Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 008217/2011/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8217/2011/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 27, integrado de manera unipersonal por el Dr. F.M.S., de conformidad con la entrada en vigencia de la Ley 27.308, con la presencia del S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa nº

4614 seguida a J.A.M. (titular del DNI n° 11.352.297, nacido el 13 de junio de 1954 en Capital Federal, casado, contador público, hijo de Á.F. y de María Gracia Mazzaglia, domiciliado en la calle T. 2782, piso 11° de esta ciudad, identificado con prontuario policial n° CI 6155255 y Legajo 2711776 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal), por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante la utilización de llave verdadera (Arts. 45 y 163 inc. 3º del C.P).-

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. DE LA FUENTE, el Dr. L.A.M., a cargo de la asistencia letrada del acusado J.A.M., y por la parte querellante, la Sra. R.D.P., junto sus letrados patrocinantes, los Dres. J.O.C. y la Dra.

C.A. IGLESIAS.-

RESULTA:

  1. a) En el requerimiento de elevación a juicio de la señora Fiscal de Instrucción, doctora A.N.M., titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 1, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a J.A.M. “…el haberse apoderado ilegítimamente de las acciones de la firma constituida en la República de Uruguay denominada “Laurostar SA” y que se encontraban en el interior de una caja fuerte instalada en el inmueble sito en Tagle 2782 piso 11° de esta ciudad, y que pertenecían a O.F. de firma: 17/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27012164#203742387#20180416102939873 A.P., quien falleciera el 20 de abril de 2009 –ver fs. 60-, para lo cual utilizó la llave que éste guardaba en una agenda de su propiedad; ello con anterioridad a mediados del año 2009, ya que en esa época se las entregó en el vecino país a R.J.L., acaeciendo luego los acontecimientos que se investigan en aquella jurisdicción en el expediente “Maltach, J.W.L.S.” (IUE 2-221189/2011).-

    Con posterioridad, R.D.P. denunció que a raíz de una acta de constatación en el domicilio mencionado tomó

    conocimiento en el mes de noviembre de 2010, del inicio de un juicio de desalojo (expte. N.. 73958/102 “Laurostar Sociedad Anónima c/ L.P.O.A. s/ desalojo”) y que como consecuencia de ello buscó

    las acciones de “Laurostar SA” en la caja de seguridad, y al no encontrarlas, y ante la sospecha de que se encontraba frente a una maniobra dolosa tendiente a desapoderarla de su departamento instruyó a Maltach, apoderado de la firma, para que promueva una denuncia ante el Departamento de Delitos Económicos de la Jefatura de la Policía de Montevideo y en la que prestaron declaración R.J.L.M. y F.A.P.N., quienes manifestaron que las acciones de la empresa de marras les fueron entregadas por el aquí

    imputado M.”.-

    1. La citada Magistrada del Ministerio Público Fiscal, calificó

      la conducta de M. como configurativa del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante la utilización de llave verdadera, en calidad de autor (Arts. 45 y 163 inc. 3º del C.P).-

    2. Ahora bien, en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por la querella, se le imputó a J.A.M. “... el haberse apoderado ilegítimamente de la acción de la firma “Laurostar SA”, la que se encontraba en la caja fuerte instalada en el inmueble sito en la calle T. 2787, piso 11, Ciudad de Buenos Aires, y que pertenecía a mi padre O.A.P. (fallecido el 20 de abril de 2009), utilizando la llave de la caja fuerte que se encontraba en una agenda guardada en un Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27012164#203742387#20180416102939873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8217/2011/TO1 portafolio de mi padre.-

      Munido de la acción hurtada el S.M. se presentó en la República Oriental del Uruguay donde contactó al Sr. R.J.L.M., titular de un estudio contable especialista en sociedades, off shore, para realizar el cambio de autoridades de Laurostar SA y así poder otorgar un poder general judicial al Dr. Vaca (abogado de la matrícula de esta Ciudad de Buenos Aires) para el inicio de un juicio de desalojo y así disponer del departamento de la calle Tagle 2782, Piso 11.-

      Es decir que se imputa al Sr. M. el hurto de la acción de Laurostar de propiedad de mi padre, y mía en mi carácter de única y universal heredera del Sr. O.A.P., utilizando la llave de la caja fuerte donde se encontraba guardada la acción, con el objetivo de apropiarse del inmueble de la calle T. 2782, Piso 11”.-

    3. La parte referida en el punto que antecede, calificó la conducta de M., de igual manera que la Sra. Fiscal de Instrucción.-

  2. De la Indagatoria:

    J.A.M., manifestó haber nacido el 13 de junio de 1953, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ser titular del D.N.I N° 11.352.297, divorciado, tener dos hijas mellizas de 21 años, contar con estudios universitarios completos, de los cuales se habría recibido de la carrera de contador público, que vive solo en el domicilio sito en la calle T. 2782 de esta ciudad e indicó que actualmente se desempeña laboralmente de forma independiente, y percibe ingresos mensuales por la suma de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), en virtud de conducir un taxi de su propiedad, de marca Renault Logan del año 2009. Por último, mencionó que no tiene problemas de drogas ni padece ninguna enfermedad.-

    Consultado por el Sr. Fiscal General, hace cuanto habría comenzado con la actividad de taxista, dijo que hace aproximadamente 8 años, y se le preguntó si en algún momento había ejercido su profesión, a lo Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27012164#203742387#20180416102939873 que respondió de forma afirmativa, indicando que en el último tiempo no tenia otro ingreso, comenzó a trabajar con el Sr. P. unos años y luego falleció.

    Interrogado por la querella de que manera había trabajado como contador, indicó que trabajo en relación de dependencia en varias oportunidades, una de ella es un estudio de contaduría internacional P.W., y luego de ello, trabajó un tiempo por su propia cuenta.

    Asimismo, se le indicó informara en que época ocurrió lo expuesto, por lo que refirió que en los años 1980/85 aproximadamente, que antes había trabajado en una empresa constructora denominada “PRESA”, y luego de ello se desempeñó laboralmente en un estudio contable como auditor.

    En relación al hecho que se le imputa, indicó en un primer lugar que rechazaba totalmente la imputación en su contra, refirió que las acciones las había adquirido cuando estaba vivo el Sr. P., ya que éste le había comentado que un amigo le había vendido las acciones de la empresa, la cual era una sociedad uruguaya, alrededor del año 2008 aproximadamente, es decir que en ese año se produjo el cambio de la titularidad de las mismas.

    Preguntado por el Sr. Juez si recordaba en el momento referido de quien eran las acciones a las cuales había hecho mención, respondió que de un amigo del Sr. P., el cual desconocía la identidad. Continuó su relato, indicando que el Sr. P. le había referido en su momento que tenía poca liquidez, y estaba interesado en las acciones, porque quien era el titular de las mismas las quería vender.

    Por lo expuesto, el Dr. S. le consultó al imputado si el amigo del Sr. P., al cual había hecho referencia precedentemente, quería vender sus acciones a un tercero, le respondió que sí, que un día le comentó al Sr.

    P., que el tenía un dinero ahorrado, por lo que podía abonar el boleto de compraventa de las acciones por un 20% del valor total, en virtud de que P. se encontraba en una situación financiera medio apretada, por lo que le había ofrecido aportar el dinero para hacer la operación de compra, pero Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27012164#203742387#20180416102939873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8217/2011/TO1 que el no las podía pagar porque tenía unas inversiones para vender, debido a que no tenía liquides en ese momento. Indicó que a raíz de lo expuesto, hizo una reserva a su nombre por el 20% de valor total de las acciones, y luego firmó un boleto de compraventa. Refirió, que en consecuencia a lo expuesto, se trasladó L. a Buenos Aires, situación que tuvo lugar en los primeros días del mes de marzo de 2009.-

    El Sr. S. le solicitó a M. indicara si conocía a L. y si recordaba el monto del valor del 20% de las acciones, al cual había hecho alusión, a lo que este respondió de forma negativa respecto de L. y en relación al monto, mencionó que consistía en la suma de U$

    100.000 dólares.-

    Asimismo, le fue indicado mencionara con qué capital contaba al momento de abonar la suma referida, y de donde había sacado el dinero para abonarla, a lo que respondió que contaba con negocios financieros en relación a que sociedad correspondían las acciones, que a Laurostar Sociedad Anónima, contaba con un único patrimonio que era el inmueble sito en la calle T..

    Se le otorgó la palabra al D.M. quien le refirió al imputado indicara que tipos de negociaciones financieras desarrollaba para percibir capital, por lo que indico que en el año 1989, empezó a comprar B., en el cual congeló los depósitos, y empezó el Bonex 89, a comprar los títulos, indicando que en esa época estaban muy por debajo del valor nominal, por lo que dicha operatoria le dejo importante tenencia. Asimismo, indicó que compró otro tipo de series de B., como la 87/84, entre otras.

    El Dr. Clariá le preguntó al imputado si la compra y venta de los...

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