Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 13 de Abril de 2018, expediente FRO 051000822/2010/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000822/2010/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 105/18.-

Santa Fe, 13 de abril de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “ISSO, C.F. – VENANZI, A.H. s/Infracción ley 24.769", E.. Nº 51000822/2010/T01 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fechas 6 de febrero y 2 marzo del corriente año respectivamente, comparecen el Dr.

    M.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de A.H.V. por una parte, y los Dres. M.V.F. y N.O., ejerciendo la defensa particular de C.F.I., por otra, y solicitan el sobreseimiento de sus asistidos por haber acaecido la extinción de la acción penal.

    Fundan su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la ley 24.769 (fs. 621/622).

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28811955#203403714#20180413105452574 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000822/2010/TO1 (DB)

    En tal sentido sostienen que el art. 1° y 2°

    inc. c) del nuevo régimen legal penal tributario -que tratan los delitos de evasión simple y agravada por utilización fraudulenta de beneficios fiscales respectivamente-, han incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad elevándolos a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) en el caso de la evasión simple y a dos millones de pesos ($ 2.000.000) en el de evasión agravada.

    Refieren que dichos montos superan las sumas cuya evasión se les imputa en el requerimiento de elevación a juicio. Hacen reserva de los recursos de casación y del caso federal (arts. 456 y 457 CPNN y 14 y 15 ley 48).

  2. A fs. 626/627vta. y 642/643 el Dr.

    M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28811955#203403714#20180413105452574 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000822/2010/TO1 (DB)

    Señala que en dicho pronunciamiento se instruyó a los señores fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 por considerar que no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones introducidas por el nuevo régimen legal -que disponen aumentos de los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar esas sumas de dinero para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresadas, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

    Por otro lado, con relación al pedido de sobreseimiento formulado por el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, refiere que la defensa yerra al plantear que el delito previsto en el art. 4 de la derogada ley 24.769 se encuentra subsumido ahora en el artículo 2 inc. c) de la ley 27.430, en tanto que el mismo permanece –con idéntica redacción- previsto como un delito autónomo en el art.

    8° del nuevo régimen legal. En consecuencia señala que Fecha de firma: 13/04/2018 no se trata de una forma agravada de la evasión como Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28811955#203403714#20180413105452574 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000822/2010/TO1 (DB)

    sostiene la defensa, por lo que corresponde no hacer lugar a dicho planteo debiendo continuar la causa según su estado.

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 629/630vta. y 645/647 el F.F., J.G.O., se pronuncia en forma contraria al planteo de los imputados.

    En primer lugar señala que...

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