Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2018, expediente CCC 073855/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73855/2016/TO1 REGISTRO N° /2018 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, integrado por los doctores L.M.R., G.E.F. y M.R. –quien presidió el debate-, ante el secretario actuante, doctor J.M.A., en la causa n° 5036 seguida a YERRI DE OLEO (o J. de Oleo o Ferry de Oleo o J. de Oleo o T. de Oleo o J.M. o J.M. o J.O.) -actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (L.P.U. 319.838/P)- alias “Chavelo”, de nacionalidad dominicana, nacido el 16 de diciembre de 1987 en Santo Domingo, República Dominicana, de estado civil soltero, con cédula de identidad de la República Dominicana n°
0930063030-9, hijo de E.C.M. y de Lieda De Óleo, con prontuario policial TM 70.793. En representación del Ministerio Público, ha actuado la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General n° 26; mientras que por la defensa del imputado lo ha hecho el Sr. Defensor Particular, doctor L.C.G. (T° 72; F° 738 del C.P.A.C.F.).
La doctora M.M.R. dijo:
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) El detalle de los hechos ventilados en el juicio.
El doctor M.D.R. en su condición de titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10 requirió la elevación de la presente causa a juicio (fs.186/195) atribuyéndole al nombrado a Y. De Oleo el siguiente hecho:
... ocurrido el día 7 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 00.15, sobre la calle Constitución, entre S. delE. y S.J. de esta ciudad, oportunidad en la cual interceptó a C.D.Q., a quien conoce del barrio, y mientras sostenía un elemento similar a un cuchillo en una de sus manos, le solicitó que llamara a su ex esposa, la cual se encontraba en el interior del kiosco ubicado sobre la calle Constitución nro.1390 de esta ciudad, esgrimiendo que su suegra no le permitía ingresar al local.
Que habiéndose negado Q. a realizar lo solicitado, refiriéndole que no deseaba inmiscuirse en sus asuntos personales, De Oleo se tornó agresivo e intentó cortarlo con un elemento corto-punzante a la altura del pecho, produciéndole una escoriación a la altura esternal.
Que posteriormente a ello, De Oleo fue llamado por otro hombre que se encontraba ubicado en la vereda de enfrente (el cual era de contextura robusta y vestía camisa color bordó y pantalón de jean), quien se acercó hasta donde se encontraba el aquí imputado y su víctima, que ante ello Q. decidió alejarse del lugar, cruzando la calle y caminando por Constitución en dirección a Santiago del Estero de esta ciudad, deteniéndose al llegar a la altura catastral nro. 1313 de la mencionada arteria, en donde permaneció aproximadamente unos diez minutos, luego de lo cual ingresó al bar Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29432326#203505821#20180412124248230 ubicado en la intersección de las mencionadas arterias.
Que en esas circunstancias De Oleo en compañía de su desconocido cómplice, se acercó nuevamente al lugar comenzando a amenazar a Q., esgrimiendo en una de sus manos el mencionado cuchillo. Que ante ello el damnificado cruzando la calle, tomó un palo del piso y dirigiéndose hacia donde se encontraba De Oleo le propinó un golpe en su brazo, motivando que el encausado saliera corriendo, tras lo cual Q. regresó al restaurante donde anteriormente se encontraba.
Que unos instantes después De Oleo regresó nuevamente en compañía de su cómplice, cada uno con un cuchillo entre sus manos, por lo que Q. se les acercó nuevamente escondiéndose detrás de un árbol, pudiendo observar que el aquí procesado tenía en sus manos un elemento similar a una lapicera (el cual luego se determinó que era un arma de fuego que portaba ilegalmente) y lo apuntaba sin direccionarlo hacia un lugar específico del cuerpo de Q. mientras le decía ´te voy a volar los dientes, te voy a matar’
Así, Q. intentó acercarse al imputado, oportunidad en la cual éste le efectuó un disparo con el arma de fuego símil lapicera; que Q. intentó esquivar, dándose vuelta, no obstante lo cual, fue herido en la pierna izquierda, provocándole una herida con orificio de entrada y salida.
Que ante ello De Oleo y su cómplice intentaron retirarse del lugar, caminando por la calle Constitución en dirección a San José de esta ciudad, siendo impedida la retirada del aquí procesado, en razón de la rapidez en que el personal policial arribó al lugar, a los cuales Q. les señaló al autor del hecho, que aún se encontraba en la zona, siendo detenido e identificado como Y. De Oleo.
Asimismo y habiéndose realizado una inspección del lugar por el camino realizado por el aquí detenido luego de realizar el disparo, el cual fuera indicado al personal policial por Q., se logró la obtención de una lapicera de color plateada que en realidad se trata de un arma de fuego monotiro, apta para el disparo de cartuchos a bala calibre 22, conteniendo en su interior una vaina, la cual se encontraba tirada en la vereda de la calle Constitución a la altura del 1380. Asimismo junto a dicha arma se encontró un abre/corta papeles, el cual consta de un mango de madera de 95 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y una hoja curva, de un solo filo, de acero inoxidable, de unos 135 milímetros de largo, con un ancho en la base de 11 milímetros y finalmente sobre la calle Constitución, altura 1325, se descubrió una funda de cuero color marrón, que se corresponde al arma blanca precedentemente descripta...
Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de homicidio, en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra de uso prohibido –arts.
42, 55, 79 y 189 bis, inciso 2°, párrafo cuarto del C.P. y art. 4, inc. 3, apartado c) del decreto 395/75) atribuyéndole el carácter de autor (art.45 del C.P.)
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) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.
A.-La apertura del debate y la versión proporcionada por el imputado.
Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara el F. de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se le imputó las conductas delictuales mencionadas precedentemente, se convocó al imputado a presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que luego de referirse a sus condiciones personales y de hacerle saber los derechos que le asistían, manifestó su voluntad de no declarar, por lo que se procedió a dar lectura a La declaración Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29432326#203505821#20180412124248230 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73855/2016/TO1 indagatoria prestada en instrucción a fs. 113/115.
En aquella oportunidad, interrogado respecto del hecho expresó que: “yo simplemente quiero agregar que hacía tres días que no dormía y estaba muy drogado y alcoholizado, no sé lo que sucedió. No voy a contestar preguntas...”
B. La incorporación de la prueba. Los alegatos.
Durante el debate se escucharon a los siguientes testigos:
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- M.C.. Refirió el preventor que esa noche “me encontraba a cargo del móvil 216 y fuimos desplazados por el Departamento Federal de Emergencia a la calle Constitución y S. delE., al llegar al lugar había una persona que acusaba a otra que caminaba por Constitución por la vereda del lado izquierdo, en dirección a S.J.
diciendo “me pegó un tiro, me pegó un tiro” ; yo iba con mi chofer y la persona apunta a la persona que iba por lado izquierdo; entonces fuimos con móvil y le pedimos que pusiera contra pared y lo cacheamos de armas, no tenía nada; pero como fue apuntado por damnificado como que era la persona que le había pegado un tiro, se procedió a la detención; el damnificado se tomaba de la pierna, no se veía mucha sangre, pero decía: ‘me pegó un tiro acá’; inmediatamente nos indicó quién había sido, se quedó ahí el damnificado mientras nosotros fuimos con el móvil a detenerlo...”
Agregó que “mi chofer en ese momento era el Cabo Lamboglia, que ahora es oficial...lo detuvimos...en ese momento la Brigada de la Comisaría y otros móviles llegaron para colaborar y efectuaron una inspección en la cuadra, y personal de la brigada encontró
una lapicera plateada que tenía una vaina servida; el de la brigada nos contó que la vaina estaba dentro de la lapicera; yo no la vi, pero esta persona me lo contó...”
Indicó, a preguntas, que “hay un domo en cada esquina...También se secuestró
cuchillo junto con el arma, eso me dijo el de la brigada que lo encontró, nosotros nos quedamos con el detenido, él iba caminando solo cuando lo detuvimos; pedimos una ambulancia para el damnificado y fue trasladado al Hospital Ramos Mejía...El detenido se hacía el desentendido: le dijimos que se pusiera contra pared y ofreció algo de resistencia cuando lo quisimos reducir”
A preguntas de la defensa respondió que “era de noche, nosotros estábamos de servicio desde las 22 hs. y fue cerca de las 0.00hs... a la noche la calle Constitución es una calle que tiene gente, pero no mucha, pero hay cámaras y se puede ver si hay gente...hay Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29432326#203505821#20180412124248230 barcitos que en general de noche están abiertos”
Agregó que “en el lugar había una persona, una señora que decía que había llamado al 911, decía que “yo llamé a la policía”; la señora era de un barcito de la esquina...En un lado estaba el detenido y del otro damnificado y al lado un barcito y la señora decía junto con un...
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