Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 060039/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60039/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, D.J.C.B., en su carácter de P., y los Dres. I.B. y A.C., en su condición de Vocales, con la presencia del Secretario de Cámara, Dr. I.I., a fin de dictar sentencia en la causa n° 60039/2016 (5270) seguida respecto de HORACIO ANTONIO FRANCISCO ARSENI (D.N.

  1. 12.076.678, argentino, nacido el 15 de febrero de 1956 en esta ciudad, hijo de J.A. y de M.H.S., de estado civil casado, de ocupación carpintero, con domicilio real al momento del hecho en la calle B. 1858, Piso 1° D.. “7”, C.. Fed. -actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz-, y constituido juntamente con su defensor particular, Dr. R.R., en Rocha 1615, 5to., “S”, Cap. Fed. ); una vez finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General Dr. M.S.J., y del Sr. Defensor particular, Dr. R.R., ejerciendo la defensa de A..

    Acto seguido, los señores Jueces se retiraron a deliberar y emitieron sus votos motivados en el siguiente orden: 1°) Dr. B., 2°) Dr. C. y 3°) Dra. B..

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. B. dijo:

  2. LA PLATAFORMA FÁCTICA:

    Conforme fuera estabilizada la imputación por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro.1, Dra. Estela A., mediante la emisión de la pieza procesal que corre a fs. 276/284 se adjudica a Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29325384#203890965#20180417105437978 H.A.F.A., el hecho ocurrido el día 6 de octubre de 2016, siendo las 21.00 hs. aproximadamente, en el edificio de propiedad horizontal sito en la calle B. 1858 de esta ciudad, en cuanto dio muerte a A.B., a quien agredió mediante la utilización de un cuchillo tipo tramontina de unos veinte centímetros, infiriéndole las heridas que a la postre determinaron su deceso, ello mediando violencia de género.

    Así, en circunstancias en que el imputado, que se domiciliaba en el inmueble mencionado, se encontraba en la vía pública, apoyado en la pared al costado de la puerta de ingreso, arribó al lugar M.M., a los efectos de entregar unos sillones que había vendido a la propietaria del departamento “82”.

    Al permitírsele el acceso al nombrado al inmueble, el encartado ingresó también, abalanzándose sobre la víctima (quien se domiciliaba en el departamento “3” y había salido hasta la puerta de entrada), a quien le gritó

    hija de p...

    (sic), acción esta que provocó que ambos cayeran al suelo.

    A continuación, el acusado agredió a la damnificada mediante la utilización del cuchillo mencionado, produciéndole las siguientes heridas: 1) corte en el tercio inferior del antebrazo izquierdo cara interna izquierda; 2) herida punzo cortante en la cara interna tercio inferior del antebrazo izquierdo; 3) herida punzo cortante en cara anterior externa del antebrazo izquierdo; 4) varias excoriaciones apergaminadas costrosas en codo izquierdo; 5)

    hematoma de brazo derecho cara posterior interna; 6) dos excoriaciones lineales en brazo derecho; 7) herida punzo cortante en el hombro izquierdo; 8) herida punzo cortante en la cara región malar; 9) área equimótica en hombro izquierdo cara externa; 10) área excoriativa de meñique izquierdo; ll) área equimótica en cara anterior del brazo izquierdo; l2) herida punzo cortante en el antebrazo izquierdo, pliegue de codo; 13) herida punzo cortante en la cara posterior tercio superior del antebrazo izquierdo; 14) heridas punzo cortantes en la región lateral de hemitórax izquierdo desde línea axilar anterior a posterior y tres en el sector Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29325384#203890965#20180417105437978 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60039/2016/TO1 del esternón en dirección oblicua ascendente; 15) herida punzo cortante en la región inter mamaria, la que penetró el tórax en dirección oblicua con coleta de salida, con lesión external que perforó el pericardio cara anterior cardiaca; 16)

    herida punzo cortante en mama derecha; 17) herida punzo cortante en región submamaria derecha; 18) herida punzo cortante en la región clavicular derecha; 19) herida punzo cortante en el brazo derecho.

    En ese momento, M.S.G.B., hija de la damnificada (quien se encontraba en el interior del departamento “83”), escuchó

    los gritos de auxilio de su madre, por lo cual salió rápidamente de su vivienda a fin de socorrerla, dirigiéndose hacia la entrada del edificio, donde vio que A. tenía sujetada y arrinconada contra la pared a su madre. Ante ello, tomó al atacante con sus dos brazos por la espalda, logrando que la víctima se liberara y saliera a la calle.

    Inmediatamente el prevenido fue detrás de B., seguido por G.. Ya en la vía pública el acusado continuó agrediendo a la víctima, hasta que M.S.B., tomó con sus dos manos el brazo del imputado con el que sujetaba el cuchillo e hizo fuerza, logrando doblárselo, cayendo el cuchillo al suelo al igual que el agresor.

    A todo esto, intervinieron ocasionales transeúntes, quienes lograron reducir al imputado hasta el arribo de personal policial, que procedió a la detención del encartado y al secuestro del cuchillo de marras.

    Posteriormente se presentó una ambulancia del S.A.M.E., que trasladó a la víctima al Hospital Tornú y de allí al Hospital Pirovano, donde la intervinieron quirúrgicamente, pese a lo cual falleció el día 9 de octubre de 2016 a las 00:30 horas, a causa de una herida en la región del tórax que produjo una lesión directa en el corazón, pedículo vascular aórtico y pericardio, generando un gran hemotórax del lado izquierdo y derecho.

  3. LA PRUEBA.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29325384#203890965#20180417105437978 Dada que durante la sustanciación del debate las partes han sugerido –y la presidencia ha accedido- a la incorporación por lectura de la totalidad de las diligencias probatorias practicadas durante la instrucción sumarial, he de limitarme a reproducir el relevamiento probatorio en función de la prolija y detallada labor que, en tal sentido, llevara a cabo la Sra. Fiscal que actuara durante el segmento preliminar.

    Así, corresponde tener por acreditado tanto la materialidad del suceso como la respectiva responsabilidad del encausado con el siguiente manantial probatorio: Acta inicial del sumario (fs. 1), labrada por el Comisionado C.A.G., a cargo del Área Investigaciones de la Comisaría Comuna 12 de la Policía Metropolitana, que da cuenta de la manera en que tomó conocimiento del suceso y de las diligencias que llevó a cabo el personal a su cargo; Los dichos de los oficiales de la Policía Metropolitana C.O. (fs. 3/4) y A.L. (fs. 11/12), quienes advertidos de una incidencia por un taxista, se dirigieron al lugar del hecho, donde el imputado se hallaba inmovilizado por más de cinco vecinos, procediendo a su detención, como así también al secuestro del cuchillo utilizado; A. de detención y lectura de derechos (fs. 5), labrada por el Oficial Orrego, y rubricada por los testigos de actuación M.D.C. y G.M.C., quienes corroboraron lo allí consignado en sus declaraciones de fs. 15 y 14 respectivamente; Vistas fotográficas de frente y perfil del encartado, obrantes a fs. 9; A. de secuestro de fs. 13, que da cuenta de la incautación de un arma blanca de aproximadamente 20 cm. total con un largo de hoja de unos diez centímetros, con mango de símil madera de color marrón, con inscripción “Stainless Style”, también firmada por los testigos de actuación M.D.C. y G.M.C., quienes corroboraron lo allí consignado en sus declaraciones de fs. 15 y 14 respectivamente; Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29325384#203890965#20180417105437978 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60039/2016/TO1 El acta de extracción de fs. 18 y el informe médico legal de fs. 19, que determinó que al momento de su detención el encartado se encontraba vigil, orientado globalmente, y presentaba conciencia de estado y situación, expresando conocimiento de los hechos por los cuales se encontraba imputado; El acta de secuestro de fs. 21, labrada por el oficial L.A.M., en relación a los efectos personales del prevenido; La declaración testimonial del Subinspector de Policía Metropolitana W.D.A. (fs. 22), quien fuera comisionado a tomarle declaración a la testigo S.L.D. en su domicilio, hallándose el acta respectiva y su transcripción agregadas a fs. 23/25; El acta de fs. 30, labrada por el Oficial Gonzalo Albornoz (cuyo testimonio obra a fs. 29), que da cuenta de la incautación de los elementos que se hallaban en el lugar del hecho; Los dichos de M.S.G.B. (fs. 36/37, 64/69 y 167), hija de la víctima y testigo presencial del hecho, quien narró detalladamente la agresión que sufriera su madre y su propia intervención al intentar defenderla; Las vistas fotográficas de los elementos secuestrados que lucen a fs. 41/46; El informe efectuado por la médica forense Dra. A.P. de Pliego (fs. 62/63), quien reconoció a la víctima en la Sala de Terapia Intensiva del Hospital Pirovano, en ocasión en que esta se hallaba internada en el mencionado centro de salud; La copia de denuncia de fs. 64.

    La declaración de M.A.M. (fs. 78) y S.L.D. (fs. 80/81), testigos presenciales del...

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