Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Abril de 2018, expediente FSM 007094/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 7094/2014/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 11 días del mes de abril del año 2018, siendo las 11 horas, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N. –texto según ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el expte. FSM 7094/2014 (reg. int. nº

3688) caratulado “M., B.E. s/defraudación a la administración pública”. La señora jueza verifica la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado en el acto por el fiscal general C.C., y de B.E.M., asistida por el defensor público coadyuvante F.V.P.. Interrogada acerca de sus circunstancias personales la imputada manifestó ser y llamarse B.E.M., titular del D.N.I.

n° 30.992.343, haber nacido el 21 de agosto de 1984 en Tigre, provincia de Buenos Aires, ser hija de C.O. y de M.G.Q., poseer estudios universitarios incompletos de la carrera de Administración de Empresas, domiciliarse en la calle J.R. 189 de R. de M., partido de Tigre, provincia mencionada, soltera, con dos hijos a cargo, que trabaja actualmente en el Registro Provincial de las Personas desarrollando tareas de atención al público y que percibe un ingreso mensual de diez mil pesos ($ 10.000). A continuación se Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29078826#203281281#20180411143944476 concede la palabra a la imputada y a su defensa. La primera mantiene el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado en su favor en el escrito de fs.

349/vta. por la asistencia técnica. Ofrece a tal efecto el pago de la suma de $ tres mil pesos ($

3000) mensuales durante un año en concepto de reparación del daño y expresa además su conformidad para cumplir las reglas que el Tribunal establezca por el lapso que se estime oportuno. El defensor, por su parte, argumenta que el instituto resulta procedente por las razones mencionadas en la citada presentación. Plantea además que existe una diferencia entre “empleado” y “funcionario” público; que al momento del hecho su asistida revestía carácter de empleada pública ya que no estaba a cargo de la oficina; que el espíritu de la ley ha sido excluir del beneficio de la suspensión del...

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