Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO, JOSE ARIEL -CAUSA 4778 VOC DIETA- s/ROBO DAMNIFICADO: PONCE, MARIANO
Fecha | 12 Abril 2018 |
Número de expediente | CCC 013424/2016/TO01 |
Número de registro | 203150368 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13424/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 13.424/2016 (Registro Interno N° 4778) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, contra J.A.A. (titular del D.N.
nro. 36.566.785, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de noviembre de 1991 en Capital Federal, hijo de S.A. y de Eustasia Cáceres, con último domicilio aportado en autos en Manzana 11, casa 137 de la denominada V. 21-24 de esta Ciudad, prontuario R.H. 295.221 de la Policía Federal Argentina, legajo O3309038 del Registro Nacional de Reincidencia).
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F., Dra.
V.Z., y en la defensa del imputado, la Sra.
Defensora Pública de la Defensoría Oficial nro. 4, Dra.
N.B..
Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28229104#203150368#20180410114645406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13424/2016/TO1 Y CONSIDERANDO:
Que el señor agente fiscal requirió
la elevación a juicio en los siguientes términos:
…Se imputa a J.A.A. haber intentado sustraer mediante el uso de la violencia en las personas, en compañía de un sujeto de sexo masculino cuyos datos filiatorios se ignoran, valiéndose para ello del uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por ningún modo acreditada, un teléfono celular marca “Samsung”, modelo A3, abonado 15-6487-7166, correspondiente a la empresa de telefonía “Claro”, propiedad de M.L..
Dicho suceso tuvo lugar el día 7 de marzo de 2016, alrededor de las 11.50 en la calle Luna 1560 de esta Ciudad.
En esa ocasión, L. se encontraba caminando por la calle Río Cuarto cuando al arribar a la arteria de mención fue interceptado por A. y su consorte al tiempo que A. extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y le exigió la entrega de sus pertenencias. Fue así que L. accedió al requerimiento del causante y le entregó el teléfono celular descripto.
Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28229104#203150368#20180410114645406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13424/2016/TO1 Esta situación fue observada por el Ayudante de 2° G.D., numerario de Prefectura Naval Argentina, quien se encontraba recorriendo la jurisdicción a bordo del móvil.
Tras ello, descendió del rodado y emprendió la persecución de los imputados quienes comenzaron a huir al notar la presencia del uniformado.
Poco después A. fue aprehendido por el efectivo policial que procedió a su formal detención y al secuestro del aparato de telefonía móvil. En esa misma oportunidad, se acercó al lugar de detención el damnificado, quien lo reconoció en forma inmediata como la persona que momentos antes intentó apoderarse de su teléfono móvil, no logrando hallar el arma de fuego con la que amedrentó a la víctima, en tanto su consorte logró huir...
Calificó el hecho endilgado a J.A.A. como constitutivo de robo en grado de tentativa agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo, atribuyéndoselo al imputado en calidad de coautor (Arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).
Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28229104#203150368#20180410114645406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13424/2016/TO1 A fs. 100/101 se presentó la Señora Auxiliar Fiscal solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, y de conformidad con el art. 431 bisC.P.P.N.
Según surge de dicha pieza procesal, la Sra. A.F. recibió en audiencia a J.A.A., que compareció asistido por la Dra. N.B., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado, como coautor del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en grado de tentativa, y que solicitaría se le aplique la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas...
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