Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Marzo de 2018, expediente CPE 000801/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 801/2016/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos para deliberar los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, D.. L.G.L., C.O.L. y L.A.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho en la causa nro. CPE 801/2016/TO1 (int. 2792) caratulada ¨LARRAYA MORA, L.S. s/

contrabando de estupefacientes.¨ respecto a L.S.L.M., de nacionalidad uruguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.641.258, nacido el 19 de septiembre de 1984 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de S.L. y de E.M., soltero, camarero, con domicilio real en la calle Paraguay 2035, T.C., 2do ¨B¨ de esta ciudad;.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio, interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 4 del fuero, Dr. M.A.V., la Sra. A.F., Dra. M.M.S. y el letrado defensor, Dr. C.M.R., a cargo de la defensa del imputado L.S.L.M..

De cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que el Sr. Fiscal ante la Instrucción, Dr. Emilio M.

    GUERBEROFF, en su requerimiento obrante a 759, solicitó la elevación a juicio de la presente causa por considerar a L.S.L.M. autor del delito de contrabando por tratarse de Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29292007#202251544#20180326140114334 estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del CP, 864 inc. "d" y 866 2do. párrafo y 871 del CA). Ello, con motivo del hecho consistente en el intento de ingresar a nuestro país sustancia estupefaciente proveniente de la República Federal de Alemania, la cual se encontraba oculta en dos sobres de cartón de la firma DHL identificados con el nro de guía aérea 6533424693 –

    Destinatario L.Z. con domicilio en la Av Cabildo 1209 DHL EXPRESS RETIRA EN EL LOCAL- y nro de guía aérea 28586698824 –

    Destinatario Leonardo LARROYA con domicilio en la calle 25 de mayo 447 DHL EXPRESS RETIRA EN EL LOCAL- y en ambos se consignó

    como remitente ¨T.E.. Domicilio Artilleristrasse 7 –Erlangen- CP 91052 Teléfono 01741533729. Que con fecha 10 de julio del año 2016 a partir del procedimiento realizado de control de courrier, al traspasar los envíos por la máquina de rayos X el personal aduanero advirtió imágenes sospechosas. Que, por orden del juzgado interviniente, se procedió a la apertura de la guía aérea nro. 6533424693 hallando en su interior 499 pastillas de éxtasis y en la guía aérea nro. 28586698824 la cantidad de 481 arrojando un total de 980 pastillas. Que en la pericia química se determinó que la sustancia era metilendioximetanfetamina (MDMA-

    éxtasis) – conf. fs. 584- tenía un peso total de 439.5 grs. El juez a quo ordenó a la empresa de correo DHL que los envíos de mención continuaran como disponibles para su retiro; confeccionando para ello, por el personal actuante de la Policía Federal Argentina, paquetes similares que fueron remitidos a las sucursales de DHL sitas en Av Cabildo 1209 y la calle 25 de Mayo 447 de esta ciudad. El día 15 de julio del año 2016 el imputado LARRAYA MORA se hizo presente, junto a Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29292007#202251544#20180326140114334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 801/2016/TO1 L.M.Z.P., en la sucursal de correo sito en la Av Cabildo 1209 y procedieron a retirar la encomienda con el nro de guía 6533424693. Que ante tales circunstancias fueron detenidos por el personal policial que se encontraba a cargo del operativo.

    Y CONSIDERANDO

    1. Conclusiones de las partes durante el debate.

  2. Que al momento de efectuar su alegato, el Sr. Fiscal General de Juicio, Dr. M.A.V., luego de realizar un pormenorizado relato de los hechos que precedieron el debate, sostuvo que se encontraba quedo acreditada la conducta con relevancia penal que se le imputaba a LARRAYA MORA. Que las actuaciones se encontraban convalidadas por el acta de procedimiento de fs. 2/6, las muestras fotográficas y las correspondientes ratificaciones formuladas por los testigos que declararon en el transcurso del debate (testigos R., Siarra y Mariezcurrena). Asimismo, el reemplazo de las pastillas por otro contenido (lentejas) fue ordenado por el juzgado de turno como la continuación en sistema de la vigencia del envío. Que en tales circunstancias, se produjo la detención del imputado LARRAYA MORA y de L.Z.P. en la sucursal de DHL Express sita en la Av Cabildo 1209 al momento en que fueron a retirar el envío identificado bajo la guía aérea nro. 6533424693 y que se encontraba convalidado por el acta cuyo contenido fue ratificado en el debate por los testigos G., N. y J.. Que en cuanto al segundo envío identificado bajo la guía aérea nro. 28586698824 no fue retirado por la detención de los imputados pero el nombrado LARRAYA MORA se había hecho cargo del mismo en oportunidad de declarar en el debate. El Sr. Fiscal manifestó que de los Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29292007#202251544#20180326140114334 elementos recolectados en autos se encontraban presentes los elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito que se le reprochaba enmarcado en los arts. 863, 864 inc ¨d¨, 866 2da parte, 871 y 872 del CA en calidad de autor. Que en cuanto a la figura básica se encuentra acreditado el modo de ocultamiento en los sobres siendo necesario el control aduanero para saber el real contenido de los paquetes. Que en ese sentido en la declaración de contenidos de los dos envíos se había consignado ¨documentos de intercambio universitario¨. Que el ocultamiento se encontraba corroborado por los sobres y bolsas que protegían el contenido de los sobres y por tanto resultaba evidente la intención de burlar el control de prevención. Que en virtud del peritaje químico realizado la sustancia hallada era éxtasis no existían dudas respecto a la calidad del material estupefaciente y por la totalidad de las pastillas secuestradas (total 980) el fin de comercialización se encontraba acreditado. Que la conducta quedó en grado de tentativa por la oportuna intervención del personal aduanero. Que en relación al aspecto subjetivo, le era reprochable la conducta a LARRAYA MORA en calidad de autor (art. 45 del CP) ya que tomó el hecho como suyo teniendo el conocimiento exigido por la norma ya que estableció una determinada estrategia para burlar el control aduanero e ingresar la sustancia estupefaciente. En ese sentido actuó con dolo directo queriendo la producción del resultado. Que el dolo de la tentativa era el mismo que para la figura consumada. El Sr.

    Fiscal sostuvo que al momento de prestar declaración en la instrucción, el imputado LARRAYA MORA exculpó a su co-imputada y se hizo responsable de los dos sobres pero durante el debate sostuvo que desconocía el contenido y que pensaba que eran documentos que eran Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29292007#202251544#20180326140114334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 801/2016/TO1 enviados desde el extranjero. Que no demostró interés en saber qué tenían los sobres pero ello no era más que una artimaña para resolver su falta de responsabilidad. El Sr. Fiscal sostuvo que según los dichos de Z. y del propio imputado, la había contratado para retirar los sobres cuando él estuviera de viaje pero en las presentes actuaciones al momento que fueron detenidos se encontraban juntos. Que se observaba la insistencia del nombrado LARRAYA MORA en obtener los envío que se comunicó

    con el ¨Call Center¨ de DHL para averiguar respecto del destino de la guía aérea 28586698824 – fs. 42- y el retiro de los mismos eran inminentes.

    Que en los dos envíos se había consignado que el contenido eran documentos específicos pero sin embargo ello no le llamó la atención.

    Que por otro lado, el imputado LARRAYA MORA manifestó que quienes le ofrecieron un negocio eran empresarios conocidos de la noche, sin embargo el imputado no pudo comunicarse nunca con ellos ni tampoco se relacionaban con tercera personas. Que ello resultaba mendaz y que había muchos motivos para que el imputado dudara de la documentación que se le enviaba. Que tampoco la actividad de la noche no lo llevó a dudar del real contenido de los sobres. Que del allanamiento realizado en su domicilio se encontraron ticket y pulseras en eventos fiestas electrónicas y conociendo el ámbito de tales fiestas no se representó que el contenido podía ser extraño a documentos. El Dr. AGÜERO VERA sostuvo que los envíos eran habituales y que por tanto no podía desconocer el contenido de los mismos pero no consultó sobre los mismos cuando cualquier persona lo hubiese hecho. Que analizando el detalle de los envíos realizados desde Alemania hacia Argentina, a fs. 264 se advertía que en la misma fecha llegaban dos envíos pero con nombre distintos - 6/6/2006 Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29292007#202251544#20180326140114334 dos envíos a nombre de laura y el otro a M.Z., el...

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