Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 9 de Abril de 2018, expediente CFP 004346/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

Habiéndose tomado conocimiento “de visu”

de los imputados y no advirtiéndose causal alguna de rechazo del acuerdo presentado por las partes a fs.

581/583, llámase AUTOS PARA SENTENCIA.

N.G.C.J.A. mí:

L.S.S.F. de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 nos Aires, 9 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

A efectos de dictar sentencia en el presente Expte. N° 2049 (CFP 4346/2013/TO1)

caratulada “Z.L., E.; CHAMBI CHOQUE, F.; MAGNE, G.M. s/inf. Ley 26.364

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, contra: 1) E.Z.L.:

boliviano, DNI n° 93.998.666, nacida el 14/06/75 en Potosí, Bolivia, hijo de C.Z.A. y de M.L.T., soltero, con domicilio en Valencia 2020, CABA; 2) G.M.M.:

argentina, DNI n° 33.578.596, nacida el 22/07/85 en Salta, Argentina, hija de G.M. y C.A., de estado civil soltera, con domicilio en Valencia 2020, CABA; y 3) F.C. CHOQUE:

boliviano, DNI n° 94.401.202, nacido el 21/09/70 en La Paz, Bolivia, de estado civil casado, hijo de V.C. y A.C., con domicilio en Lautaro 1723, primer piso, departamento “A”, CABA; todos con la asistencia técnica de la Defensoría Pública Oficial, Dra. P.B.; y en representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. M.C.. De cuyas constancias RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs.

    223/245), el Sr. Agente F., doctor Gerardo D.

    Pollicita, imputó a E.Z.L., G.M.M. y F.C. CHOQUE el delito de Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 trata de personas, con fines de explotación, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el empleo de violencia y amenazas y el número de damnificados –

    nueve casos-, así como la participación de tres personas en su comisión, en concurso ideal con el delito migratorio de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino con el fin de obtener directamente un beneficio –tres casos-, en calidad de coautores (arts. 45, 54, 145 bis, 145 ter, incisos 1°, 4° y 5°

    del CPPN, según ley 26.842, y art. 117 de la ley 25.871).

  2. A fs. 255 el Sr. Juez Instructor clausuró la instrucción y la remitió a la Cámara Federal de Casación Penal, para que desinsacule el Tribunal Oral que habría de conocer en autos, siendo sorteado este Tribunal.

  3. Radicadas que fueran ante este Tribunal, y luego de fijada fecha de iniciación del debate en los términos del art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación, fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado -surgiendo el acta glosada a fs. 581/583-, en el cual, el Sr.

    Fiscal de Juicio disiente con la postura de su antecesor, y entiende que en el caso es de aplicación el artículo 117 de la ley 25.871, pues considera evidente que los imputados facilitaron la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en nuestro país, y esa calificación es la única que responde a las exigencias de certeza de esta etapa Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 del proceso.

    En esa dirección, el F. de Juicio tiene en cuenta que, si bien el tráfico ilícito de migrantes converge en ocasiones con el delito de trata de personas, porque tanto en un caso como en otro se busca obtener una ventaja de la situación de vulnerabilidad que sufren las personas que buscan su bienestar económico en mercados laborales en el extranjero, señaló que son dos delitos que poseen características diferenciables.

    Así, explica que la trata es un proceso que abarca una serie de acciones (captación, transporte, acogimiento, ofrecimiento) que están dirigidas a una determinada finalidad de explotación, de modo que una vez que la víctima cae en este tipo de redes, esa situación de explotación suele prolongarse en el tiempo. Al respecto, indica que los elementos de prueba colectados durante la investigación y la instrucción suplementaria no alcanzan para tener por suficientemente acreditada la situación de explotación que caracteriza al delito de trata, al menos de acuerdo con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere.

    El señor F. considera que la modalidad de tráfico ilícito en este caso es la de “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero y otro beneficio de orden material”, y su configuración no conlleva necesariamente una Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 finalidad de explotación (art. 3° del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional). Y así es que, amén que no se acreditó la explotación en los términos del tipo penal de trata, está claro que la conducta desplegada por ZENTENO LÓPEZ y MAGNE consistió en reclutar ciudadanos bolivianos –al menos tres- ofreciendo por medio de terceros en el país limítrofe, venir a trabajar a la Argentina y así emplearlos en su taller textil.

    Manifiesta que las conductas imputadas encuadran en lo dispuesto por el artículo 117 de la citada ley, y recuerda que facilita la permanencia ilegal de los extranjeros el que la hace posible o más sencilla, allanando las condiciones de la estadía o ayudando a salvar los obstáculos (Harabedián, M., “Delitos Migratorios”, La Ley, Suplemento de Derecho Penal y Procesal, 25/06/07, pág. 27/32).

    En este sentido, señala que durante los allanamientos realizados en los domicilios de Valencia 2034 y Valencia 2020, de esta ciudad, se detectó la presencia de cuatro trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular.

    Expresa que, E.Z.L., en tanto dueño del emprendimiento textil, responsable de la imposición de las condiciones laborales y encargado del control de los trabajadores, es quien facilitó

    la permanencia ilegal de estos migrantes en el país obteniendo un beneficio directo. Aseguró que se Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 aprovechó de la irregularidad migratoria como “política de empresa”, y se acreditó en la causa la existencia de un mecanismo ilegal de captación de inmigrantes, así como también de actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia de estos individuos en nuestro territorio, citando jurisprudencia al respecto.

    Agrega que el sistemático reclutamiento de los trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, más allá de cuál haya sido el medio a través del que se logró el contacto, y su desempeño en el taller de los imputados, configura la existencia del tipo penal tratado. Y que, si bien muchos de los trabajadores que ingresaban al taller investigado eran conocidos de parientes que ya habían trabajado allí, los imputados sabían que se contactaban con los interesados en su país de origen para ofrecerles trabajo y facilidades de traslado y alojamiento (según declaraciones testimoniales de fs. 232, 237, 239 y 249).

    Con relación al aspecto subjetivo, señala que ZENTENO y MAGNE persiguieron con esa conducta un beneficio de contenido económico distinto del que persigue quien contrata de manera aislada a personas con una residencia irregular en el país (CCCFed Sala I, causa n° 45.086, “P.”, rta. el 21/12/2010, reg. N° 1344).

    Aduce que los imputados ZENTENO y MAGNE se aprovecharon de la necesidad que tenían los trabajadores en su país de origen para facilitar su ingreso irregular y garantizarse un beneficio a Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #16373652#198285421#20180411094407244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4346/2013/TO1 través de su desempeño en los talleres allanados. Y resaltó que, de las consideraciones que efectuaron las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata surge que los relatos de las víctimas entrevistadas ponían de manifiesto la situación de vulnerabilidad que sufrían antes de ingresar a trabajar para Z. y que la precaria condición socioeconómica que sufrían habrían sido factores determinantes para buscar trabajo en Argentina.

    Indica que los trabajadores relataron también la forma en que se les había ofrecido trabajar en los talleres textiles de ZENTENO LÓPEZ, detallaron los casos en que habrían recibido propuestas laborales por parte de los dueños. Y que además los imputados tenían conocimiento de que previo al viaje hacia la Ciudad de Buenos Aires...

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