Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Abril de 2018, expediente FCR 006372/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6372/2016/TO1 oro Rivadavia, abril 13 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 6372/2016/TO1 caratulada “A.J., C. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de Carlos (Dirsia)

ALVARADO JIMENEZ, nacido el 16 de junio de 1972 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de J. y de J. delC.J., analfabeto, casado, estilista peluquero, P. Nº 353459, Cédula de Identidad de República Dominicana Nº 001-1722011-1, con último domicilio en P.E. 1374, Hotel "C.", hab. 14, C.A.B.A., Buenos Aires; actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV Ezeiza, Alta Complejidad; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 9 de mayo de 2016 en el paraje "Arroyo Verde", del Chubut, cuando la Gendarmería Nacional, durante un control de rutina, en el ómnibus interno 5402 de la empresa “Don Otto”, el can policial manifestó nerviosismo en la butaca 38 al olfatear un bolso blanco debajo del asiento, identificado al pasajero como "Dirsia" C.A.J., dominicano, se lo invitó a descender sin novedades en la requisa y del bolso blanco se extrajeron 4 paquetes de sustancia blanca, cuya pericia, fs.159/65, detectó 3604,27 grs. de cocaína.-

El procesado fue invitado a prestar declaración indagatoria absteniéndose de hacerlo a fs.35/7 y declaró a fs 264/5vta., ordenándose su procesamiento a fs.116/8vta. por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737; el F.F.D.F.O.G. requirió

la elevación a juicio a fs. 187/90vta. y fue ordenada por el Juez Federal de instrucción Dr. G.G.L. a fs. 206.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, C. "Dirsia"A.J. declaró que la droga no era suya, sino de C.C.M., que era su paisano y conoció en un boliche, cuyo domicilio sindica en Buenos Aires, M. y Lago de Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29958445#203673260#20180413133201583 Parque Patricios y quien se la dio para que la lleve diciéndole que era polvo acrílico, sin ninguna otra explicación, que contra su entrega a “L.” en Caleta Olivia, le pagarían $10.000, L. tenía su teléfono y llamaría a su arribo, habló un par de veces con C., el bolso estaba sellado y no vio su contenido ni supo que era cocaína, no se dedica a venderla o transportarla, venía para trabajar en una peluquería de Comodoro Rivadavia y hasta allí tenía el pasaje sólo de ida.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

El F. General “ad hoc” Dr. M.I.S., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate acusa a C.A.J. como autor de transporte de estupefacientes prohibidos y le solicita cinco años y seis meses de prisión, multa de tres mil pesos ($3000), accesorias legales y costas.-

Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por los argumentos que expuso, peticionó para su pupilo su libre absolución y subsidiariamente la aplicación del art.29 ter de la Ley 23737, según art. 41 ter de la Ley 27304 y el mínimo legal previsto en la norma y en suspenso.-

Las partes hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) A fs. 2/3 luce el acta del procedimiento de la Gendarmería Nacional, labrada por R.E.R. el 9 de mayo de 2016, en el paraje "Arroyo Verde" de Chubut, describiendo que se realiza el control documentológico de los pasajeros del ómnibus de la empresa "Don Otto"

-interno 5402-, procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a C.R. y lo abordan el C.R.I.G. y el can detector que en la butaca 38 exterioriza nerviosismo y alteración al olfatear un bolso de mano blanco, debajo del asiento de un pasajero, vestido de mujer, se requiere la presencia de dos testigos, se lo identifica y resultó Carlos "Dirsia"

Alvarado Jiménez, pasaporte Nº353459, nacionalidad dominicana, quien viajaba hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia, boleto VD1-3189520 y VD1-3189521; invitado a bajar con sus pertenencias, en la guardia ante la presencia de dos testigos y atento a su elección fue requisado por una mujer y no surgieron elementos de interés, inspeccionado el bolso que portaba se hallaron cuatro envoltorios de sustancia blanca y su análisis arrojó cocaína, resultados a fs. 5, fotografías a fs.14vta. y cuya pericia bioquímica a fs.159/65, resultaron 3604,27 Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29958445#203673260#20180413133201583 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6372/2016/TO1 grs. de cocaína. Se secuestran los pasajes enunciados cuya copia luce a fs.39, hoja de ruta (copia a fs. 41), teléfono celular blanco Samsung, trescientos pesos y cuatro chips de "Movistar".-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos ...” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S.III reg. 92 bis) y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos...

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