Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Abril de 2018, expediente FCR 012009634/2012/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I FCR 12009634/2012/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 223/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°
FCR 12009634/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “O.A., M.M. y otros s/
recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W., y ejerce la defensa oficial de M.M.O.A., el doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.
924/932 vta. por el Defensor Público Oficial de M.M.O.A., contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017 que obra a fs. 844/865 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió “1) CONDENANDO a M.M.O.A., D.N.
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N° 94.132.605, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora responsable del Fecha de firma: 13/04/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812298#203159537#20180413122415895 delito de Trata de Persona mayor de 18 años en la modalidad de captación y acogimiento, y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima E.S.M., con fines de explotación sexual, a la pena de tres años de prisión a cumplir en una cárcel federal, y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41,45, y 145 bis del Código Penal incorporado por ley 26.364, arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal, y arts. 18 y 75 inc.
22 de la Constitución Nacional, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo)…”.
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- El Tribunal de mérito concedió a fs.
938/938 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 964.
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- La defensa encuadró su recurso en la causal prevista por el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, alegó que se ha incorporado indebidamente por lectura al debate la declaración de la supuesta víctima, contrariando la situación de excepcionalidad que impone el art. 391 del código de rito en su parte general.
En este sentido, indicó que no se extremó la búsqueda de la supuesta víctima y no se observaron las formalidades propias de la instrucción, como exige la norma precedentemente mencionada, impidiéndose su contrainterrogatorio.
En segundo término, alegó que se ha realizado una arbitraria valoración de las pruebas, pues en la sentencia recurrida se enumera la prueba introducida al Fecha de firma: 13/04/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812298#203159537#20180413122415895 CFCP - SALA I FCR 12009634/2012/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 223/18 debate, pero ignora el análisis totalizador de ese material, ya que no confronta las distintas versiones ni se pondera la versión que aporta su defendida, por lo que este déficit de razonamiento alcanza para descalificar la sentencia como acto procesal válido.
En tercer lugar, indicó que el tribunal hizo caso omiso a su deber de fundar la modalidad de cumplimiento de la pena, aún cuando las circunstancias personales de su defendida y el monto de la condena que en definitiva se le impuso permite que sea dejada en suspenso.
Por último, solicitó que “…declare la nulidad de la sentencia recurrida y defina el juicio seguido contra mi asistida, disponiendo su absolución, sin remitir el caso al juicio de reenvío por cuanto existen elementos suficientes para saber que OVANDO no concretó actividad alguna que implique suceso criminal…”.
Formuló reserva del caso federal.
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- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial de M.M.O.A., doctor E.M.C., y mediante la presentación de fs. 966/970 profundizó los agravios oportunamente invocados por su antecesor de instancia.
Por su parte, se presentó a fs. 971/974 vta. el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.
Fecha de firma: 13/04/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812298#203159537#20180413122415895 5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Entrando al estudio de los motivos de casación precedentemente descriptos, corresponde tener presente que en el acta de debate obrante a fs. 832/835, la señora Actuaria informó que el F. General había solicitado la incorporación por lectura al debate de la declaración testimonial de E.R.S.M. en los términos del art. 391, inc. 3 del CPP.
Posteriormente, se dispuso que por Secretaría se leyera el informe de fs. 798, el que indicaba que la nombrada no se encontraba alojada en la Institución “La Casa”, ni se contaba con datos actualizados de su paradero.
Asimismo, se corrió traslado a la defensa oficial de la víctima, quien consideró que no era procedente incorporar el testimonio de S.M. debido a que no habían tenido oportunidad de examinar dicha declaración.
Corrido el traslado de la oposición al F. General, éste refirió que la norma del 391 del CPP era clara, y que esa circunstancia objetiva estaba verificada.
Finalmente, el tribunal resolvió hacer lugar a la petición del fiscal general e incorporar por lectura la declaración testimonial de S.M..
Fijado lo precedente, apreciamos que la presente coyuntura en análisis, resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas nº 2266 “N., J.A. y Skliarow, A. s/ recurso de casación”, Reg.
nº 430.00.3, rta. el 10/08/2000 y nº 2251 “F.S., J. s/ recurso de casación”, Reg. nº 651/99, rta. el Fecha de firma: 13/04/2018 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812298#203159537#20180413122415895 CFCP - SALA I FCR 12009634/2012/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 223/18 26/11/99 de la Sala III de ésta Cámara, cuyos fundamentos corresponde tener aquí por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias; sin perjuicio de señalar que en tal precedente se sostuvo que: “Los principios de inmediación, contradicción y oralidad -que rigen la recepción de la prueba en el debate- encuentran su excepción en las previsiones del artículo 391, que autoriza a suplir los testimonios directos por la incorporación por lectura de aquellos recibidos durante la instrucción cuando las partes fueren contestes al prestar su conformidad a tales efectos (inciso 1°); cuando se pretenda poner de relieve contradicciones o variaciones entre unas y otras, o para ayudar a la memoria del testigo (inciso 2°); cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se encontrare inhabilitado para declarar (inciso 3°); o cuando lo hubiere hecho por exhorto o informe (inciso 4 °). Es condición para la sustitución que autoriza esta norma, que en las declaraciones prestadas durante la etapa investigativa e incorporadas al debate se hayan observado las formalidades de la instrucción” (el resaltado lo agregamos en esta oportunidad).
Agregamos en el fallo que venimos invocando, que “La excepción contenida en el inciso 3° de la norma referida, es una consecuencia directa del principio fundamental de la búsqueda de la verdad real o histórica que domina el procedimiento penal, y que impone a los Fecha de firma: 13/04/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812298#203159537#20180413122415895 Tribunales de Justicia el deber de incorporar al debate todo elemento de prueba o dato objetivo que haya sido introducido legalmente al proceso y que sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto, o por lo menos probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva (conf.
nuestro voto en la causa N° 1391 caratulada "PAZOS, J.C. y otros s/ recurso de casación", Reg. N ° 596/98, rta. el 28/12/98)”.
Con relación a lo precedentemente expuesto y como se advierte en la presente causa, la víctima E.R.S.M.
indicó las circunstancias relativas a su traslado desde la localidad de Paraguay, su permanencia en la vivienda de la calle S. Nº 280 de la Ciudad de Rawson Provincia de Chubut, la actividad que se...
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