Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 073241/2016/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73241/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días de abril de dos mil dieciocho, siendo las 15:00 hs., se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, Dres. J.M.R.P. como P., M.C.D.G. y R.G.G. como Vocales, y Á.M. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, respecto de la causa N° 73.241/2016 (Registro Interno N°
5142) seguida contra a J.J.O.S. –
peruano, titular del D.N.
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N° 94.217.383, nacido el 2 de julio 1962 en Trujillo, Perú, hijo de J.O.A. y de J.A.S.S., P..
Pol. 110 N° 125.068 y P.. R.. O3308650– en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante en forma reiterada, agravado por haber sido llevado a cabo en dos oportunidades con acceso carnal y ello en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido perpetrada bajo amenazas en calidad de autor (arts. 45, 119 segundo y tercer párrafo y 125 último párrafo del C.P.N.).
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. H.J.F., en representación de la niña actuó la Dra. V.S., titular de la Defensoría Pública Oficial de Menores N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y por la defensa lo hizo el Dr. C.J.A.C., abogado de confianza de O.S..
Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. Ramos P., G. y D.G..
Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29365914#202871546#20180406124713851 En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
RESULTA:
1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 147/150 a J.J.O.S. se le atribuye el siguiente hecho.
… haber practicado diversas maniobras abusivas de índole sexual, contra J.B.V.Z. –la que a la fecha cuenta con 15 años de edad, y es hija de la actual pareja de su hijastro-, circunstancia que se extendió, desde que ella contaba con 9 años de edad, hasta el día 4 de diciembre de 2016, ya sea en la habitación de la menor, o en la del aquí imputado (ubicadas ambas en el domicilio de la calle S. de B. nro.
607 de esta ciudad).
En tales condiciones, y conforme lo relatado por la víctima a su madre, el aquí
imputado, comenzó forzándola a sentarse sobre sus piernas, y le tocaba los senos. Para luego, con el transcurso del tiempo –si bien la continuaba obligando a sentarse en sus piernas-, comenzó a “chuparle” los senos, en oportunidad en que ésta tenía el torso descubierto. Que todo ello, se repitió en ese periodo de tiempo, todos los fines de semana, en la vivienda de la víctima.
Asimismo, agregó que puntualmente un día del mes de octubre del corriente año, y el día 4 de diciembre de este mismo año, en el domicilio del imputado, éste se desvistió y realizó el mismo accionar sobre la menor, para luego colocarse un preservativo en su miembro viril que frotó sobre la Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29365914#202871546#20180406124713851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73241/2016/TO1 cola, circunstancia que llevó a cabo en ambas oportunidades.
Que durante el suceso del día 4 de diciembre, al incuso se le rompió el preservativo y eyaculó sobre la cola de la damnificada, diciéndole “quédate tranquila” y luego le entregó un trapo de color naranja para que se limpie.
Por otro lado, un día del mes de noviembre del 2016 y el viernes 2 de diciembre de ese mismo año, el imputado hizo que la menor concurra a su domicilio, ocasiones en la que abusó sexualmente de ella penetrándola vía vaginal.
Todos estos episodios, tuvieron lugar en circunstancias en los que no había nadie, e incluso la amenazaba diciéndole, que debía hacer lo que él le decía, porque si no le contaría a su madre que no concurría a la escuela.
El Sr. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de primera instancia en lo Criminal y Correccional interviniente, Dr. G.R.W., calificó la conducta como constitutiva del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en forma reiterada, agravado por haber sido llevado a cabo en dos oportunidades con acceso carnal y ello en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido perpetrada bajo amenazas en calidad de autor de conformidad con los arts. 45, 119 tercer párrafo y 125 último párrafo del Código Penal.
2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, J.J.O.S., prestó declaración.
Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29365914#202871546#20180406124713851 Rebatió los puntos sobre los que se fundaba la acusación realizada en su contra.
Así explicó que en las dos fechas de diciembre de 2016 señaladas él se encontraba haciendo diversas cosas, detallando cada una de ellas incluso con horario. Negó haber estado con la damnificada en los momentos en los que se lo acusa.
Luego señaló que conoció a la niña luego del año 2012, que antes de ello solo la había visto una vez en un cumpleaños.
También dijo que no tenía conocimiento de la situación relacionada a la escolarización de la víctima por lo que tampoco había manifestado nada en ese sentido.
Por último, relató una serie de sucesos en los que la damnificada había mentido o en los que él se había relacionado con ella, pero desde una relación de vecinos y casi familiar.
3) Durante el juicio prestaron declaración testimonial H.M.Z.C. – madre de la damnificada-, M.E.O.S. –hermana del imputado, citada como testigo de concepto pese a que hizo referencias a la materialidad del hecho-, D.A.V.A. –vecina de la damnificada y del imputado-, y B.A.R. -vecina de la damnificada y del imputado-.
Respecto de la testigo de concepto A.R., se deja constancia que fue citada en remplazo del testigo de la defensa V.F.Q. quien habría fallecido.
Asimismo se incorporó por lectura:
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- Acta de detención de fs. 20.
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- Acta de extracción de fs. 41.
Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29365914#202871546#20180406124713851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73241/2016/TO1 3.- Fotografías de fs. 33/34.
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- Fotocopia de fs. 60.
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- Actuaciones de la entrevista realizada en Cámara Gesell de fs. 80/88.
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- Informe del Programa Las Víctimas contra Las Violencias de fs. 43/50.
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- Constancias de fs. 64/66.
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- Informe de entrevista psicológica (Cámara Gesell) efectuada por el Cuerpo Médico Forense a fs. 67/71.
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- Informe Ginecológico del Cuerpo Médico Forense de fs. 91/97.
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- Informe del Cuerpo Médico Forense –
Peritación psiquiátrica- de fs. 98/115.
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- Informe de la División Laboratorio Químico de fs. 163, 165, 172, 178 y 197/198.
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- Efectos recibidos y certificados por el Tribunal a fs. 180.
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- Legajo de personalidad de J.J.O.S..
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- Declaración testimonial de R.V. de fs. 21.
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- Declaración testimonial de E.A. de fs. 22.
Luego a resultadas de lo acontecido durante la audiencia, y a pedido de parte, también se incorporó por lectura:
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- Declaración testimonial del Oficial Ayudante C.M. de fs. 17/18.
5) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., quien tuvo por acreditado los hechos investigados en la presente causa y, descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, en base a los fundamentos que Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29365914#202871546#20180406124713851 surgen del DVD agregado a la causa y a los cuales nos remitimos por razones de brevedad.
Calificó la conducta llevada a cabo por O.S. como constitutiva del delito de corrupción de menores agravado por ser la victima menor de 13 años de edad en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades que también concurren materialmente entre sí.
A fin de graduar la pena tuvo en cuenta las repercusiones que dichos actos habían provocado en la víctima y la falta de condenas del imputado.
Por todo ello, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas respecto de J.J.O.S. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores agravado por ser la victima menor de 13 años de edad en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades que también concurren materialmente entre sí.
Su solicitud tuvo base en los arts. 45, 55, 119 tercer párrafo y 125 segundo párrafo del Código Penal.
6) Luego hizo lo propio la Dra. V.S., titular de la Defensoría Pública Oficial de Menores N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quien actuó en representación de la víctima.
S., adhirió a la formulación de la Acusación y agregó que había otros indicadores, como los intentos de suicidio, que daban cuenta de este suceso.
7) A su turno, formuló su alegato el Dr.
C.J.A.C., abogado de confianza de O.S., quien solicitó la absolución de su Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema...
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