Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2018, expediente FTU 001002/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 1002/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, A.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, 10 de abril de 2018.- OC Y VISTOS:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 723/724 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que los suscriptos hemos tomado conocimiento de visu de los imputados: A.M.J.L., DNI N° 33.092.041, argentino, soltero, nacido el 20/12/1987, en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de A.J. y de I.B.L., con instrucción secundaria incompleta, con último domicilio en calle 24 de Septiembre N° 2137, Barrio Cabildo, de esta ciudad Capital; L.J.P., DNI N° 36.620.810, argentino, soltero, 33 años de edad, nacido el 27/07/1992, en la ciudad de Santiago del Estero, empleado de comercio, con estudios secundarios completos, hijo de P.A.E. y de N.C.P., con último domicilio en calle Chile N° 256, Barrio América del S., de esta ciudad Capital; MAIRA Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 1 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #30550230#203138940#20180411093446986 G.J., D.N.

  1. Nº 36.641.187, argentina, soltera, instruida, empleada, sabe leer y escribir, nacida el 31/07/1993, en la ciudad de Santiago del Estero, hija de R.A.J. y de G.M., con último domicilio en calle Á.R. de R. s/n, de la localidad de L., de esta provincia y S.A.C., DNI N° 32.460.785, argentino, soltero de 29 años de edad, nacido el 14/10/1986, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, de profesión vendedor ambulante, con instrucción primaria completa, hijo de C.A.C. y S. delV.G., con último domicilio en calle M.A. y S.M. s/n, Barrio Santa Lucía, de esta ciudad Capital; Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (fs.723/724) fue suscripto por la Sra. Fiscal General, Dra. I.G. y S.A. y los imputados A.M.J.L. y L.J.P., junto a su defensa técnica, la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.A.B., la imputada M.G.J., junto a su abogado defensor, Dr. L.V.O. y el imputado S.A.C., acompañado por su defensa técnica, el Dr. A.P., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.

    El cumplimiento de este recaudo procesal (inc. 2º del art.

    431 del C.P.N.) habilitó la celebración de la audiencia a los fines Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 2 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #30550230#203138940#20180411093446986 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO normados por el inc. 3º del citado dispositivo.

    II- En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relató en lo que aquí interesa, que el día 10 de febrero del año 2.016, en circunstancias que personal de la Departamental N° 12 de la policía de la provincia seccional Quimilí, se encontraba de recorrido de prevención en la Unidad Móvil 572, a horas 04:30 aproximadamente, por la zona del Hotel “Mira Sol”, ubicado a la vera de Ruta Nacional Nº

    16, observó un vehículo estacionado con cartel en techo, identificado como Taxi, siendo el mismo marca Fiat, modelo Siena color verde, dominio OJX-462, identificando al conductor del rodado, quien resultó

    ser C.A.Q., argentino de 54 años de edad. DNI Nº

    13.861.622, domiciliado en pasaje Fonavi Nº 45 del Barrio Santa Rita de la Ciudad de Añatuya, D.. General Taboada, quien al ser consultado por el motivo de su presencia en el lugar manifestó que unas personas lo habían llamado para realizar un viaje desde la ciudad de Quimilí a la ciudad de Añatuya, destacando que días anteriores había realizado un viaje con esas personas, desde Añatuya a la ciudad de Colonia Dora. En esos momentos, personal policial observó a tres personas de sexo masculino que se acercaban a pie al lugar por la banquina de la ruta 89, quienes llamaban a Q.. En esos momentos, cuando se acercaron observaron entre la banquina y la ruta, una mochila de color negro con estampado, la que no se encontraba anteriormente en el lugar cuando estas personas ingresaron al hotel.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 3 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #30550230#203138940#20180411093446986 Acto seguido se procedió a la identificación de las personas que resultaron ser: A.M.J., DNI N° 32.092.041, con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 3137 del Barrio Cabildo; L.J.P., DNI N° 36.620.810, con domicilio en calle Chile N° 256 del Barrio América del Sur; S.A.C., DNI N° 32.460.785, quien manifestó tener dos domicilios, uno en calle Manzana 4, Lote 24 del B° Campo Contreras, todos de la Ciudad Capital de Santiago del Estero. En esos momentos, el cabo L. pregunta a los ciudadanos antes individualizados a quien pertenecía la mochila, recibiendo como respuesta de parte de los ciudadanos S.C. y A.J. que pertenecía al ciudadano L.J.P., quien no respondió nada en esos momentos. Luego el personal policial solicitó que se abriera dicha mochila, la que se encontraba entreabierta y al alumbrar con una linterna se comprobó que en su interior contenía una sustancia vegetal, por lo que el ciudadano J. comenzó a acusar al ciudadano P. diciéndole “ese es tuyo”. Como P. no manifestaba nada se le solicitó que exhiba lo que contenía en su interior, observándose la existencia de una bolsa de nylon de color blanco, la que una vez abierta contenía un envoltorio compactado en forma rectangular en forma de ladrillo encintado con cinta de embalar color marrón y dos pedazos compactos de sustancia vegetal deshidratada color pardo verdoso envueltos con la misma cinta. Se da cuenta en acta, que se solicitó la presencia de dos testigos de actuación quienes resultan ser el ciudadano B.F., DNI N° 36.713.619, con Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 4 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #30550230#203138940#20180411093446986 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO domicilio en el Barrio Colón de la ciudad de Quimilí y el ciudadano S.J., DNI N° 8.275.764, con domicilio en ruta 89 de la ciudad de Quimilí, trasladándose a todos a un lugar con más luz para labrar las actuaciones de rigor, dándose intervención a la División Drogas Peligrosas de la policía de la provincia, procediéndose a abrir la bolsa de nylon blanca la que contenía dos pedazos compactos de sustancia vegetal pardo verdosa y una en forma de ladrillo envuelto en cinta de embalar. Luego se procede a realizar la prueba de orientación de campo a la sustancia compacta en forma de ladrillo, arrojando resultado positivo a la presencia de marihuana, con un peso de 650 grs.

    El otro pedazo también fue peritado y arrojó idéntico resultado positivo, con un peso de 178 grs. Luego, se procedió a peritar el último trozo secuestrado arrojando también resultado positivo a la presencia de marihuana y con un peso de 89 gs., todos con marihuana. En esos instantes el ciudadano P. empezó a manifestar al personal policial que la mochila no era de su propiedad, que la habían sacado de una vivienda en la ciudad de Añatuya, la que está colindante a una plazoleta, residiendo en dicha vivienda el ciudadano A.J., manifestando el ciudadano Quinteros (chofer del taxi) que dicha vivienda se encuentra ubicada sobre calle 9 de julio a la altura del N° 84 u 86, que es una vivienda de propiedad del ciudadano H.M. y que desde esa vivienda el día D. había levantado a los ciudadanos C. y J. y a una persona de sexo femenino y las había trasladado a la ciudad de Colonia Dora. Acto seguido se puso los hechos Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 5 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #30550230#203138940#20180411093446986 en conocimiento del C.C.J., quien se comunicó vía telefónica con VS., quien interiorizado de la situación ordenó la detención e incomunicación de las cuatro personas involucradas, esto es Quinteros, J., C. y P., por supuesta infracción a la Ley 23.737; como así también, se proceda al secuestro de todas sus pertenencias y del vehículo en cuestión. En acta se hace constar que se requirió a los ciudadanos involucrados que exhiban pertenencias, extrayendo el Sr. Quinteros dos teléfonos celulares, uno marca Sony Ericcson y otro marca LG, una billetera con la suma de $ 899. Al ciudadano C. se le secuestró un teléfono celular marca LG y la suma de 3.700. Al ciudadano P. se le secuestró un teléfono celular marca Samsung, en tanto J. no tenía ningún elemento en su poder.

    Se da cuenta en acta que personal policial había establecido que el ciudadano J., M. sería el propietario de las sustancias estupefacientes y que en su domicilio ubicado en calle 9 de J.N.° 82 de la Ciudad de Añatuya, tendría oculto más elementos estupefacientes y armas de fuego. En consecuencia se libró el oficio N° 249, de fecha 10 de Febrero de 2016, en el que se ordenaba el allanamiento del inmueble mencionado, la requisa y detención de personas, medida que se llevó a cabo el mismo día, 10 de febrero del año en curso a horas 12:30, según da cuenta el acta obrante a fs. 13/20. En...

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