Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 12 de Abril de 2018, expediente FSM 105335/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/105335/2017/TO1 Martín, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el art. 9, inc. “b” de la Ley 27.307, en la presente causa nro. FSM 105335/2017/TO1 (registro interno nro. 3486), seguida a N.A.G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 23.728.333, nacido el 28 de mayo de 1974 en Gral. Las H., provincia de Buenos Aires, hijo de N.A. y de M.C.M., con último domicilio en la calle A. nro. 2322 de la localidad y partido de M., provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron en la presente el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. L.S.M., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor C.C..

    RESULTA:

    I.D. trámite de las actuaciones y requisitoria fiscal de elevación a juicio.

    La presente causa se inició ante el Juzgado de Garantías nro. 4 de M. (IPP Nro. 10-

    01-003059-14), oportunidad en la cual la Sra. Agente F. de la Unidad Funcional Descentralizada de Instrucción y Juicio nro. 2 de Ituzaingó, Dra.

    N.N.L., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto N.F. de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  2. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #30641197#201948219#20180412104611613 A.G., en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento, agravado por ánimo de lucro, en concurso real entre sí, en calidad de autor (Artículos 45, 239 y 277, inc. 1º, apartado “c”, e inc. 3º, apartado “b” del C.P., fs.

    153/156).

    Las mismas se elevaron al Juzgado Correccional nro. 3 del departamento judicial de Morón (Causa nro. 3093), cuyo titular resolvió

    declinar la competencia parcial en relación al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1 de Capital Federal, Secretaria nro. 105 -el cual intervenía en la investigación del delito de hurto del vehículo Volkswagen, modelo B., dominio FDO-001, motor NRO. CBP230354-, y continuó el tramite respecto del delito de resistencia a la autoridad (fs. 169/172, 289/291; 4/03/2015).

    Posteriormente, dicho Juzgado Nacional consideró que no había elementos para vincular a N.A.G. con el desapoderamiento antes mencionado, motivo por el cual se declaró

    incompetente para entender en el delito de encubrimiento de la sustracción del citado vehículo y remitió testimonios nuevamente al Juzgado en lo Correccional nro. 3 de M., toda vez que había intervenido en el hallazgo del rodado involucrado (Causa nro. 26.896/2016; 5/08/2016; fs. 238/245).

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  3. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #30641197#201948219#20180412104611613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/105335/2017/TO1 Al recibir el expediente, el Dr. Á.P. resolvió excusarse de seguir entendiendo en estos actuados toda vez que, en fecha 19/08/2015, había condenado a G. a la pena de quince días de prisión de ejecución condicional en orden al delito de resistencia a la autoridad, para lo cual había valorado pruebas comunes al hecho contra la administración pública (Causa nro. 3705; 16/05/2017; fs. 289/291).

    De seguido, fue sorteado para intervenir el Juzgado Correccional nro. 1 del mismo departamento judicial, cuyo Titular se declaró

    incompetente por razón de la materia para continuar con el trámite de las actuaciones, elevándolas a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martin (Causa nro. 2436; 13/09/2017; fs. 326/329 y 338).

    Finalmente, fue sorteado este Tribunal para conocer en la presente causa, cuya competencia se aceptó (fs. 341).

  4. Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 365/366 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, Libro III del Código de forma, mediante el cual el imputado N.A.G. asistido por el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    L.S.M., prestó su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado, su Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  5. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #30641197#201948219#20180412104611613 participación en el mismo y la calificación legal, descriptos en el requerimiento de elevación a juicio al que ya hiciera referencia.

    En definitiva, por las razones expuestas en el acuerdo las partes consensuaron que se imponga al imputado la pena de un año de prisión en suspenso.

    El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta para tal mensuración el acogimiento al presente procedimiento, el reconocimiento del hecho, la afectación al bien jurídico tutelado y el antecedente condenatorio a 15 días de prisión en suspenso, en orden al delito de resistencia a la autoridad recaída ante el Juzgado Correccional nro. 3 de M..

    En tal sentido, entendió que corresponde dictar pena única en los términos del art. 58 del C.P. y en definitiva imponer una pena única de un año de prisión en suspenso, comprensiva de la que en definitiva recaiga en autos y la de 15 días de prisión mencionada precedentemente. Ello, en atención a la coetaneidad y unidad probatoria de los hechos en trato.

    El día 20 de marzo del corriente año se llevó a cabo la audiencia “de visu” prevista por el Art. 431 bis del...

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