Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 13 de Abril de 2018, expediente FRO 061000454/2011/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000454/2011/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 109/18.

Santa Fe, 13 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados: “DURE, J.C. s/Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social", Expte. Nº 61000454/2011/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 6 de abril del corriente año, el F. General, Dr. Martín

  2. Suárez Faisal, interpone recurso de casación -de acuerdo a lo establecido en los arts. 433, 456 incisos 1 y 2, 457, 463 y concordantes del CPPN- contra la resolución N° 68/18, dictada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2018, mediante la cual se dispuso declarar extinguida la acción penal respecto al encausado dictando su sobreseimiento.

    Refiere que la resolución mencionada es susceptible de ser recurrida en casación por tratarse de una sentencia definitiva que pone fin al proceso.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #27834171#203396083#20180413080237581 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000454/2011/TO1 (DB)

    Motiva sus agravios señalando que la resolución atacada ha violado lo dispuesto por las normas procesales, específicamente lo dispuesto en los arts. 359, 393, 398 y 399 del CPPN, así como los derechos del debido proceso y a la defensa en juicio (art. 18 de la CN), en virtud de que el sobreseimiento ordenado se ha dispuesto prematuramente, antes de la celebración de la audiencia de debate, instancia en la que cada una de las partes alegaría sobre el mérito del plexo probatorio y sobre las aplicaciones legales pretendidas.

    Por otra parte se agravia por considerar que el tribunal aplicó erróneamente el principio de la ley penal más benigna, al declarar extinguida la acción penal, utilizando como único fundamento los invocados por la defensa.

    Considera que el sentido de los artículos 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consiste en que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas Fecha de firma: 13/04/2018 justificado en el pasado ha Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO...

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