Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2018, expediente FCB 008399/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 8399/2014/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 322/18 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 406/414 vta. de la presente causa FCB 8399/2014/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “RIOS, J.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, integrado de manera unipersonal, mediante sentencia dictada en la causa 8399/2014 con fecha 21 de septiembre de 2017 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 22 del mismo mes y año), resolvió —en lo que aquí interesa—: ”[…]

TERCERO

UNIFICAR la pena impuesta a R.L.E.D. 32.933.907 con la pena impuesta en autos FCB 45473/2014, de un año de prisión efectiva y multa de pesos un mil; a la PENA ÚNICA DE dos (2) Años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo y dos mil pesos ($2.000) de multa de conformidad con lo prescripto por el art. 55 y 58 del C.P..- CUARTO:

DECLARAR al condenado R.L.E.D.3., reincidente por tercera vez […]” (cfr. fs.

334/352 vta.).

  1. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial a fs. 406/414, el que fue concedido a fs.

    416/417 y mantenido en esta instancia a fs. 426.

  2. Que la parte recurrente sustentó su recurso en los motivos previstos en el inc. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa se agravió de la arbitrariedad del fallo recurrido por cuanto se le impuso a su asistido Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29916888#203418338#20180412143724239 una pena única superior a la que resulta de acumular la solicitada por el Ministerio Público Fiscal durante los alegatos en esta causa, un (1) año y dos (2) meses de prisión, y en los autos FCB 45473, un año (1) de prisión.

    Sostuvo que el a quo confundió la unificación de sentencias, con la unificación de penas, en perjuicio de su asistido.

    Dijo que “…la sentencia que por el presente se ataca agravia a nuestro asistido al haberle impuesto una acumulación arbitraria de penas superior a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal en ambos procesos llevados en su contra…” (cfr. fs. 408 vta.).

    Expuso que “…el mismo magistrado reconoce que sólo le quedaba cumplir un día de prisión para dar por agotada la primera condena…” y que “…el magistrado no ha tenido en consideración el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena anterior, causando de este modo un perjuicio irreparable” (cfr. fs. 409).

    Manifestó que el a quo fundamentó la acumulación y mensuración superior a la solicitada por el Ministerio Público en los procesos que registra su asistido, considerando la declaración de reincidencia, por tercera vez, y el desapego a la ley demostrado por las conductas posteriores a la condena.

    Por otro lado, cuestionó la declaración de reincidencia argumentando que “…no puede ser declarado reincidente por tercera vez, si el hecho que se juzga con posterioridad corresponde a un momento anterior al que dio origen a la declaración de reincidencia por segunda vez”.

    Finalizó su presentación, solicitando que se haga lugar al recurso, se reduzca la pena única fijada y se deje sin efecto la tercera declaración de reincidencia.

    Además, consideró que debía computarse el tiempo que permaneció detenido en la causa que se unificó a la dictada por el a quo.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29916888#203418338#20180412143724239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 8399/2014/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 428/430 vta., el señor F. General ante esta instancia, doctor G.P.B..

    Consideró que debía hacerse lugar al recurso de la defensa y fijar una nueva pena única, que no exceda la solicitada por el F.. Además, agregó que debía revocarse la tercera declaración de reincidencia, en tanto ello estuvo motivado en un hecho cometido por anterioridad al dictado de la presente condena y, por lo tanto, correspondía mantener la segunda declaración de reincidencia. Por lo demás, solicitó que se practique un nuevo cómputo de tiempo de detención que tome en cuenta la pena privativa de libertad ya cumplida por R. en la causa FCB 45473.

    Expuso que en el caso procedía el supuesto de unificación de condenas, debiendo determinarse la pena total dentro de la escala penal prevista para el concurso real.

    A ello, agregó que los jueces no pueden imponer una pena mayor que la solicitada por el fiscal o la querella, por imperio del principio acusatorio que preserva el debido proceso, la defensa en juicio y la imparcialidad del tribunal.

    Consideró que “…la pena única no puede superar la suma aritmética de las penas requeridas por el Ministerio Público Fiscal en cada causa, es decir dos años y dos meses de prisión” (cfr. fs. 429 vta.) y que “…en el caso, la pena única aplicada no solo supera la suma aritmética de las penas requeridas en cada causa por el Ministerio Público Fiscal sino que tampoco está fundada la elección de ese método” (cfr.

    fs. 430).

    Además, manifestó que correspondía dejar sin efecto la tercera declaración de reincidencia, pues el hecho juzgado fue cometido con anterioridad a que Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29916888#203418338#20180412143724239 recayera condena en la causa FCB 45473 en la que se lo declaró reincidente por segunda vez.

    Por su parte, se presentó a fs. 431/436 vta.

    la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora G.L.G., quien compartió los agravios expuestos en la impugnación deducida.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468, del C.P.P.N., conforme surge de fs. 443, se celebró la audiencia de conocimiento directo prevista por el art. 41 del C.P., a través del sistema de videoconferencia en comunicación directa con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Rioja, respecto de J.A.R. oportunidad en la que este Tribunal efectuó preguntas acerca de sus condiciones personales, de lo que se dejó constancia a fs. 444, quedando de este modo las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. esta S.I.: causa nro.

    847, “WOWE, C. s/recurso de casación”, rta. el 30/10/98, Reg. Nro. 1535.4; causa nro. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, rta. el 19/11/99, Reg. Nro. 2221.4; causa nro. 1646, “BORNIA DE M., W.A. s/recurso de casación”, rta. el 22/02/00, Reg. Nro. 2409.4 y causa nro. 1444, “GELMI, M.A. s/recurso de casación”, rta. el 23/02/00, Reg. Nro. 2427.4; entre varias otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que la posibilidad del juicio de revisión sobre la fijación de la pena impuesta, no sólo Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29916888#203418338#20180412143724239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 8399/2014/TO1/CFC1 corresponde en caso de arbitrariedad (supuesto en que lo controlable es la falta de motivación o su contrariedad), sino también en relación con la corrección de la aplicación de las pautas fijadas por el derecho de fondo (arts. 40 y 41 del C.P.).

    Esto es que la individualización de la pena será revisable, según cual sea el vicio atribuido en tal sentido al fallo, ya sea desde el aspecto de la fundamentación, como en relación a la aplicación de las disposiciones de carácter...

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