Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Abril de 2018, expediente CCC 005913/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5913/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

VISTA:

La causa n° 5913/2018 (interno n° 4962)

seguida a L.A.G., argentino, nacido el 1°

de Julio de 1985 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad n°

31.654.790, hijo de M.S. y de Marta Noemí

Lugones, soltero, desocupado, con domicilio real en C.G. 1173 del barrio Arco Iris, de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y la Sra. Defensora Auxiliar, Dra. A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 165 a 168 se le imputa a G.:

…que el día 30 de enero del corriente, a las 3.00 hs. aproximadamente, L.A.G. en compañía de J.P.B., sustrajeron diversos elementos electrónicos del comercio de computación denominado GESATEK, sito en la calle Carabobo 11 de esta Ciudad. Entre los elementos secuestrados, se encontraron tres auriculares, dos marca Redragón y uno marca Logitech G-C33, un mouse marca MSI INTERCEPTOR, un teclado marca CORSAIR GARMIN K55, y la suma de $

5.950. Para ello, los nombrados rompieron la vidriera del local, propiedad de P.O.F., con una piedra tipo cascote, y lograron apoderarse de los elementos mencionados

.

La conducta de G. y B., fue advertida por E.M.B., empleado de seguridad del edificio situado en la calle Carabobo n°

13, quien al escuchar un ruido como de cadenas y el Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31287946#203597283#20180413095137792 estallido de un vidrio llamó al 911. A su vez, pudo observar como los imputados salían del local en cuestión con dos cajas bajo el brazo

.

Arribado el personal policial de la Comisaría 38 de la Policía de la Ciudad, se entrevistó

con B., quien al aportar las características físicas de los imputados, facilitó su detención en la calle Carabobo n° 93. Allí, se procedió al secuestro de una mochila en manos de B. en cuyo interior había dos cajas negras y rojas que contenían auriculares y a los pocos metros se retuvieron tres cajas, escondidas en un medidos de gas, conteniendo un teclado de computador, un mouse, un auricular y la suma de dinero antes aludida en el bolsillo delantero derecho de la prenda de vestir de Gauna

.

De acuerdo al Sr. Fiscal de grado la conducta reprochada era constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 42 y 164 del Código Penal, del que L.A.G. resultaba ser coautor, conforme al artículo 45 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 205 a 206) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga la pena de cuatro meses de prisión y el pago de las costas (arts. 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), con la expresa declaración de reincidente (art. 50 del Código Penal).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31287946#203597283#20180413095137792 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5913/2018/TO1 TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de este hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 30 de enero de este año cerca de las tres de la mañana, L.A.G. actuando en compañía de P.J.B., rompieron con una piedra la vidriera de acceso al comercio de computación que gira bajo la denominación comercial Gesatek, sito en Carabobo 11 de esta ciudad, y se apoderó de manera ilegítima del dinero obrante en la caja (la suma de cinco mil novecientos cincuenta pesos -$ 5.950-) y de mercadería existente en el establecimiento (a saber tres auriculares, dos de ellos marca Redragón, y el otro Logitech G-C33, un mouse marca MSI Interceptor y un teclado marca Corsair Garmin K55) para darse a la fuga. Parte de los efectos fueron colocados en el interior de una mochila que portaba B., el resto se escondió en un medidor de gas y el dinero quedó en poder de G. quien se lo colocó en el bolsillo delantero derecho.

Sin embargo, el iter criminis no alcanzó su consumación. Es que al lado de este establecimiento y en el edificio de...

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