Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 004935/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4935/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de abril del año 2018.

Y VISTAS:

Las causas Nº 4935/20 (Nº interno 5344)

y sus acumuladas jurídicamente, la causa Nº 66.270/16 (Nº interno 39/5445/5400/5386/5367/5344) y la causa Nº

61.074/15 (Nº interno 42/39/5445/5400/5386/5367/5344), seguidas a C.A.C. (de nacionalidad argentina, nacido el 16 de agosto de 1994 en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, hijo T.L. y de C.L.C., soltero, vendedor ambulante, con estudios primarios completos, titular del DNI 38.321.440 y legajo serie de la P.F.A.

RH 307.546, con último domicilio real en la calle Pompona 3085 de la localidad de J.C.P. de la provincia de Buenos Aires y constituido en la Avenida Diagonal Roque S.P. 1190, 6º piso de esta ciudad)

en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con el delito de robo simple reiterado en dos ocasiones, en concurso real con el delito de robo simple, en grado de tentativa, reiterado en tres ocasiones.

Las causas Nº 4935/2017 (Nº interno 5344) y sus acumuladas jurídicamente, la causa Nº

7273/2017 (Nº interno 5367/5344), la Nº 11.491/2017 (Nº interno 5386/5367/5344), la 64.196/2016 (Nº

interno 5400/5386/5367/5344) y la Nº 1.485/2017 (Nº

interno 5445/5400/5386/5367/5344), seguidas a EMANUEL N.D. (de nacionalidad argentina, nacido el 27 de abril de 1997 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de B. delV.P. y de M.D., Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 soltero, vendedor ambulante, titular del DNI 40.523.696 e identificado en la P.F.A., mediante el legajo RH 310.290, con último domicilio real en la calle Austria 4373 de la localidad de J.C.P. de la provincia de Buenos Aires y constituido en la Avenida Diagonal Roque S.P. 1190, 6º piso de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos), en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, robo en grado de tentativa, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad y robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, los que concurren de forma real entre si.

Intervienen en el proceso que se sigue ante el Tribunal unipersonal a cargo del Dr. F.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D., la señora F. General, Dra. A.P. y por la defensa de ambos imputados, la Dra. C.C., en representación de la Defensoría Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

227/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4935/2017/TO1 expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, conforme surge del acta glosada a fs. 226, el Ministerio Público ha convenido, con C.A.C. y su defensa, previa revocación de la suspensión del proceso a prueba que le fuera otorgada el día 10 de marzo de 2016 en el marco de la causa Nº interno 42, la imposición de una pena de tres años de prisión y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con el delito de robo simple reiterado en dos ocasiones, en concurso real con el delito de robo simple, en grado de tentativa, reiterado en tres ocasiones.

Por otro lado, ha convenido con E.N.D. y su defensa, la imposición de la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, robo en grado de tentativa, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad y robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, todos en concurso real.

  1. Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 el inciso 3° de la citada norma, en que se escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

    En tal cometido, entiendo que los elementos de juicio reunidos, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos que a continuación habré

    de detallar.

    A los efectos de una mejor comprensión, se describirán los hechos endilgados a cada imputado y en orden cronológico.

    HECHOS IMPUTADOS A C.A.C..

    A. CAUSA 61.074/2015 (Nº interno 42/39/5445/5400/5386/5367/5344).

    A.1. Se encuentra probado con el grado de exigencia necesaria, que el 18 de agosto de 2015, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, C. junto con otra persona –respecto de la cual con fecha 3 de noviembre del año 2017 este Tribunal dispuso la extinción de la acción penal y su sobreseimiento, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al suspenderse a su favor el juicio a prueba- intentaron apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza sobre las cosas, de elementos de valor del interior del rodado marca Renault, modelo Fluence, Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4935/2017/TO1 dominio OFU-860, de propiedad de H.S.K., el cual se encontraba estacionado y sin ocupantes, en la calle C. 1440, de esta ciudad. En la oportunidad indicada, C. rompió el vidrio delantero derecho del automotor e introdujo medio cuerpo en su interior, sin lograr sustraer elemento alguno, ya que se activó la alarma sonora y lumínica del automóvil. Mientras tanto, su consorte ofició de "campana", brindando apoyo a su compañero.

    A.2. Ese mismo día, luego de las 01:30 horas, ambos sujetos también apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza sobre las cosas, de los elementos que se encontraban en el interior del rodado marca Hyundai, modelo A., dominio CKU-555, propiedad de L.E.S., mientras éste estaba estacionado -sin ocupantes- en la calle C. 1456, de esta ciudad. Dicho suceso se desarrolló de idéntica forma a la descripta precedentemente y con la misma consecuencia, es decir, C. rompió con una piedra el vidrio delantero derecho del automotor y no logró sustraer elemento alguno, ya que aquí también se activó la alarma sonora del automóvil. Por su parte, su consorte, continuaba en su rol de “campana” en claro apoyo al accionar de su compañero.

    A.3. Luego de lo descripto anteriormente, en el mismo día y horario, los imputados lograron apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de un frente de estéreo con la inscripción VW DBC, un buzo de color azul, una bolsa conteniendo un DVD, un paraguas y un par de lentes de Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 sol, que se encontraban en el interior del automotor marca Volkswagen, modelo Gol, dominio FCQ-614, de propiedad de G.C., el cual estaba estacionado -sin ocupantes- en la calle C. entre R. de Escalada y B., de esta ciudad.

    Con la misma modalidad descripta en los primeros sucesos, C. logró acceder a la unidad para apoderarse de los elementos descriptos rompiendo la ventana del auto con una piedra, mientras su compañero oficiaba de "campana". Luego, ambos se dieron a la fuga continuando su plan delictivo.

    A. 4. Finalmente e inmediatamente después de acaecido el suceso "A3", es decir el 18 de agosto pasado, luego de las 01:30 horas, intentaron apoderarse, mediante fuerza en las cosas, de los elementos que se encontraban en el interior del rodado marca Ford, modelo Fiesta, dominio EED-886, de propiedad de D.H.C., el cual estaba estacionado y sin ocupantes en la calle C. entre R. de Escalada y B., de esta ciudad. En esta oportunidad C. mantuvo la modalidad descripta, es decir rompió el vidrio delantero derecho con una piedra con la intención de acceder al habitáculo, pero sin embargo no logró sustraer elemento alguno. Por su parte, al igual que en los otros ilícitos, su compañero oficiaba de "campana", brindando apoyo.

    Sin perjuicio de ello, todo fue advertido por E.R.F. quien, mientras circulaba por la zona abordo de su automóvil, observó

    los sucesos descriptos con anterioridad y dio aviso a la Policía Federal a través del número telefónico 911.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29454850#181080340#20180416101527343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6...

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