Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2018, expediente CCC 051110/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51110/2014/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 51.110/2014 (5614)

del registro de este Tribunal, seguida por el delito de amenazas con armas y desobediencia, contra D.D.A., argentino, nacido el 11 de junio de 1982 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de P. y M.L.L., soltero, domiciliado en Magallanes 991, 3°, La Boca e identificado con DNI 30.247.061. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Defensora Público Coadyuvante, Dr. R.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    … se atribuye a D.D.A. el hecho ocurrido el 4 de octubre de 2015, alrededor de las 16.15, en la zona de caminito, más precisamente en la intersección de las calles P. de Mendoza y Palos de esta ciudad, ocasión en la que amenazó, con un cuchillo tipo tramontina, a C.E.V., D.V. y a su sobrino M.A.V..

    En efecto, mientras se encontraban cuidando coches, el imputado se les acercó a C. y a M. y les pidió dinero en forma de préstamo.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29352928#203239822#20180412131235046 Ante su negativa, sacó un cuchillo de entre sus ropas y le refirió a C.: “correte porque te voy a matar”, mientras que a D. “te voy a matar”.

    Así también, cuando C. intentó intervenir en la discusión con M., el imputado le refirió “a vos también te voy a matar pendeja”.

    Tras ello, el agresor huyó, siendo perseguido por Celeste hasta la avenida P. de Mendoza y su intersección con M.R. de esta ciudad, en donde fue interceptado por el A.J.A.C. de la Prefectura Naval. En ese momento, A. arrojó el cuchillo al suelo y le propinó un golpe de puño en la cabeza y otro en la mano derecha al preventor, hasta que finalmente logró detenerlo.

    Luego, arribó el A.H.M.R. de la Unidad Cinturón Sur que se hizo cargo del procedimiento

    (fs.

    335/337).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de amenazas simples con armas en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, debiendo el imputado responder como autor (arts. 45, 55, 149 bis, primer párrafo y 239 del C.P.).

    A fs. 364 se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Sra. Fiscal recibió en audiencia a D.D.A. que compareció asistido por su letrado defensor oficial, Dr. R.P., en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 335/337, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como amenazas simples con armas en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad y que Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29352928#203239822#20180412131235046 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51110/2014/TO1 solicitaría la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 149 bis primer párrafo y 239 del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de D.D.A. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 365). En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Que se encuentra probado que aproximadamente a las 16.15 horas del 4 de octubre de 2015, en la intersección de las calles P. de Mendoza y Palos de esta ciudad, D.D.A. amenazó con un cuchillo tipo “Tramontina” a C.E.V., a D.V. y a M.A.V., refiriéndole a C. “correte porque te voy a matar”, mientras que a D. le dijo “te voy a matar”.

    Para llegar a esta conclusión se tiene en cuenta la siguiente prueba que ha sido valorada de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, inc. 5°, CPPN:

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29352928#203239822#20180412131235046 En primer lugar se consideró lo declarado testificalmente por C.E.V., damnificada en autos, quien relató que:

    “(…) el día de la fecha, (8 de septiembre de 2015), siendo la hora 16.15 aproximadamente, en momentos en que la dicente se encontraba junto a su amigo el Sr. M., estos estarían cuidando coches, en las inmediaciones del paseo turístico “caminito”, es en ese momento que se hizo presente una persona del sexo masculino, del cual no aporta datos físicos, quien sería el tío de M. solicitándole a ambos que le dieran dinero en forma de préstamo, a lo que la dicente se negó dado que no poseía el mismo, es así que este masculino sacó entre sus ropas un elemento corto punzante y le refirió a la dicente “correte porque te voy a matar”, que por temer por su integridad física la dicente comenzó a correr, y este masculino comenzó a perseguirla por la Av. P. de Mendoza hasta llegar a la intersección con la calle M.R. de esta ciudad, es en donde se encontraba personal de prefectura naval argentina, quien logra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR