de diferentes sujetos que fueron atendidos en diferentes ocasiones y viviendas por los sujetos posteriormente identificados por la prevención como C.E.M. y P.B., los que mantuvieron con los nombrados, en distintas ocasiones, pases de manos y movimientos de intercambio que se corresponden con los típicos del comercio de estupefacientes, solicitando en dicha oportunidad la prevención el allanamiento de las viviendas vigiladas en las que se habría observado este tipo de movimientos (v. Fs. 17/19, sumario de prevención Nº 312/16).
En efecto, el día 07 de octubre de 2016, se allanaron las viviendas denunciadas. Previo al diligenciamiento de las órdenes de allanamiento libradas, la prevención montó un dispositivo de vigilancia que permitió advertir la realización de un movimiento compatible con el comercio ilícito de sustancia estupefaciente entre C.E.M. –
a quien en las vigilancias previas habían identificado como masculino sospechado Nº 1 – y un visitante que llegó a la casa 10, Manzana A, del Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29769886#203869432#20180417133242891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 32280/2016/TO1 Barrio Santa Lucia de San Martín, M. –el que en las vigilancias previas fuera identificado como domicilio sospechado Nº 1.
Así, el informe elaborado por la prevención describió el arribo del presunto adquiriente a la hora 17:40, momento en que se entrevisto con el nombrado C.M. y realizó pases de mano a través de las rejas del domicilio de referencia, para luego retirarse del lugar con lo obtenido en dicha trasgresión, guardándolo en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía (v. Fs. 36/37 y fs. 70). Inmediatamente fue seguido en interceptado por la prevención en calle A. y Boulogne Sur Mer, encontrándole al ser requisado., en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de nylon blanco que contenía sustancia vegetal de color verde amarronado compactada que por su textura y color sería marihuana y que al ser sometida a pesaje arrojó el valor de 2 gramos (v.
Fs. 26 y fs. 70).
Por su parte, el registro del domicilio sito en Barrio Santa Lucía, manzana A, casa 10 de San Martín, M. (domicilio Nº1)
arrojó como resultado el secuestro de una bolsa de nylon que contenía dos (2) trozos de sustancia vegetal compactada color verde amarronada y ocho (8) envoltorios de nylon transparente con idénticas sustancia que a criterio de los actuantes sería marihuana y que al ser sometida a pesaje arrojó el valor total de 150 gramos, todo lo cual fue hallado en un inmueble descampado colindante. Además en dicho lugar también se halló un recorte de nylon color marrón con aroma a la sustancia referida y varios recortes de nylon de diferentes colores.
En relación con lo hallado en dicho lugar hicieron constar los actuantes que al momento de ingresar al domicilio de referencia observaron a C.M. arrojar por encima de la medianera los elementos incautados.
Asimismo, en dicho domicilio se halló, desde un ambiente en que...
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