Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Abril de 2018, expediente FCB 012000251/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000251/2012/TO1 C., 13 de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRERA R.L.p.. Infracción Ley 23.737” (E.. FCB 12000251/2012/TO1) y su acumulado “LUDUEÑA, D.A. y Otros p.ss.aa Infracción Ley 23.737 (E..

FCB 84120009/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de C., constituido en sala unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; interviniendo el señor F. General, Dr. C.M.C.N. y el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P. en ejercicio de la defensa técnica del encartado R.L.P.B. argentino, D.N.

32.102.237, nacido el 20 de agosto de 1990, en la ciudad de Villa Totoral (C.), hijo de M.A.T. y J.A.B., con domicilio en Pasaje Sol de Mayo N° 3900, B° General Mosconi de esta ciudad, a quien, de acuerdo al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio del expediente FCB 94120009/2012/TO1 (Fs. 84) , se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “HECHO PRIMERO: El día 24 de noviembre de 2011, R.L.B. junto a otros dos imputados D.A.L. y M.R.M. , se conducían por calle 9 de J. al 130 de la ciudad de J.M., acompañadas de una menor, en un automóvil Fiat Palio –remis- dominio JAD 392, donde tenían dos bolsas, una de ellas conteniendo 131,35 gramos de Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 marihuana compactada y la otra 387,15 gramos de la misma sustancia”. De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio del expediente FCB 12000251/2012/TO1 (Fs. 245/246) se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: PRIMER HECHO:

desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día 4 de octubre de 2012, el imputado R.L.B. se dedicó a comercializar estupefacientes, más precisamente marihuana y cocaína, valiéndose de su domicilio, sito en calle B. s/n de B.F.B. de la localidad de V.M., Departamento de Río Seco.

Con fecha 3 de septiembre del año 2012, momentos antes de las 20:20 horas aproximadamente, S.A.A. se presentó en el domicilio de B. con la finalidad de adquirir marihuana. En la oportunidad fue atendido por B. a quien le solicitó marihuana, por lo que B. le entregó, a precio no determinado hasta el momento, cuatro cigarrillos que contenían dicha sustancia en un peso total de 2,35 gramos. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Principal R.S.P. quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que procedió a dar aviso, vía radial, al Oficial Principal G.O.G., quien en calle Avenida R., entre las calles Uruguay y Chile, secuestró los elementos descriptos supra que le nombrado habría tenido en su poder presumiblemente para consumo personal y arrojó

al suelo por la ventana del automóvil en el que se encontraba. HECHO SEGUNDO: en el marco descripto en Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000251/2012/TO1 el hecho anterior, con fecha 4 de octubre de 2012 a las 17:40 horas en calle B. s/n de B.F.B. de la localidad de V.M., Departamento de Río Seco, R.L.B. tenía con fines de comercialización: -en una dependencia que funciona como dormitorio, más precisamente en el interior de la mochila, uno de los denominados “ladrillos” de marihuana cubierto por cinta de acetato color verde en un peso total de 424,50 gramos, una bolsa color celeste que contenía cocaína y 15 de los denominados “ravioles” que contenían cocaína en un peso total de 173,85 gramos.

Asimismo el nombrado tenía: - 23 recorte de papel metalizado de los comúnmente utilizados para armar ravioles de cocaína; - restos de un envoltorio de un ladrillo de marihuana, confeccionado con cinta de acetato. Finalmente, presumiblemente producto de la actividad ilícita, tenía un recipiente con la cantidad de $200 de monedas y billetes de distinto valor. Dichas circunstancias fueron corroboradas por la C.R.A.M. quien, muñida de la correspondiente orden judicial de allanamiento emanada por le Juez de Paz de la localidad de V.M., Departamento de Río Seco, procedió al registro del inmueble, a la requisa de los ocupantes y posterior secuestro de elementos descriptos supra, todo ello en presencia de los testigos de ley.”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado y el señor Defensor Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 Público Oficial, solicitando la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de las presentes actuaciones y su acumulado.

En virtud de ello, el señor F. General solicita se condene a R.L.B. como autor penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes, comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se le imponga la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de trescientos ($300), más accesorias legales y costas. Por otra parte, de conformidad con lo establecido por el art.

30 de la ley 23.737 y 23 del C., solicita se proceda a la destrucción del material estupefaciente incautado y al decomiso de los demás elementos secuestrados que guarden vinculación directa con la actividad ilícita juzgada.

Asimismo en este acto, el Defensor Oficial solicita se contemple la posibilidad que se perfore el mínimo legal previsto por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 respecto de lo cual el F. General teniendo en consideración principalmente la cantidad de estupefacientes secuestrado y la reiteración de las conductas en el tiempo, entiende que no se dan las circunstancias receptadas por la jurisprudencia local para imponer una pena menor al mínimo contemplado legalmente, dejando librado a criterio del Juez la procedencia de tal solicitud (fs. 415/416).

Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000251/2012/TO1 Y CONSIDERANDO:

El Tribunal, constituido en sala unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO : R.L.B. viene acusado de los delitos de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) -primer hecho del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio en autos FCB 94120009/2012/TO1- y “comercialización de estupefacientes” y “tenencia con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)

–hechos primero y segundo del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio en autos FCB 12000251/2012/TO1- en concurso real y en calidad de autor.

Los requerimientos fiscales de elevación a juicio, transcriptos precedentemente, fijan los hechos en que tales acusaciones se fundan y cumplen el requisito de la sentencia en este aspecto.

Habiéndose implementado en la presente, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.N., el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la Instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5°

de la norma citada.

Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 El justiciable, en las oportunidades donde se le receptó declaración indagatoria, a tenor del art. 294 y 297 del C.P.N., y siempre en presencia del Defensor Público, negó los hechos que se le imputan y se abstuvo de declarar (fs. 60 –autos FCB 12000251/2012 y fs. 35 -

autos FCB 94120009/2012).

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentra debidamente acreditada en la presente causa la existencia de los hechos motivo de acusación; como así

también la autoría responsable que le cabe en los mismos al acusado B..

HECHO PRIMERO (FCB 94120009/2012/TO1)

Conforme a las constancias reunidas en la etapa instructora, la presente causa tuvo su inicio el 24 de noviembre del 2011 a raíz de un control de rutina en la vía pública que intentó realizar el Oficial ayudante José

Augusto Martín quien en la fecha mencionada se encontraba a cargo del móvil policial identificado con la matricula N° 5540 sobre el vehículo marca Siena color verde, identificado como remis de la ciudad de C. con el N°

1388, tripulado por cuatro personas entre las cuales se encontraba R.L.B..

Contamos con la declaración testimonial vertida en sede judicial por el oficial actuante J.A.M., quien relató que en la fecha del hecho se desempeñaba en el móvil CPA y a la llegar a la calle C. esquina 9 de J. de la ciudad de J.M., en momentos en que se encontraba patrullando la zona como prevención es que observa al vehículo en cuestión, y le llamó la atención el coche de transporte público en ese Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19504252#202892548#20180413094214194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12000251/2012/TO1 lugar, ya que era un remis de la ciudad de C. y el mismo no tenía colocado su respectivo capot, tal como prescribe la reglamentación municipal vigente. Por esa...

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