Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2018, expediente CCC 075008/2017/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75008/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Se reúne el Tribunal Oral e n lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr. Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°75.008/17, que por el delito de encubrimiento por receptación se le sigue a P.H.M. (D.N.I.: 26.621.779, argentino, nacido el día 4 de mayo de 1978 en esta ciudad, con domicilio en Los ciruelos 227, T.S., provincia de Buenos Aires, hijo de C.A.G. y de Justo Edel Molina, prio. pol.: AGE 220.585, prio.
reinc.:2684509).
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.
Defensor Público Oficial, Dr. J.A.I..
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 91/92, el Sr. Fiscal de Instrucción le imputó a P.H.M.: “…haber recibido, entre las 20:45 horas del 27 de septiembre de 2017 (momento de la sustracción) y las 22:00 horas del 11 de diciembre de 2017 (momento del hallazgo), la moto “Honda Twister”, motor nºMC35E-E334872, cuadro nº8CHMC3500EP004826, dominio 365-KOU, a sabiendas de su origen ilícito.
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31168402#203294503#20180412082317552 El vehículo había sido sustraído a su propietario, D.J.V., el 27 de septiembre pasado por dos hombres que lo intimidaron mediante el uso de un arma de fuego, cuando circulaba por las calles Los Andes y R.C. de I.C., provincia de Buenos Aires (ver fs. 41/44).
La motocicleta fue secuestrada el 11 de diciembre pasado, sin las patentes originales, poseyendo únicamente un papel con la leyenda “Provisoria A035KYN” en su parte trasera, en la calle V. y P.O., de esta ciudad, en circunstancias en las que el imputado circulaba a bordo de ella y fue detenido en un control vehicular.
En ese contexto, fue aprehendido por el C.M.F.V. cuando se informó, a través del Centro de Operaciones de GNA, que ese vehículo registraba pedido de secuestro de la Unidad Regional de La Plata, de fecha 29 de septiembre de 2017, a solicitud de la Comisaría La Matanza Oeste 1º -Ex La Matanza 6º-, con intervención de la UFI Nº1 de La Matanza (quedando allí radicada bajo el Nº4311-17, caratulado “N.N. s/robo con armas, Dam:
V.D.J.” (ver fs. 1)…”.
Descargo del imputado:
Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a M., en los términos del art. 294 del CPPN, éste dio su versión de los hechos a fs. 46/47.
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31168402#203294503#20180412082317552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75008/2017/TO1 Que a fs. 132 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a P.H.M. autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, en calidad de autor (artículos 45 y 277 inc. 1º, ap. “c” del Código Penal).
En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó
conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.
Prueba:
La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración del C.M.F.V. de fs. 1, declaración testimonial de D.J.V. de fs. 43/44, acta de notificación de fs 3, acta de secuestro de fs. 4, inventario de moto de fs 5, acta inspección ocular de fs. 6, acta de notificación de derechos y garantías de fs. 8, plana del DNRPA de fs.
12/13; informe médico legal de fs. 29 y 33, informe pericial de fs. 74/77.
Valoración:
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31168402#203294503#20180412082317552 Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a M. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en...
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