Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Abril de 2018, expediente FPA 011593/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

e Sentencia N° 17/18 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 12 días de abril de 2018, se publicita la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. L.G.C., asistida por la Sra.

Secretaria Dra. V.I. conforme lo dispone la ley 27.307, en la causa FPA 11593/2015/TO1 caratulada “Herlein, G.E. –N., E.L.N. –D., P.L. –D., E.N.S.. Ley 23.737”, la que se dicta acorde las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue a 1) M.A.L., sin apodos, argentina, DNI Nº 32.298.847, comerciante, nacida en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 28 de junio de 1986, madre de dos hijos menores, domiciliada en calle V. delC. Nº 251 de la Ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios completos, hija de S.C.P. y M.R.L.; a 2)

P.L.D., sin apodos, DNI Nº 31.760.688, argentina, soltera, nacida el 12 de noviembre de 1985 en Paraná -provincia de Entre Ríos-, con estudios secundarios incompletos, ama de casa, domiciliada en calle G.S. Nº 2574 de la Ciudad de su nacimiento; hija de N.S.F. y A.D.D., actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6, de esta Ciudad; a 3) M.E.A., sin apodos, argentina, DNI Nº 25.033.259, niñera, madre de dos hijos, nacida el 7 de febrero de 1976 en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-,con instrucción secundaria completa, domiciliada en Barrio Lomas del Mirador II, Manzana AB, D.. 51, de la Ciudad de su nacimiento, hija de G.R.G. y O.R.A., actualmente en prisión domiciliaria; a 4) B.J.P., sin apodos, argentina, DNI Nº 37.976.771, empleada doméstica , nacida en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 2 de diciembre de 1993, madre un hijo, domiciliada en Barrio Lomas del M.I., D.. 71, Manzana AB, de la Ciudad de su nacimiento, con estudios Fecha de firma: 12/04/2018 secundarios incompletos, hija de A.C.P. y M.A. Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29497323#203533558#20180412133646526 F.; a 5) F.M.G.S., sin apodos, argentina, DNI Nº

33.008.719, empleada, nacida en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 27 de abril de 1987, madre de tres hijos menores, domiciliada en calle Q.M., D.. 204, B.L. delM.I., de la Ciudad de su nacimiento, con estudios terciarios incompletos, hija de M.G.S. y J.E.G., actualmente en prisión domiciliaria; a 6)

E.L.N.N., sin apodos, argentina, DNI Nº 37.975.971, empleada doméstica, nacida en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 10 de diciembre de 1993, madre de un hijo, domiciliada en calle 1214, cortada Nº

1277, B.L.F., de la Ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios incompletos, hija de G.V.C. y A.R.N., actualmente en prisión domiciliaria; a 7) J.M.U., sin apodos, argentino, DNI Nº

28.676.464, sanitarista, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 16 de enero de 1982, padre de un hijo, domiciliado en Barrio Lomas del M.I., D.. 161, Manzana AB, de la Ciudad de su nacimiento, con estudios primarios completos, hijo de A.B.P. y Á.J.M.U., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná; a 8) B.R.P., sin apodos, argentino, DNI Nº 37.975.856, albañil, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 16 de noviembre de 1993, padre de dos hijos menores, domiciliado en calle Uruguay s/n, San Benito, de la Ciudad de su nacimiento, con estudios primarios completos, hijo de J.A.B. y R.A.P., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná; a 9) G.E.H., de apodo “morrón”, argentino, DNI Nº 34.057.901, comerciante, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 15 de marzo de 1989, padre de un hijo, domiciliado en Cortada 1214, B.L.F., de la Ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios incompletos, hijo de V.V.P. y J.C.H., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná; y a 10) A.E.M., de apodo “ale”, argentino, DNI Nº

34.163.912, comerciante, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-

el 3 de febrero de 1989, soltero, padre de dos hijos menores, domiciliado en calle V. delC. Nº 251, de la Ciudad de su nacimiento, con estudios Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29497323#203533558#20180412133646526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

secundarios incompletos, hijo de S.C.V. y E.D.M., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

Todos los imputados expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C. y el Fiscal Auxiliar Dr.

L.A.A.. En tanto las defensas técnicas fueron ejercidas por el Sr.

Defensor Oficial Dr. M.F.; la Dra. C.B.; el Dr. J.P.T. y el Dr. A.R.S., cada uno en representación de los imputados en el orden que consignó la Sra. Secretaria en el acta.

I.)Imputación Penal: Se les atribuye a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 1902/1909 la coautoría de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas -arts.5 inc. “c” y 11 inc. “c” y “e” de la Ley 23.737-.

II.)Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 27 de marzo de 2018, las partes celebraron la transacción para juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN.

Según el documento suscripto en el despacho del Señor Fiscal General, los imputados mencionados, asistidos por sus respectivas Defensas Técnicas, reconocieron, cada uno a su turno, la responsabilidad que les incumbía en los hechos que se les endilgó.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal pública les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1902/1909, y demás cuestiones relevantes para concretar el acuerdo.

Luego de las aclaraciones correspondientes A., G.S., L., P., D., N., P., M., U. y H., expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la responsabilidad penal en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29497323#203533558#20180412133646526 legal que conforme la plataforma fáctica que se recondujo, así como también su grado de participación, cada uno en referencia a los hechos probados.

En definitiva H. y P. consintieron que se les aplicara las penas de seis años de prisión y multa de $ 6.000 (seis mil pesos; G.S. y U. concertaron las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de $

5.000 (cinco mil pesos); N. y P. consintieron las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de $ 4.000 (cuatro mil pesos), por cuanto admitieron ser partícipes secundarias de los hechos. ); A., L. y M. aceptaron las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de $ 4.000 (cuatro mil pesos) en calidad de autores del delito de comercio de estupefacientes, y D. convino las penas de tres años y ocho meses de prisión y multa de dos mil pesos ($ 2.000) en calidad de partícipe secundaria del delito de comercio agravado.

Asimismo consintieron el decomiso del dinero incautado en distintos allanamientos, el que deberá ser utilizado para abonar parte de las multas impuestas.

Propusieron que en el caso de B.P. el establecimiento de una pena única de ocho años y cuatro meses de prisión, comprensiva de la dictada por la Cámara de juicio y control de la ciudad de Paraná y la acordada en el sub-

examine.

Al mismo tiempo el acta consigna que en el caso de las imputadas mujeres que se encuentren en prisión domiciliaria, continúen el cumplimiento de la pena en esa situación.

Pospusieron la resolución respecto de las sumas de $ 47.063 y 50.218 dinero secuestrado en los allanamientos de los domicilios de A.M. y P.D. respectivamente, por no haber acuerdo.

Finalmente, aceptaron todos los imputados hacerse cargo del pago de las costas, en la proporción correspondiente.

III.)En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que Fecha de firma: 12/04/2018 los procesados fueron interrogados asumieron, sobre si eran plenamente Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29497323#203533558#20180412133646526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

conscientes de que reconocían y se responsabilizaban de sucesos calificados como delitos, a todo lo que contestaron afirmativamente.

También admitieron H., P., ser coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravado; en tanto G.S., U., N., P. y D. aceptaron una participación secundaria.

Por su parte A., L. y M. consintieron ser autores del delito de comercio de estupefacientes y se mostraron conformes con la sanción punitiva acordada.

Por último ratificaron el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación, respondieron que están de acuerdo con la pena que acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Las cuestiones a resolver son las siguientes:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad...

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